REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000559
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadana: LILIAN VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.915, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARSOLAIR CHACON RUIZ y FELIX MOISES GUEVARA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.429.196 y V-10.523.710, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha: 19/09/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por la ciudadana: LILIAN VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.915, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARSOLAIR CHACON RUIZ y FELIX MOISES GUEVARA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.429.196 y V-10.523.710, respectivamente, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 20/09/2019, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal pudo constatar que mediante diligencia de fecha: 27/09/2019, la ciudadana: LILIAN VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.915, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARSOLAIR CHACON RUIZ y FELIX MOISES GUEVARA AGUILAR, antes Identificados, señaló como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización Jacinto Lara Calle 16 N° 23128, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Jiménez del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Diecinueve (2019) Años: 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ko.-
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