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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de octubre de 2019
209º y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: Ciudadanos PEREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE PEREZ IGUARO JOEL EMIRO, PEREZ IGUARO ALFREDO JOSE, PEREZ IGUARO JORGE LUIS, PEREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PEREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PEREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PEREZ MONTILLA JESUS MANUEL, PEREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PEREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PEREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PEREZ DE ANDRADE MARIA DOLORES, PEREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PEREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PEREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PEREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PEREZ MARIA NEIDA, CONTRERAS PEREZ MARIANELA, CONTRERAS PEREZ YUDITH EDICTA y BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, titulares de la cedula de identidad numero N° V-10.111.472, V-2.989.042, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, V-1.928.875, V-4.302.249, V-4.303.052, V-3.182.780,V-12.331.130, V-10.255.092,V-14.273.996, V-13.950.189, V-13.950.188, V-13.950.18 y V-1.400.559, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA Abogadas en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA y ARELYS FABIOLA HERNANDEZ DELFIN inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633 y 191.091 respectivamente con domicilio procesal en el Sector Barzalito, Urbanización Sara Eduviges, Calle 01, Casa N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo
DEMANDADA: ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero 3.101.295
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Agrario número 2 del Estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979
ACCIÓN: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE A-0596-2017
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ÚNICO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 10 de octubre de 2.017, la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 165.633, en su condición de apoderada de los ciudadanos PEREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE PEREZ IGUARO JOEL EMIRO, PEREZ IGUARO ALFREDO JOSE, PEREZ IGUARO JORGE LUIS, PEREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PEREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PEREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PEREZ MONTILLA JESUS MANUEL, PEREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PEREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PEREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PEREZ DE ANDRADE MARIA DOLORES, PEREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PEREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PEREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PEREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PEREZ MARIA NEIDA, CONTRERAS PEREZ MARIANELA, CONTRERAS PEREZ YUDITH EDICTA y BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, titulares de la cedula de identidad numero N° V-10.111.472, V-2.989.042, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, V-1.928.875, V-4.302.249, V-4.303.052, V-3.182.780,V-12.331.130, V-10.255.092,V-14.273.996, V-13.950.189, V-13.950.188, V-13.950.18 y V-1.400.559, respectivamente, incoa demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero 3.101.295; la cual recae sobre los siguientes inmuebles:
1. Un derecho de terreno de labor, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y limitado así: Cabecera, con terrenos de José Rafael Villegas; por un Costado, con una cañadita, que separa terrenos de Pérez de Márquez y José Rafael Villegas; por el Pie, con terrenos de Lorenzo Baptista; y por el otro Costado, con zanjón con agua “La Becerrera”, y con terrenos de Trinidad Torres y Jesús González. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 06/12/1913, bajo el N° 25. (Documento solicitado por ante el Archivo Judicial del Estado Trujillo, mismo que se consignara en original en el transcurso del proceso)
2. Un lote de terreno con matas de café y árboles frutales, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, se sigue la cerca de alambre y piedras clavadas, lindero de terreno que fue de Lorenzo Baptista y Apolinar Márquez, se sigue estos linderos por la izquierda, colindando con terrenos de Sinforoza Márquez, por puntos fijos, hasta encontrar la quebrada de San Rafael” por el Pie, y por el otro Costado, Siguiendo por un borde lindero de Lorenzo Baptista Villegas. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 25/11/1930.
3. Un lote de terreno de labor, donde existió una casa de pajilla sobre bahareque en comunidad con otro condueño, situada en el punto nombrado “La Aguadita”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo estos linderos: Por el Pie, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista y Lino Torres, separados por una quebradita y piedras clavadas; Cabecera, terrenos de León Torres, separados por piedras clavadas; por un Costado, terreno de Alejandro Torres, separados por piedras clavadas; Otro Costado, terrenos de León Torres, separado por un borde. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Miguel, Boconó, en fecha 18/03/1936.bajo el N° 09.
4. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de los Montilla”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el punto llamado “La Mesa” y alinderado generalmente así: Cabecera, terreno de Lorenzo Baptista; Pie, terrenos de María Susana Villegas de Baptista; Un Costado, terrenos de María Trinidad Torres de Villegas; Otro Costado, terrenos de María Susana Villegas de Baptista. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Rafael, Boconó, en fecha 13/03/1915.
5. Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
6. Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
7. Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “Cerro de las Cocuizas” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra. Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.
8. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de Rubén Viera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
9. Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
10. Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
11. Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
12. Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1923, bajo el N° 131.
13. Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; b) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
14. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
15. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
16. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
17. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
18. Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
19. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
20. Un lote de terreno, con plantaciones de café, árboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
21. Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo el N° 74.
(Demanda y anexos que corren insertos del folio 01 al 107)
En fecha 27 de octubre de 2017 el tribunal mediante auto admite la presente demanda librándose la boleta de citación correspondiente (corre inserto del folio 109 al 111).
En fecha 09 de noviembre de 2017 el tribunal mediante auto complementario, de oficio subsana la omisión presentada en el auto de admisión de demanda; en los que se incorpora la totalidad de los demandados (corre inserto al folio 112 y su vto).
