REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000664

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: VICTOR ARISTIDES GONZALEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titulares de la cédulas de identidad N°. V-11.646.124, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.513.-

DEMANDADA: CARMEN MARIBEL GIMENEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titulares de la cédulas de identidad N°. V-8.518.039.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia N° 1070)

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


En fecha 18/10/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano: VICTOR ARISTIDES GONZALEZ TREJO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.513, contra la ciudadana: CARMEN MARIBEL GIMENEZ PUERTA, antes identificada, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 21/10/20149, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Don Antonio, Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, Estado Yaracuy, lo cual


corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (22/10/2019) Años: 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

BBDC/AP/wm.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2019-000664 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO