REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (2) de octubre de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000157.-
SOLICITANTE: NATALIA TERESA ENRICH MOLINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.22.385.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.22.385, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana NATALIA TERESA ENRICH MOLINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.340, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), bajo el Nº 597, folio 299 frente, (f. 1 y anexos de los folios 2 al 11). Por auto de fecha 6 de junio de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 12).
En fecha 16 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14).
En fecha 18 de julio de 2019, el Abogado Emilio Betancourt, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.385, recibió edicto para su debida publicación. (f. 15).
En fecha 25 de julio de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 16 al 18).
En fecha 23 de septiembre de 2019, el abogado Eiler José Pérez, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (f. 19).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Natalia Teresa Enrich Molinares, (f. 2), “marcada A” copia certificada de poder autenticado, expedido por la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas Municipio Libertador, expedida en fecha 07 de Mayo de 2019, (fs. 3 al 5), “marcada B” copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Natalia Teresa Enrich Molinares, expedida en fecha 12 de abril de 2019, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, (f. 6), “Marcada C” copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de dos mil seis (fs. 07 y 08), “marcada D” copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de dos mil seis (fs. 09 y 10), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo apellido de la solicitante que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el Abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Natalia Teresa Enrich Molinares. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su madre en el acta de nacimiento de la ciudadana NATALIA TERESA ENRICH MOLINARES, donde dice “MOLINARES”, debe decir “MOLINARI”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 597, folio 299 fte, de fecha de presentación 28 de marzo de 1988, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido correcto de su madre en el acta de nacimiento donde dice “MOLINARES”, debe decir “MOLINARI”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (2) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.
El Juez Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:55 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.
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