REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de Octubre de 2019
209º y 160º

Revisada como ha sido la presente causa, el tribunal observa que mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2019, se fijaron los límites de la controversia concediéndole a las partes cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Ahora bien, de las actas se constata que el lapso antes indicado ha transcurrido íntegramente promoviendo pruebas cada una de las partes; al respecto el tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

Pruebas Promovidas por la parte Actora:

Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Con relación a las testimoniales promovidas mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2019, de los ciudadanos EMILIO PAREDES, DALIA COROMOTO GODOY y DOUGLAS VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 5.855.762, 16.350.483 y 10.915.105, respectivamente, este tribunal No las admite, por cuanto las mismas no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Pruebas Promovidas por la parte Demandada:

Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día martes 22 Octubre de 2019, a las 10:00 a.m., ello en virtud de la agenda interna del tribunal, ordenándose a tales fines oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, a objeto que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial. Así se decide.
Notifíquese a las partes.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0629-2018