En el presente caso, el Tribunal verifica que la pretensión es intentada por DIVORCIO en base a la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la cual el procedimiento es netamente especial que es aplicable a la jurisdicción ordinaria y por otro lado la fundamenta en la sentencia No 693 del 02 de junio de 2015, donde se estableció que el procedimiento a seguir será el de la “Jurisdicción Voluntaria”, en concordancia con los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, siendo que nos encontramos al frente de dos procedimientos que en criterio de quien suscribe son incompatibles, la razón es la ya señalada anteriormente una se lleva a cabo por el procedimiento ordinario especial y luego ordinario donde la competencia es del Tribunal de Primera Instancia; y la otra por la Jurisdicción Voluntaria, lo cual lo hace incompatible en el procedimiento ordinario; razón por la cual este Tribunal y en apego estricto a los criterios señalados estima necesaria la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a las normas vigentes toda vez que se ha verificado la inepta acumulación. Así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE SOTELDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.845.290, de este domicilio, contra la ciudadana la ciudadana ALEXABEL GIMENEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.709.004, de este domicilio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° y 160°.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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