REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001261
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadanos: MARIA EUGENIA SEQUERA LINAREZ Y JULIO CESAR GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.228.918 y V-10.128.035, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GERARDO ARRÁEZ ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.234.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: JHOAN ANTONIO HURTADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.265.878.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SEQUERA LINAREZ Y JULIO CESAR GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.228.918 y V-10.128.035, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GERARDO ARRÁEZ ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.234, en contra del ciudadano: JHOAN ANTONIO HURTADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.265.878. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MIL VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.1022.000.000,00), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2018-00013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24/10/2018, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al Primer (10) día del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La. Sec.-
BBDC/AP/ko.-