REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000045

Solicitante: Héctor José Chirinos Adán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.479, domiciliado en el sector el sector 3, vereda 17, casa N° 10, Urbanización Calicanto, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2019, por el ciudadano Héctor José Chirinos Adán, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Ana Beatriz Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Nicolaza Del Carmen Adán Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.201. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de la contrayente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia fotostática de la curadora, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Prof. Jacobo Oropeza” Urbanización Colinas de Calicanto, sector III del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancias de estudios de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la U.E.N Expedito Cortes de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 16 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, ciudadanos Pablo Antonio Torres y Omaira del Carmen Pérez Valera ya identificados, declarándose desierto el acto.
En fecha 17 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nicolaza Del Carmen Adán Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor José Chirinos Adán, antes identificado, donde solicito nueva oportunidad para declaración de los testigos. De igual forma, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Pablo Antonio Torres y Omaira del Carmen Pérez Valera ya identificados.
En fecha 18 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Pablo Antonio Torres y Omaira del Carmen Pérez Valera ya identificados.
En fecha 22 de octubre de 2019, se dicto auto donde se le insto al solicitante para que hiciera comparecer a la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor José Chirinos Adán, antes identificado, mediante la cual informa que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no han asistido a este tribunal para ser escuchada sus opiniones, ya que su madre la ciudadana Carmen Aponte, no los deja asistir.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Pablo Antonio Torres y Omaira del Carmen Pérez Valera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nicolaza Del Carmen Adán Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nicolaza Del Carmen Adán Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88 – 2.019 y se publicó siendo las 09:33 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA





KP12-J-2019-0000045
OG/ma.-