REPÚBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000204.-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MENDOZA y DERLYS YANIRA GATICA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.760.764 y V-10.764.978, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 25 de julio de 2019, por los ciudadanos Luis Alberto Mendoza y Derlys Yanira Gatica de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.10.760.764 y V-10.764.978, respectivamente, domiciliados en la Avenida Torrellas, casa N° 10-40, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 al 6).
En fecha 31 de julio de 2019, se admitió la solicitud de divorcio interpuesta y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2019, el abogado William Bastidas Colombo, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 08).
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 09 al 11).
En fecha 14 de agosto de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 12 y 13).
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió oficio N° 167-2019, emanado de la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia (f. 14).
Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2018, el abogado Eiler José Pérez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (f. 15)
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Mendoza y Derlys Yanira Gatica de Mendoza, fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Luis Alberto Mendoza y Derlys Yanira Gatica de Mendoza, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 2 de abril 1990, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Torrellas, casa N° 10-40, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Luis Guillermo Mendoza Gatica y Luis David Mendoza Gatica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.026.865 y 24.724.686, respectivamente.
Arguyó la parte solicitante que el matrimonio transcurría en toral paz y armonía, que –a su decir- con el transcurrir de los años, todo fue cambiando paulatinamente hasta el punto de convenir romper con el vinculo jurídico matrimonial, manteniéndose entre ambos una ruptura prolongada por más de cinco años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Alberto Mendoza y Derlys Yanira Gatica, celebrado en fecha 02 de abril de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del Estado Lara; bajo el Nº 66, folio 133 frente (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Derlys Yanira Gatica de Mendoza, Luis David Mendoza Gatica, Luis Alberto Mendoza y Luis Guillermo Mendoza Gatica (fs. 3 y 4).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Luis David y Luis Guillermo, (fs. 5 y 6), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luis Alberto Mendoza y Derlys Yanira Gatica de Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA y DERLYS YANIRA GATICA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.760.764 y V-10.764.978, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 1990, acta Nº 66, folio 133 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.
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