REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2019-000081
PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.400, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 90.464, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A, RIF: J-310344680-0, según instrumento poder conferido ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2019, bajo el N° 56, Tomo 122, folios 157 hasta 177, domiciliado en la carrera 18, con calle 23, Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 2-7 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: NELSON DAVID ROSALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.669.277 y la firma mercantil R.M. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., R.I.F.: J297786970, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto del 2008, bajo el N° 44, Tomo: 67-A, representada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PINO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.165.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES DEMANDADAS JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y DULCYMAR VIRGINIA MONTILLA ANDUEZA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N° 131.343 y 282.174 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, presentado en fecha 21/06/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A, en contra del ciudadano NELSON DAVID ROSALES RINCÓN, y la firma mercantil R.M. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., R.I.F, todos arriba identificados, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 27/06/2019, el tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, en fecha 25/07/2019 el alguacil del juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado, en fecha 14/10/2019, las partes presentaron escrito transaccional que versa así:
“…el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano MIGUEL EDUARDO PINO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.165, actuando en su condición de Presidente y Representante legal de la firma mercantil R.M. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., y en su propio nombre, con expresas facultades para representar a la firma mercantil antes identificada, conforme a las clausulas décima segunda, décima tercera y décima novena de los estatutos sociales de la misma que se acompañan a la transacción marcada A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, y presentaron transacción judicial en los siguientes términos: “…PRIMERO:EL DEMANDADO declara expresamente que se da por citado en la presente causa y renuncia expresamente al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda incoada en contra de mi representada. SEGUNDO: De manera expresa y sin coacción de ninguna índole declaro que: 1) Los instrumentos mercantiles identificados en los autos, y cuya nulidad se ha demandado formalmente en el presente procedimiento, no fueron aceptados de forma alguna por la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., antes identificada, y en consecuencia ninguno de ellos puede ser instrumento de reclamación de pago o demostrativo de alguna obligación mercantil, por cuanto fueron suscritos por personas que no tienen la capacidad legal para obligar a LA DEMANDANTE; en consecuencia, dichos instrumentos descritos en la demanda deben considerarse nulos y sin validez, y no podrán ser usados por mi persona, o por mi representada para instar acciones judiciales o extrajudiciales que procuren el cobro de las obligaciones descritas en ellas. Por lo expuesto, ni R.M. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., antes identificada, ni mi persona tenemos acreencias lícitas en contra de la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., antes identificada, por ningún concepto, quedando expresamente entendido, que cualquier reclamación mercantil judicial o extrajudicial es injustificada y temeraria, porque nada adeuda EL DEMANDANTE a mi representada, y tampoco a mi persona. Como consecuencia de lo antes dicho, queda expuesta mi persona y la empresa que represento al pago de sesenta mil dólares americanos ($60.000,00) a la mencionada INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., antes identificada, por concepto de daños y perjuicios en caso de existir una acción distinta a las que aquí se nombren, o intentar una nueva acción judicial ante cualquier Tribunal de la República, o ante el Ministerio Público, renunciando anticipadamente a mi domicilio y a el de la empresa que represento, y aceptando como Jurisdicción competente para dicha reclamación los Juzgados de Primera Instancia del Estado Lara competentes por la materia. TERCERO: EL DEMANDADO declara expresamente que conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste irrevocablemente de cualquier acción judicial o extrajudicial fundada en instrumentos mercantiles que no estén suscritos por el ciudadano Yury Jesús Fernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.432.944, presidente y único representante legal de la empresa Industrias de Aislantes y Acero I.A.A. C.A., antes identificada, especialmente las ya iniciadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, identificadas con las nomenclaturas BH02-M-2019-000004 y BH02-M-2019-000005, así como la cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui identificada con la nomenclatura No.BH01-V-2019-000066, y cualquier otra que se encuentre en curso y que haya sido presentada en nombre de mi representada y en el mío propio, pidiendo a este mismo Tribunal que por