REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: Ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.739.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-209-2019
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 03 de Diciembre de 2018, el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.739, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.377.620, presenta solicitud de Titulo Supletorio por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiendo para su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre unas mejoras y bienhechurías realizadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Caja de Agua de El Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Juan Pedro Marín, Mirian Cabrera, Juana Valera, Antonio Mogollón, Tomas Gil y José Marín; Sur: Terreno ocupado por María Auxiliadora Linares; Este: Terreno ocupado por Antonio Mogollón; y Oeste: Vía de penetración, con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha); fundamentando su solicitud de Título Supletorio en los siguientes hechos:
“Ciudadano Juez, mi representada es poseedora y propietaria de unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar de dos plantas y dos (02) casas anexas, edificada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector Caja de Agua del Batatillo, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.- Dichas mejoras fueron fomentadas por mi representada, las viene poseyendo desde hace más de veinte (20) años, de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueño, (…) CASA No. 01: Casa de dos (02) niveles distribuida de así: PLANTA BAJA: Consta de dos (02) salas sanitarias dotada de accesorios y totalmente revestidos de cerámica, sala, comedor, cocina totalmente revestida de cerámica, pisos de cerámica y terracota, puertas de madera, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones de hierro, techo de platabanda, escalera de madera que sirven de acceso a la segunda planta, pares de bloques frisado, dotada de servicios públicos tales como agua, luz, área de estacionamiento y faena, (…) PLANTA ALTA: Consta de cinco (05) habitaciones con sus respectivas salas de baño dotadas de accesorios y totalmente revestido de cerámica, especio de star o sala de estudio, un pasillo de circulación o acceso a las habitaciones, un balcón, edificada con paredes de bloques totalmente frisado, pisos de cerámica, puertas de madera, ventana panorámicas con sus respectivas protecciones, techo de acerolic y estructura de hierro recubierta de cielo raso, (…) CASA No. 02: Consta de cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina totalmente revestida de cerámica, una (01) sala de baño con sus accesorios, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones, techo de acerolit y estructura de hierro, (…) CASA No. 03: Consta de tres (03) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, una (01) sala sanitaria, techo de acerolit y estructura de hierro, pisos de cerámica, paredes de bloques y frisado, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones, puertas de madera, (…) GALPON: Edificado con paredes de bloques frisado, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, dotado de aguas blancas e instalaciones eléctricas…”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Riela del folio 01 al 23.
En fecha 05 de Diciembre de 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara Incompetente para conocer y decidir el presente asunto, declinando su competencia para conocer al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela al folio 25.
En fecha 11 de Febrero de 2019, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara incompetente por la materia y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela al folio 28.
En fecha 07 de Marzo de 2019, es recibida por ante este Juzgado con Competencia Agraria la presente solicitud de Titulo Supletorio; riela al folio 30.
En fecha 15 de Marzo de 2019, este Juzgado con competencia Agraria mediante auto y a los fines de pronunciarse sobre la competencia, ordena de oficio la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud, para el día martes 09 de abril de 2019, a las 10:00 a.m., ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designen un funcionario que acompañe al Tribunal durante la inspección, librándose oficio número 0070-2019; riela del folio 31 al 32.
En fecha 09 de Abril de 2019, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de que la parte interesada no hizo acto de presencia para acompañar al Tribunal a la realización de la misma; riela al folio 33.
En fecha 09 de Abril de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, riela al folio 34.
En fecha 24 de Abril de 2019, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el día 04 de junio de 2019, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designen un funcionario que acompañe al Tribunal durante su realización; riela del folio 35 al 36.
En fecha 04 de Junio de 2019, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo para su traslado, así como que la parte interesada no hizo acto de presencia para acompañar al tribunal a la inspección judicial; riela al folio 37.
En fecha 04 de Junio de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo el traslado del tribunal; riela al folio 38.
En fecha 07 de Junio de 2019, el Tribunal mediante auto fija para el día jueves 11 de Julio de 2019, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a los fines que se designe un funcionario con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal durante la realización de la inspección; riela del folio 39 al 41.
