REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, _____ de Octubre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000126
ASUNTO PRINCIPAL: KP03-S-2018-000135
PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. DENNI ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2019 y fundamentada en fecha 01 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ con fundamento en los artículos 365, 313 numeral 3° y 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Como consecuencia de ello, no se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. Ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.118.644.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 15 de Agosto de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.
Visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
Riela al folio 308 del presente asunto, auto devolviendo el asunto al Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a fin que realizara el desglose del escrito de contestación visto que fue anexado erróneamente, correspondiendo el mismo a otro Recurso de Apelación de autos.
Asimismo reingresa el presente asunto en fecha 03 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional, Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
Ahora bien, visto que el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, se reincorporó en sus funciones el día 09-09-2019, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación de autos es la Abg. DENNI ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de Junio de 2019 y fundamentada en fecha 01 de Julio de 2019, por lo que desde el día 02-07-2019, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión dictada en fecha 28-06-2019, hasta el día 09-07-2019, transcurrieron CINCO (05) días hábiles de acuerdo a lo que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Recurso de Apelación de Auto (Interlocutoria), fue interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en fecha 09-07-2019. De igual forma se hace constar que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 16-07-2019, día hábil siguiente a la notificación de las partes, hasta el día 18-07-2019. Siendo que los Defensores Privados Abg. Orlando Quintero Sánchez y Abg. Migdalia Escalona, presentaron escrito de contestación el día 18-07-2019. Computo practicado por mandato Judicial de fecha 19-07-2019, y de conformidad con el artículo 156 Ejusdem. Se deja constancia que los días 29 y 30 de Junio no hubo despacho por ser fin de semana y el día 05 de Julio de 2019 no hubo despacho por ser feriado nacional.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“… 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”
En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal de Primera instancia Municipal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ con fundamento en los artículos 365, 313 numeral 3° y 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Como consecuencia de ello, no se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. Ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.118.644.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DENNI ROCIO ESCALONA COLMENAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2019 y fundamentada en fecha 01 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ con fundamento en los artículos 365, 313 numeral 3° y 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Como consecuencia de ello, no se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. Ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.118.644. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,
Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira
LRDR/YA