REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, ___ de Octubre de 2019
Año 209° Y 160º

ASUNTO: KK01-X-2019-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004939

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-004939, seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328, planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Carolina Rojas Sequera, mediante acta levantada en fecha 27 de Agosto de 2019, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Octubre de 2019, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Carolina Rojas Sequera, con relación al asunto Nº KP01-P-2011-004939, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Mauris Carolina Rojas Sequera, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-004939, seguido al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 25 de Julio de 2019 publicó decisión mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.313, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, hechos estos por los cuales actualmente se le sigue la causa al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:


“…ACTA DE INHIBICION

“… Quien suscribe, Abogado MAURIS ROJAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.010.533, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.786, en mi carácter de JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 6, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 16 de Julio de 2019, el acusado Miguel Eduardo Durán Suárez, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.851.313, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y se procedió a fundamentar la sentencia condenatoria, por la comisión del delito de Distribución ilícita de drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Jueza de Juicio me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el artículo 89 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, por guardar relación con los hechos.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO No. 6
ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver la inhibición planteada, es importante resaltar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la institución de la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Del mismo modo es importante resaltar que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, al realizar el análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, considera quien acá decide, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Sexta da en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Carolina Rojas Sequera, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 25 de Julio de 2019 publicó decisión mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.313, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; hechos estos por los cuales actualmente se le sigue la causa al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328.

En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio N°06 de este Circuito Judicial Penal, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Carolina Rojas Sequera, mediante acta levantada en fecha 27 de Agosto de 2019, en el asunto KP01-P-2011-004939, seguido al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328, en virtud de haber omitido opinión como Jueza en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 25 de Julio de 2019 publicó decisión mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.313, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; hechos estos por los cuales actualmente se le sigue la causa al ciudadano DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.403.328.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez

La Secretaria


Maribel Sira


ASUNTO: KK01-X-2019-000032
LRDR//YA