En fecha 11 de Julio de 2019, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, juramentando como práctico auxiliar-práctico fotógrafo a la Ingeniera Agrícola MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 13.926.218, servidora pública adscrita al Instituto Nacional de Tierras del estado Trujillo, evacuándose la respectiva inspección Judicial; acta que riela del folio 42 al 46.
En fecha 17 de Julio de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna copias fotostáticas simples de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ; riela del folio 47 al 49.
En fecha 22 de Julio de 2019, este Juzgado con competencia Agraria se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud; riela del folio 50 al 55.
En fecha 29 de Julio de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, consigna escrito de reforma a la solicitud, promoviendo los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
WILFRET OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número 5.931.859.
XIOMARA CECILIA PERNALETE, titular de la cedula de identidad número 11.616.574.
ANA LUCIA GODOY, titular de la cedula de identidad número 10.318.906.
JUANA MARÍA VALERA DE SERRANO, titular de la cedula de identidad número 6.584.167.
Riela del folio 56 al 58.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 31 de Julio de 2019, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; considerando inoficioso la fijación de una inspección judicial de oficio por cuanto en fecha 11 de Julio de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, evacuando en esta oportunidad la inspección judicial; riela del folio 59 al 60.
En fecha 05 de Agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado JOSÉ MARIA SUÁREZ, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto correspondiente para su posterior publicación; riela al folio 61.
En fecha 07 de Agosto de 2019, el Tribunal efectúa la evacuación de las Testimoniales promovidas; acta que riela del folio 62 al 64.
En fecha 13 de Agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado JOSÉ MARIA SUÁREZ, plenamente identificado, mediante diligencia consigna ejemplar del diario “Los Andes”, en el cual se publicó el edicto correspondiente; riela del folio 65 al 73.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.739, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Caja de Agua de El Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Pedro Marín, Mirian Cabrera, Juana Valera, Antonio Mogollón, Tomas Gil y José Marín; SUR: Terreno ocupado por María Auxiliadora Linares; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Mogollón; y OESTE: Vía de penetración, con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 07 de Agosto de 2019, comparecieron al Tribunal los ciudadanos ANA LUCIA GODOY y JUANA MARÍA VALERA DE SERRANO, titulares de las cédulas de identidad números 10.318.906 y 6.584.167, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo ANA LUCIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.318.906.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620? RESPONDIÓ: Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener de la prenombrada ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, sabe y le consta que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie aproximada de nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (9.154 m2)? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las tres viviendas fueron edificadas por la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ y que la casa de dos niveles es el domicilio principal de la prenombrada ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta las características de construcción de cada una de las casas? RESPONDIÓ: si, una es de platabanda, con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolic, las otras dos son de un solo nivel, con paredes de bloque frisadas, techo de acerolic y pisos de cemento pulido. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que dichas viviendas y galpón las construyó la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas? RESPONDIO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta los linderos del inmueble ocupado por la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ? RESPONDIO: Por una parte colinda con la señora Esther, por otro lado con Pedro Marín, por otro lado el cerro y por el frente la calle. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JUANA MARÍA VALERA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.584.167.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620? RESPONDIÓ: Si es vecina mía, la conozco desde hace muchos años, desde que nació. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener de la prenombrada ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, sabe y le consta que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie aproximada de nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (9.154 m2)? RESPONDIO: Si, si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las tres viviendas fueron edificadas por la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ y que la casa de dos niveles es el domicilio principal de la prenombrada ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ? RESPONDIÓ: Si señor así es, ella vive en la casa de dos plantas. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta las características de construcción de cada una de las casas? RESPONDIÓ: Si, una casa es de dos pisos, con paredes de bloque frisados, la parte de arriba tiene techo de acerolic, las otras dos son de una sola planta, con pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techos de acerolic. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que dichas viviendas y galpón las construyó la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas? RESPONDIO: Si, si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta los linderos del inmueble ocupado por la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ? RESPONDIO: Si, por un lado colinda conmigo, Juana Varía Valera, por el otro lado está la calle, y por el otro lado está el señor Antonio Mogollón. