REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000037
Solicitante: Alexia del Carmen Herrera Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.126, domiciliada en la población de Palmarito, de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2019, por la ciudadana Alexia del Carmen Herrera Álvarez, antes identificada, asistida por la Abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 261.716, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yvelis Rosa Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.887. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Colegio “Julio Lameda” de Palmarito, de la Parroquia Montañas Verdes, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de no tener impedimento para contraer matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montañas Verdes, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula del contrayente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y copia fotostática de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 30 de septiembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, no comparecieron los testigos ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.882 y V-5.939.974, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yvelis Rosa Álvarez González, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Alexia del Carmen Herrera, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 03 de octubre de 2019, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo, ya identificados,
En fecha 08 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, no comparecieron los testigos ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo, antes identificados. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Alexia del Carmen Herrera, donde solicitó nuevamente oportunidad para ser escuchada la declaración de los testigos propuestos. Igualmente, en esa misma fecha se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo, ya identificados. Asimismo, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.882 y V-5.939.974, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Domingo José Álvarez González y Olga Marina Álvarez Morillo antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yvelis Rosa Álvarez González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yvelis Rosa Álvarez González, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 – 2.019 y se publicó siendo las 11:08 a.m
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2019-000037
OG/ma.-
|