REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001541
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANDREA STEPHANIA GONZALEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.942, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: BERNARDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.333, en la cual solicita sea declarada junto con los ciudadanos: JAVIER ISAC GONZALEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.161.955, y NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS (DIFUNTA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.473.815, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.846.865, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 09/06/2019, según consta en Acta de Defunción Nro. 2416, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ANDREA STEPHANIA GONZALEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.942, JAVIER ISAC GONZALEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.161.955, y NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS (DIFUNTA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.473.815, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 130º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y veintisiete de la mañana (09:27 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ko.-
|