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Porque soy vecina de ella.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 11 de Julio de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar de la Ingeniera Agrícola MARIA ALEJABDRA GARCIA, titular de la cedula de identidad número 13.926.218; quien fue designada y juramentada como práctica auxiliar-práctica fotógrafa; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Caja de Agua del Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, con una extensión aproximada de una hectárea (1 Ha) con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Pedro Marín, Miriam Cabrera, José Marín, Tomás Gil, Juana Valera y Antonio Mogollón; SUR: Inmueble ocupado por María Auxiliadora Linares; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Mogollón; y OESTE: Vía de penetración del sector, conforme lo indicado por la parte solicitante presente; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con cerca de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera, evidenciándose por el NORESTE una pared de bloques de cemento con sus bases y columnas de concreto sin frisar de ciento treinta metros de largo por dos metros y medio de alto (130 mts x 2,5 mts) con dos portones corredizos metálicos y cuatro ventanas, observándose igualmente la división interna de un potrero con cercas de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera; TERCER PARTICULAR: El Tribunal hace constar con la ayuda del practico designado de la existencia de una vivienda de dos niveles distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: constante de dos salas sanitarias con sus respectivas instalaciones revestidas totalmente de cerámica, sala, comedor, cocina revestida de cerámica, con pisos de cerámica y terracota, cuatro (4) puertas de madera y dos (2) de metal, seis (6) ventanas panorámicas con revestimiento de metal, se corrige y vale, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, techo de platabanda, escalera de madera que sirve de acceso a la segunda planta en la cual se observan pisos de cerámica, cinco (5) habitaciones cada una con sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, una sala, un porche, con techo de acerolic, el porche con revestimiento metálico, en igual orden se observa en la planta baja un área de faena de sala-comedor-cocina empotrada y área de lavandería, toda la infraestructura con paredes de cemento frisado, techo de acerolic y sus respectivas rejas, con área de estacionamiento totalmente techado con estructura metálica y techo de acerolic, pisos de cerámica y cemento rustico, con un área total de edificación de veintiséis metros con sesenta y cinco metros centímetros (26,65 mts) de largo por diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) de ancho, con servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada interna y externamente, techos de acerolic, con cinco (5) habitaciones cada una con su puerta de madera, una sala-comedor, cocina revestida de cerámica, una sala de baño con sus instalaciones y accesorios, dos puertas metálicas, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, con un área total de edificación de ciento treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (136,47 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar con ayuda del practico designado que la vivienda descrita en el particular tercero posee un área total de edificación de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (469,4 m2); SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa una vivienda con pisos de cerámica, paredes de bloque de cemento frisados interna y externamente, techo de acerolic, con tres (3) habitaciones cada una con su respectiva puerta de madera, una sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, cocina revestida de cerámica, un porche, ocho (8) ventanas panorámicas con su protección de metal, dos (2) puertas metálicas, con una superficie total de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (167,40 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa un área-taller-mecánico con pisos de cemento rustico, estructura metálica y techos de acerolic en un área total de edificación de ciento siete metros cuadrados (107 m2) con anexo interno con edificación de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolic, con una puerta y una ventana de hierro, construida en treinta metros cuadrados (30 m2); OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa una edificación con pisos de cemento rustico y cerámica, paredes de bloque de cemento sin frisar, techo de acerolic, un baño, y un área destinada para depósito y otra área destinada para oficina, con una puerta y dos ventanas metálicas, con un área total de edificación de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2); NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa un bohío, con pisos de cemento pulido, estructura de madera y techo de palma con una troja de madera, con servicios de agua potable y electricidad en un área de edificación de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2); DÉCIMO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se observa una infraestructura destinada para procesamiento de leche, con estructura de media pared en su poligonal y estructura metálica con techo de acerolic, con pisos de cemento pulido, se corrige y vale, pisos de terracota, dos bancos de transformación, una caldera, cuatro tanques, tres mesas de empacado y un tanque de gasoil con anexo de un patio con pisos de cemento rustico de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) de extensión con un tanque de almacenamiento de fibra de vidrio con capacidad de ocho mil litros (8000 lts); DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa instalaciones para producción porcina con pisos de cemento rústico, estructura metálica y techo de acerolic y zinc a dos aguas con cuatro (4) cubículos y un depósito con un área total de edificación de ciento veinte metros cuadrados (120 m2); DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un corral con pisos de tierra, cercas de malla pajarera y estantillos de madera en una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2) con un gallinero artesanal interno de pisos de tierra, cercas de malla pajarera y Tuckson, techos de acerolic a dos aguas; DÉCIMO TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para doce mil litros (12000 lts) con su respectiva bomba, en igual orden se observa una zona de desembarque de pisos de cemento rústico de veinticuatro metros cuadrados (24 m2); DÉCIMO CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observan tres (3) semovientes, dos (2) ovejos y tres cerdos…”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.377.620, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Caja de Agua de El Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Juan Pedro Marín, Mirian Cabrera, Juana Valera, Antonio Mogollón, Tomas Gil y José Marín; Sur: Terreno ocupado por María Auxiliadora Linares; Este: Terreno ocupado por Antonio Mogollón; y Oeste: Vía de penetración, con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha); consistentes en cercas perimetrales con cerca de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera; una pared de bloques de cemento con sus bases y columnas de concreto sin frisar de ciento treinta metros de largo por dos metros y medio de alto (130 mts x 2,5 mts) con dos portones corredizos metálicos y cuatro ventanas; división interna de un potrero con cercas de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera; una vivienda de dos niveles distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: constante de dos salas sanitarias con sus respectivas instalaciones revestidas totalmente de cerámica, sala, comedor, cocina revestida de cerámica, con pisos de cerámica y terracota, cuatro (4) puertas de madera y dos (2) de metal, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, techo de platabanda, escalera de madera que sirve de acceso a la segunda planta de pisos de cerámica, cinco (5) habitaciones cada una con sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, una sala, un porche, con techo de acerolic, porche con revestimiento metálico, en la planta baja un área de faena de sala-comedor-cocina empotrada y área de lavandería, toda la infraestructura con paredes de cemento frisado, techo de acerolic y sus respectivas rejas, con área de estacionamiento totalmente techado con estructura metálica y techo de acerolic, pisos de cerámica y cemento rustico, con un área total de edificación de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (469,4 m2), con servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad; una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada interna y externamente, techos de acerolic, con cinco (5) habitaciones cada una con su puerta de madera, una sala-comedor, cocina revestida de cerámica, una sala de baño con sus instalaciones y accesorios, dos puertas metálicas, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, con un área total de edificación de ciento treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (136,47 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; una vivienda con pisos de cerámica, paredes de bloque de cemento frisados interna y externamente, techo de acerolic, con tres (3) habitaciones cada una con su respectiva puerta de madera, una sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, cocina revestida de cerámica, un porche, ocho (8) ventanas panorámicas con su protección de metal, dos (2) puertas metálicas, con una superficie total de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (167,40 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; un área-taller-mecánico con pisos de cemento rustico, estructura metálica y techos de acerolic en un área total de edificación de ciento siete metros cuadrados (107 m2) con anexo interno con edificación de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolic, con una puerta y una ventana de hierro, construida en treinta metros cuadrados (30 m2); una edificación con pisos de cemento rústico y cerámica, paredes de bloque de cemento sin frisar, techo de acerolic, un baño, y un área destinada para depósito y otra área destinada para oficina, con una puerta y dos ventanas metálicas, con un área total de edificación de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2); un bohío, con pisos de cemento pulido, estructura de madera y techo de palma con una troja de madera, con servicios de agua potable y electricidad en un área de edificación de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2); una infraestructura destinada para procesamiento de leche, con estructura de media pared en su poligonal y estructura metálica con techo de acerolic, con pisos de terracota, dos bancos de transformación, una caldera, cuatro tanques, tres mesas de empacado y un tanque de gasoil con anexo de un patio con pisos de cemento rustico de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) de extensión con un tanque de almacenamiento de fibra de vidrio con capacidad de ocho mil litros (8000 lts); instalaciones para producción porcina con pisos de cemento rústico, estructura metálica y techo de acerolic y zinc a dos aguas con cuatro (4) cubículos y un depósito con un área total de edificación de ciento veinte metros cuadrados (120 m2); un corral con pisos de tierra, cercas de malla pajarera y estantillos de madera en una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2) con un gallinero artesanal interno de pisos de tierra, cercas de malla pajarera y Tuckson, techos de acerolic a dos aguas; un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para doce mil litros (12000 lts) con su respectiva bomba, una zona de desembarque de pisos de cemento rústico de veinticuatro metros cuadrados (24 m2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-