REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000041
Solicitante: Elimar Del Carmen Brito Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.015, domiciliada en el caserío San Isidro, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogado: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de septiembre de 2.019, la ciudadana Elimar Del Carmen Brito Yepez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Ana Álvarez, Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña, alegando que los funcionarios que la asentaron omitieron registrar su número de cédula, siendo lo correcto el Nº 21.276.015. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2.019, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de octubre de 2.019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 03 de octubre de 2019, se dejó constancia de la incomparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 09 de octubre de 2019, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha, la ciudadana Elimar Del Carmen Brito Yepez, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño donde aparece debidamente publicado el Cartel ordenado.
En fecha 23 de octubre de 2.019, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 25 de octubre de 2019, se realizó enmendadura del folio siete (07) al folio trece (13) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
De la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas en los folios dos (02) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el registro del número de cédula de la madre, siendo lo correcto V- 21.276.015, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elimar Del Carmen Brito Yepez, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cedula de identidad de su madre como: V- 21.276.015.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 693, de fecha 17 de marzo del 2.009. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 – 2.019 y se publicó siendo las 10:05 a.m
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2019-000041
OG/ma.-
|