REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2019.

ASUNTO: KP02-L-2018-107
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.585.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.983 y FABIOLA DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 161.677.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.



RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 17 de Junio del 2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324, presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el 19 de Junio del 2019 este Tribunal visto lo solicitado, designa al Lic. LUIS LOYO, quien en fecha 08 de Julio del 2019, luego de darse por notificado, se juramenta por ante este Juzgado, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Luego, en fecha 18 de Julio del 2019 fue presentado el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo y se agrega en autos, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.

Es así que, el 10 de marzo del 2019, estando dentro del lapso legal correspondiente, la parte demandada mediante su apoderado judicial Abg. JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324., impugna el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo, alegando que existe una inmotivación al no establecerse ni conocerse la formula que utilizo para determinar la indexación o corrección monetaria, porque no hace mención ni utiliza la formula contenida en el artículo 91 de la ley de impuesto sobre la renta para calcular la indexación, violentando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social y de todos los Jueces de la República en la aplicación de la formula.

En fecha 01 de Agosto de 2019, ambas partes mediante diligencia solicitan de mutuo acuerdo que se designe un único experto revisor de la experticia impugnada por la parte actora, por lo que en fecha 05 de Agosto de 2019, este tribunal lo acuerda y designa como experto contable revisor al ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.

Luego en fecha 07/08/2019, el expertos Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, designado se dio por notificado, y en fecha 12/08/2019 fue debidamente juramentado por este Juzgado, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Posteriormente, en fecha 16/09/2019 presenta el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 25/09/2019 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Alega el apoderado de la parte demandante en su escrito que impugna el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo, que existe una inmotivación al no establecerse ni conocerse la formula que utilizo para determinar la indexación o corrección monetaria, porque no hace mención ni utiliza la formula contenida en el artículo 91 de la ley de impuesto sobre la renta para calcular la indexación, violentando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social y de todos los Jueces de la República en la aplicación de la formula.

Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 120 al 125 del asunto, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 147 al 156 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de en fecha 08 de Mayo de 2018, cursante del folio 26 al 32 del asunto ratificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, se observa lo siguiente:

El Experto Contable Lcdo. Luis Loyo, omitió calcular la indexación judicial desde mayo de 2019 hasta la fecha en que fue consignada ya que sólo se calculó hasta el mes de abril del 2019 con los INPC emitido por el Banco Central de Venezuela hasta faltando calcular el restante, ello ocurrió tanto para la antigüedad y sus intereses de prestación de antigüedad como para el resto de los conceptos condenados (vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, y otros) los cálculos del informe revisado no son correctos, están fuera de los parámetros de la sentencia, ya que establece en esta la forma del cálculo de la indexación, corrección monetaria e interés moratorios, de conformidad con lo establecido en la sentencia 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A)., estableciéndose así unos parámetros específicos, a fines de realizar su cálculo. Así mismo, quien juzga observa que no se aplicó la formula de indexación o metodología contenida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta MÉTODO PORCENTUAL UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA: % Var INPC = [(Índice Final / Índice Inicial) x 100] – 100 Donde el % Inflación = ( INPC1 - INPC / INPC ) x 100.el cual ha sido el método utilizado.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 16 de Septiembre de 2019 (folios 147 al 155) elaborada por el experto contable Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:




DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandante. Así se decide.
Segundo: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:

Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZA,
Abg. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA

LA SECRETARIA,
Abg. INGRID GUTIERREZ

En esta misma fecha (02/10/2019) se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 a.m.


LA SECRETARIA