En fecha 27 de noviembre de 2017 el alguacil del tribunal mediante diligencia deja constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal agregando la boleta de citación y la respectiva compulsa (corre inserto del folio 113 al 133).
En fecha 04 de diciembre de 2017 el tribunal mediante auto libra cartel de citación de la parte demandada (corre inserto al folio 134 y su vto).
En fecha 18 de diciembre de 2017 la apoderada de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia consigna oficio número 0529-17 dirigido al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo (corre inserto del folio 135 al 137).
En fecha 18 de diciembre de 2017 la apoderada de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia retira el cartel de citación para su publicación (corre inserto al folio 138).
En fecha 09 de marzo de 2018 la apoderada de la parte actora acreditada en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (corre inserto del folio 139 al 141).
En fecha 15 de marzo de 2018 el secretario del tribunal mediante nota secretarial, hace constar que en fecha 20 de diciembre de 2018 se procedió a la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada de autos, así como que en fecha 09 de marzo de 2018 se fijó el referido cartel en la cartelera del tribunal (corre inserto al folio 142).
En fecha 06 de abril de 2018 el tribunal una vez cumplidas las formalidades esenciales y necesarias de la citación personal y por carteles, procedió conforme al artículo 202 de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario a ordenar, se librase oficio a la Coordinación De La Defensa Publica para que designe un funcionario que asuma la representación de la demandada de autos, librándose oficio 0106-18 (corre inserto al folio 143 y su vto).
En fecha 15 de octubre de 2018 el tribunal, visto que a la fecha no existe designación por parte de la defensa publica para que asuma la representación de la demandada de autos, a los fines legales consiguientes, ordena oficiar nuevamente a dicha coordinación, librándose oficio 0282-18 (corre inserto 148 y su vto).
En fecha 20 de marzo de 2019 el tribunal, visto que a la fecha no existe designación por parte de la defensa publica para que se asuma la representación de la demandada de autos, a los fines legales consiguientes ordena oficiar nuevamente a dicha coordinación, librándose oficio 0085-19 (corre inserto 149 y su vto).
En fecha 17 de junio de 2019 se recibió diligencia por parte del Defensor Público Agrario abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.979, mediante la cual acepta la representación de la demandada de autos (corre inserto al folio 151).
En fecha 07 de agosto de 2019 la apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicita computo en la presente causa (corre inserto al folio 152).
En fecha 18 de septiembre de 2019 la apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicita la designación del partidor, alegando al respecto que en la presente causa no ha existido la oposición (corre inserto al folio 153).
Este órgano jurisdiccional vista la solicitud presentada por las apoderadas de la parte actora plenamente identificadas, mediante la cual solicitan se proceda a la designación del partidor ello de conformidad con lo previsto en los artículos 764 del Código Civil Venezolano y 778 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo al respecto la ausencia de oposición al presente juicio por parte la parte demandada; el suscrito jurisdicente considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
El juicio e Partición de la comunidad hereditaria tiene por objeto la cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de los bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias, ahora bien, el legislador patrio al regular los distintos conflictos de esta materia que se pudiesen presentar en el contexto de la agrariedad, de forma expresa atribuyó a los Tribunales de Primera Instancia Agraria la competencia para conocer sobre los referidos juicios, tal como lo prevé el ordinal 4° del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, una vez revisado de forma minuciosa el curso de la presente causa se puede observar que una vez admitida la presente demanda la parte actora procuró de forma diligente el cumplimiento de la citación de la parte demandada agotándose en primer orden la citación personal y posteriormente la citación por carteles; sin que compareciese en este sentido el demandado de autos a la sede del tribunal ni por si, ni por representante judicial; así las cosas, el tribunal una vez constatado el cumplimiento de las formalidades esenciales y necesarias de la citación procedió a librar oficio a la Coordinación de la defensa Publica con el objeto que se l designara Defensor Público Agrario a la parte demandada, como consta en autos de fecha 06 de abril de 2018, 15 de octubre de 2018 y 20 de marzo de 2019 con oficios números 0106-18, 0282-18 y 0085-19 respectivamente insertos del folio 143 al 149 y sus vtos; todo ello de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual preceptúa lo siguiente:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de este Ley.” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
En tal orden, puede evidenciarse que en fecha 17 de junio de 2019, el Defensor Público Agrario número 2 del estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, mediante diligencia inserta al folio 151, manifestó la aceptación de la defensa de la demandada de autos ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ MANZANILLA, ello en razón de las distintas solicitudes realizadas por el Tribunal a la Institución de la Defensa Publica; resaltándose al respecto que al día de despacho siguiente a dicha aceptación comenzaron a transcurrir los lapsos legales correspondientes; pudiendo demostrarse que a la presente fecha luego de la respectiva aceptación de dicha defensa no hubo actuación alguna por parte del sujeto procesal demandado; en consecuencia la parte demandada solicita que el tribunal proceda a la designación del partidor dando cumplimiento al contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Resaltado del Tribunal)
