REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000965.

PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.485, domiciliado en la calle 25 entre carrera 17 y 18, edificio Canaima, segundo piso, oficina 16, Barquisimeto, estado Lara, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALFREDO DAZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.140, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 15/11/2017, anotado bajo el N° 43, tomo 247, folios 136 al 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.013.279, de este domicilio
JUICIO RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentado en fecha 17/05/2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, quien actúa en nombre y representación delciudadano JESUS ALFREDO DAZA MENDOZA, contra el ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA, arriba identificados, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien declinó la competencia correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 18/06/2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado. En fecha 13/07/2018 se libró compulsa a la parte demanda. En fecha 02/10/2018, el alguacil suscrito a este Juzgado consignó recibo de compulsa sin firmar del demandado. En fecha 26/10/2018, se acordó la citación por carteles. En fecha 15/02/2019 presentó una sustitución de poder, asimismo consignó acta de defunción del demandado y solicitó se librare edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/02/2019, se libró edicto. En fecha 08/05/2019, consigno la parte actora una sustitución de poder. En fecha 23/09/2019, el abogado JESUS E. MENDOZA, plenamente identificado y actuando con el carácter que tiene acreditado en autos indica: “DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR EL CIUDADANO JESUS ALFREDO DAZA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.140, de este domicilio, contra el ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA, por resolución de contrato de una compra venta que realizaron las partes en su oportunidad. Asimismo en el presente asunto principal se abrió un cuaderno separado de medida el cual quedo signado con el N° KH01-X-2018-00040 en donde este tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble plenamente identificado en el oficio N° 0900-486, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo recibido con sello húmedo consigno en este acto, por parte del Registro Público Subalterno antes mencionado marcado con la letra A. En consecuencia, SOLICITO AL ESTE TRIBUNAL QUE MOTIVADO AL DESESTIMIENTO (sic) DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO QUEDA EN CONSECUENCIA SIN EFECTO ALGUNO LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR ANTES SEÑALADA. ES DECIR, SE DESISTE TAMBIEN DE DICHA MEDIDA, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA DICHA DESISTIMIENTO EN QUE ESTE TRIBUNAL DEBE OFICIAL (sic) A DICHO REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA NOTIFICANDOLE POR OFIICIO QUE DICHA MEDIDA LEVANTADA Y DEJADA SIN EFECTO…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado JESUS E. MENDOZA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALFREDO DAZA MENDOZA contra el ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA, todos arriba identificados, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA Y VENTA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13/07/2018, líbrese oficio al Registro correspondiente. Asimismo devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ.
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 161/2019