REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001414
“DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS”
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.652, de profesión Abogado e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.342, representando al ciudadano: GIUSEPPE MANNONE IACALONI, italiano, viudo, domiciliado en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, titular del Pasaporte italiano N° V-YA7115988.-
DEMANDADO: ciudadana: Firma Mercantil J.R. DISEÑOS, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 4-A, representada por el ciudadano: RICARDO JAVIER GONZALEZ NEUMAN, venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.786.440.-
MOTIVO: DESALOJO (De Local Comercial).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA DE PERENCION
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda por DESALOJO (De Local Comercial), intentada por el ciudadano: CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.652, de profesión Abogado e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.342, representando al ciudadano: GIUSEPPE MANNONE IACALONI, italiano, viudo, domiciliado en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, titular del Pasaporte italiano N° V-YA7115988, en contra de la Firma Mercantil J.R. DISEÑOS, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 4-A, representada por el ciudadano: RICARDO JAVIER GONZALEZ NEUMAN, venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.786.440, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 22/02/2018, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION de la instancia en la presente demanda y por ende, se extingue el procedimiento. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. Arvenis Pinto
En la misma fecha se publicó y registró.-
BBDC/AP/mcp.-
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