oficio expreso y como consecuencia de la homologación de la presente transacción, oficie a los mencionaos Juzgados a los fines de notificar el desistimiento declarado de manera autentica ante éste despacho, el cual hago libre de coacción y apremio. CUARTO: EL DEMANDADO declara en nombre de su representada, y a los fines de poner fin a este procedimiento de manera anticipada, y precaver nuevas acciones, celebra la presente transacción sobre la base del reconocimiento de nulidad e invalidez de los instrumentos mencionados en la demanda y de cualquier otro que no se encuentre suscrito por el ciudadano Yury Jesús Fernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.432.944, Presidente y único representante legal de la empresa Industrias de Aislante y Acero I.A.A. C.A., realizado por EL DEMANDADO. QUINTO: EL DEMANDANTE solicita a este Tribunal que por oficio expreso y como consecuencia de la homologación de la presente transacción, oficie a los Juzgados mencionados por EL DEMANDADO en la cláusula TERCERA del presente, a los fines de notificar del desistimiento expresamente declarado por el actor en aquellas causas, así como del convenimiento de dicho desistimiento que expresamente declara en este acto y en nombre de su representada Industrias de Aislantes y Acero I.A.A. C.A.,; pidiendo que a tal efecto, se designe a la parte actora correo especial para su consignación ante los mencionados Tribunales del Estado Anzoátegui. SEXTO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este juicio, ni por cualquier otro juicio o concepto, por cuanto no existen acreencias vigentes, ni cualquier otro concepto exigible en alguna Jurisdicción y de manera expresa renuncian al lapso de apelación de la sentencia que homologue la presente transacción Judicial. SEPTIMO: Ambas partessolicitan al Tribunal de la causa que de por terminado el presente Juicio, homologando la presente Transacción y ordenando el archivo del expediente; así mismo, que una vez homologado se expidan al actor dos (02) copias certificadas del presente escrito a los fines legales consiguientes…”
De igual modo en la misma fecha compareció el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A, en su condición de parte actora arriba identificados, por una parte; y por la otra, el ciudadano NELSON DAVID ROSALES RINCÓN, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.669.277, en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DULCYMAR VIRGINIA MONTILLA ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 282.174, y presentaron transacción judicial en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Convengo y reconozco libre de coacción o apremio y renuncio expresamente al lapso para dar contestación a la demanda, que el ciudadano Yury Jesús Fernández Camacho, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.432.944, ostenta el cargo de presidente y es el único representante legal de la firma mercantil Industrias de Aislantes y Acero compañía Anónima.
SEGUNDO: Reconozco que sin poseer facultades estatutarias y sin autorización de parte del identificado representante legal de la compañía demandante, procedí a firmar y reconocer los siguientes instrumentos:
1.-Orden de Compra marcada con el N° 052019-360PM, de fecha 20 de mayo del 2019, a favor de la entidad RM Construcciones y Servicios, C.A, con un sub total de 48.367 dólares de los Estados Unidos de Norte América (48.367 $USA), más IVA por 7.738,72 dólares de los Estados Unidos de Norte América (7.738,72 $USA), para un total de 56.105, 72 dólares de los Estados Unidos de Norte América (56.105,72 $USA).
2) Factura Pro Forma N° 0216 fechada 15 de mayo del 2019, por los mismos materiales, con la especificación del precio unitario, con el mismo monto global.
TERCERO: Reconozco que mediante correo electrónico remitido en fecha 19 de junio de 2019, desde mi dirección de correo electrónico nrosales@iaacaven.com notifique a la dirección de correo electrónico del único representante legal de la empresa que es la siguiente dirección: yurifernandezc@hotmail.com, acerca de la situación ya referida.
CUARTO: El DEMANDANTE declara que atendiendo el reconocimiento de nulidad de los instrumentos mercantiles suscritos por EL DEMANDADO y la culminación anticipada del proceso con la homologación de la presente transacción, renuncia a las acciones que por daños y perjuicios sean procedentes en contra de EL DEMANDADO.
QUINTO: Las partes declaran que por efectos del presente convenimiento, se establezca que la demandante queda excluida de responsabilidad patrimonial con ocasión a los instrumentos mercantiles identificados.
SEXTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se sirva impartir la homologación al presente convenimiento y expresamente renuncian al lapso establecido por la ley para ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia que homologue el mismo y solicitan se imparta la homologación de Ley, quedando como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEPTIMO: Juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario…”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que las anteriores transacciones se han planteado conforme a derecho y versan sobre derechos disponibles, así como que fueron expresadas personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Juez.
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario
Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG /MG
Resolución N° 169/2019.
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