La norma jurídica antes transcrita regula de forma expresa la actuación jurisdiccional cuando en los juicios de partición el demandado de autos en su contestación de la demanda no presenta oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados; debiendo el juez emplazar a los sujetos procesales para el nombramiento del partidor en el término correspondiente, ahora bien, en el caso de marras efectivamente se constata la falta de contestación a la demanda aunado a la ausencia de promoción probatoria de la demandada de autos, resaltándose al respecto que en virtud del artículo 211 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez fenecido el lapso de emplazamiento y sin existir contestación oportuna a la demanda de pleno derecho se abre una articulación probatoria de cinco (5) días hábiles para que la parte demandada promueva todos los medios de prueba de que quiera valerse; en estos casos y en lo que corresponde al juicio de partición una vez verificada ambos supuestos se procede al llamamiento de las partes para el nombramiento del partidor; constatándose conforme a las tablillas del tribunal que al día de hoy han transcurrido treinta y siete (37) días hábiles computados al día de despacho siguiente del vencimiento del lapso de promoción probatoria poniéndose de manifiesto el vencimiento total de los lapsos legales; conllevando tal situación a verificar si la pretensión n es contraria a derecho para posteriormente decretar tal consecuencia jurídica; ahora bien, en el presente juicio se pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones que por ley le corresponden al titular de la defensa pública agraria, quien en el marco del deber que ha asumido con el Estado venezolano debe prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica de los ciudadanos o ciudadanas que el soliciten su servicio, desprendiéndose de las actas del proceso la vulneración del derecho a la Defensa de los demandados de autos, garantía que consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal orden, los jueces tenemos la obligación de garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales dentro del proceso, siendo que la tutela judicial efectiva lleva implícita la garantía del derecho de petición, la defensa de los derechos del debido proceso, de la defensa en el proceso, y de la igualdad procesal en el recorrido del iter procesal que va desde el acceso a la Justicia hasta la eficaz ejecución del fallo; de esta manera el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1° y 3°, establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente…”.
Cabe resaltar que la Defensa como garantía Constitucional no se limita al simple nombramiento de un defensor público agrario, sino en la actividad que éste despliegue en forma efectiva en el iter adjetivo, de una defensa técnica, motivada, de tratar de comunicarse con el justiciable, y de tratar de relacionarse con éste, en consecuencia, mal podría este jurisdicente pasar a pronunciarse sobre si la pretensión del actor es contraria o no a derecho, y si la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad para proceder conforme el presupuesto de la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando la inactividad del demandado obedece al incumplimiento de los deberes de quien lleva su defensa y que a su vez es un funcionario público, asalariado por el Estado Venezolano para garantizar la defensa de quien la solicite, así las cosas el tribunal trae a colación el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Resaltado de este Tribunal)
La citada norma en procura de la estabilidad del proceso, otorga a los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieren acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores, al respecto, la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
En este contexto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 expuso:
“…Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Resaltado de este Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir las garantías establecidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el director del proceso, con el supremo deber de proteger los derechos de los justiciables, observando que una de las partes se encuentra representada por la Defensa Publica Agraria, quien a través de su funcionario competente no veló por la adecuada y eficaz defensa que salvaguardara ese derecho fundamental de su representado, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debió evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa, en tal sentido, y en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con la deficiencia en la defensa por parte de los defensores de oficio; y siendo que en el caso de marras como se describió ut supra existe una violación flagrante al derecho a la defensa, en consecuencia el suscrito juez con el firme propósito de garantizar el derecho a la defensa, al igual que el hecho de evitar el proferimiento de una sentencia injusta producto de la omisión de un funcionario público; considera necesario reponer la causa al estado en que se encontraba en la fecha 17 de junio de 2019, oportunidad en la cual aceptó la defensa del demandado de autos el Defensor Público Agrario número 02 del estado Trujillo abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979. Así se decide.
De igual forma cabe resaltar que este Juzgador en fecha 16 de febrero de 2018, en el expediente N° A-0553-2017, (de la nomenclatura interna de este juzgado) por asunto de Derecho de Agua, y en el expediente A-0231-2012 (de la nomenclatura interna de este juzgado) por asunto de Nulidad Absoluta de Documento hizo un llamado de atención formal al respectivo Defensor Público, por cuanto incurrió en la misma irregularidad en el ejercicio del derecho de defensa y en cumplimiento de esa decisión donde este Tribunal le advirtió: “ …que en caso de continuarse presentando por ante este juzgado con competencia agraria omisiones u acciones que lleven consigo el incumplimiento de sus obligaciones se entenderá con el ente disciplinario a que corresponda.”. (Resaltado y cursiva del Tribunal); en consecuencia por cuanto se constata que se ha materializado la reincidencia que afecta el derecho de defensa y su obligación como defensor público, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Trujillo, a los fines que tomen las medidas correspondientes en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le competen en el cargo como Defensor Público. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
EXP. A-0231-2012
JCAB/RM/ao
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