REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Octubre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 142-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OVIEDO BARRETO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.426, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno Ejido, ubicado en la urbanización Simón Virguez, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados con sesenta centímetros (180,60mts2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: una (1) vivienda, edificada en mampostería tradicional, paredes de bloque trabado, frisados, techos de zeng-zeng, piso de cemento recubierto de cerámica distribuida de la siguiente manera: consta de tres (3) habitaciones provistas cada una ventana panorámica, con su protector elaborado en tubos de hierro, puerta de madera entamboradas en la entrada, piso recubierto de cerámica, una (1) area de recibo con puerta de madera en la entrada principal, ventana panorámica ambos provistas de protectores elaborados en tubos de hierro, un (1) area de comedor provista de dos (2) ventanas panorámicas con protector de tubos de hierro, con dos (2) con puertas elaboradas en laminas y tubos de hierro y madera provistas de protector de hierro, que da acceso a la parte posterior y lateral de la vivienda, un (1) area de cocina elaborada en planchones de cemento recubiertas de cerámica con divisiones en gabinetes con puertas de madera y laminas de hierro, lava plato, un (1) baño dotado con W,C,L.V y ducha, con piso y paredes recubierto de cerámicas con puerta entamborada de madera en la áreas exteriores se encuentran construido un (1) tanque subterráneo con capacidad para almacenar 12.000 litros de agua, un porche con piso de cemento recubierto de caico en toda la parte frontal de la vivienda, un (1) estacionamiento techado con acerolit y piso de concreto, todo provisto de electricidad, agua y cloacas, cerca de bloque que circunda todo el terreno provista de un portón de dos hojas elaborado de lamina y tubos de hierro, dos (2) ventanas con protector de hierro y reja de entrada por la parte del frente . Cuyos linderos son: NORTE: en línea de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por la Sra. Ibse Liseth; SUR: en línea de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts) con parcela 33C-13; ESTE: En línea de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con la calle 01 que es su frente; y OESTE: En línea de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts), Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VASQUEZ SUAREZ DARWUIN ENRIQUE y PEREZ LEAL HEMBER JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-15.228.326 y V-15.177.529, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor Del ciudadano OVIEDO BARRETO CARLOS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.637.426, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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