REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2017-000113

Solicitante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nro. V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogado Asistente: Douglas Rodríguez y Adriana María Rodríguez, inscritos
en el I.P.S.A. bajo los Nros 11.165 y 261.715.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); fecha de nacimiento: nueve (09) de octubre de 2001; edad: 18 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, debidamente asistido por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, presentó escrito ante este Juzgado el día 21 de junio de 2017, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre un (01) vehículo de tracción de sangre, una bicicleta con las siguientes características: Marca: Haro; Modelo: Cross; Color: Negro; Tipo: Cross Ring 20; Serial de Carrocería: 0804162057; Sin Placas. Acompañó a su solicitud copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 27 de junio de 2017, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De Igual forma se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presentaría el solicitante en su debida oportunidad. Asimismo, se instó al solicitante a que consignara facturas de compra de los repuestos con los cuales fue reconstruido el bien o algún documento donde acreditara la propiedad del mismo. De igual forma, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 30 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 04 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha 27 de junio de 2017.
En fecha 10 de julio de 2017, se instó al solicitante a que consignara una nueva factura donde constara la compra de algún otro repuesto utilizado para la reconstrucción de bien objeto de la presente solicitud o cualquier otro documento del cual se pueda evidenciar la propiedad del mismo.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificado, debidamente asistido por su madre la abogada Adriana María Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.715.
En fecha 09 de enero de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. Igualmente, se ordenó librar edicto conforme a lo ordenado en auto de admisión de fecha 27 de junio de 2017.
En fecha 15 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por el solicitante, quien recibió el edicto para su debida publicación.
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por el solicitante, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 15 de febrero de 2019.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel. Igualmente, se recibió escrito presentado por la ciudadana Adriana María Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.376.451, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 03 de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana Adriana María Rodríguez, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitó nuevamente se fijara oportunidad para oír la declaración de los testigos. En esa misma fecha se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Irving Javier Pereira González y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.741 y V-13.346.601, respectivamente.
En fecha 08 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Irving Javier Pereira González y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.741 y V-13.346.601, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio ocho (04) de autos, el cual consiste en la factura N° 1121, donde consta la compra realizada de los repuestos utilizados para la construcción de la bicicleta, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Irving Javier Pereira González y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen al solicitante que dicho vehículo lo ha construido a sus propias expensas con su trabajo personal y con recursos provenientes de su esfuerzo legitimo y que ha sido utilizada legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión del solicitante sobre dicha bicicleta y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nro. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre un (01) vehículo de tracción de sangre, una bicicleta con las siguientes características: Marca: Haro; Modelo: Cross; Color: Negro; Tipo: Cross Ring 20; Serial de Carrocería: 0804162057; Sin Placas.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, nueve (09) de octubre de 2019. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71- 2019 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA



KP12-J-2017-000113
OG/ma.-