REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (2) de octubre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000244.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIENNY JOSEFINA CALDERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.045, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de dos plantas, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: concreto y riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (133,66 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (219,62 Mts2), ubicadas en la Carrera 06 con Calle 02, Urbanización Cecilio Zubillaga, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 30-02; SUR: Carrera 06 su frente; ESTE: Parcela 30-14 y OESTE: Calle 02. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y IVAN JOSE CARMONA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.659 y V-5.922.672, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARIENNY JOSEFINA CALDERA CRESPO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (2) día del mes de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm