REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-002193
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARIELA OZAL DE CARO, RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, RICARDO JOSE OSAL RAZDIK y CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.374.321, 7.307.118, 11.433.031 y 7.318.193 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.115, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según declaración sucesoral debidamente emitida por el SENIAT de fecha 11 de Noviembre de 2015 bajo el N° 1590073794, número de expediente 000834. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: MARIELA OZAL DE CARO, RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, RICARDO JOSE OSAL RAZDIK y CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIELA OZAL DE CARO, RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, RICARDO JOSE OSAL RAZDIK y CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK, antes identificados. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECINUEVE (2019).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/5.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-002193 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (30/10/2019). AÑOS: 209° Y 160°.

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO