REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2019-001010
PARTE ACTORA: YSRAEL RIVERA COMBITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.906.529, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, YOHANA DEL CARMEN RIVAS y MARILIN DEL CARMEN RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.912.138, 17.697.028 y 20.048.608, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIBANO USECHE HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.384 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano YSRAEL RIVERA COMBITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.906.529, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, contra las ciudadanas CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, YOHANA DEL CARMEN RIVAS y MARILIN DEL CARMEN RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.912.138, 17.697.028 y 20.048.608, de este domicilio. En fecha 30/07/2019 fue presentada la demanda, asimismo y en fecha 14/08/2019 el Tribunal dio por recibido el presente expediente, posteriormente y en fecha 07/08/2019 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda al folio 18. En fecha 25/09/2019 la parte demandada consigno escrito conviniendo en la demanda, y solicitaron se aplicara la norma establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por interpuesta por el ciudadano YSRAEL RIVERA COMBITA, contra las ciudadanas CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, YOHANA DEL CARMEN RIVAS y MARILIN DEL CARMEN RIVAS, donde alegó la parte actora que en fecha 10/05/2018 la ciudadana FLORA DEL CARMEN RIVAS CERRADA cedió los derechos que tenía sobre un inmueble de su propiedad, el cual consta de una parcela de terreno propio distinguida como A-3, con una extensión de 203,68 metros cuadrados, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el cual le pertenecía a la ciudadana FLORA DEL CARMEN RIVAS según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, en fecha 15/07/2013, bajo el N° 02, Tomo 56, con sus respectivas delimitaciones. Que la ciudadana FLORA DEL CARMEN RIVAS CERRADA, falleció en fecha 31/07/2018, dejando a sus tres hijas las ciudadanas CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, YOHANA DEL CARMEN RIVAS y MARILIN DEL CARMEN RIVAS, y que por existir ciertas discrepancias entre las hijas de la cesasionaria sobre en reconocer o no la firma de la difunta, estampada en el contrato de cesión de derechos, es por lo que acudió a la vía judicial contenciosa. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudió a demandar a las ciudadanas CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, YOHANA DEL CARMEN RIVAS y MARILIN DEL CARMEN RIVAS, plenamente identificadas y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contrato de cesión de derechos y cierta la firma estampada en el documento, o en su defecto sea declarado pro el Tribunal. Fundamentó la presente acción en los artículos 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículo 1364 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 25/09/2019, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, las demandadas, comparecieron ante este Tribunal y convinieron en la demanda, la cual constituye el reconocieron del contenido y la firma del documento que riela al folio 7 al 10 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, FLORA DEL CARMEN RIVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil, residenciada en Barquisimeto, en la calle 07 con carrera 03 de Valle Lindo Municipio Iribarren Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.512.698, de tránsito por esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por medio del presente documento declaro: “En uso de mis facultades mentales CEDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre los bienes inmuebles que poseo en la Población de Caja Seca Estado Zulia a mis hijas CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.912.138, JOHANA DEL CARMEN RIVAS portadora de la cédula de identidad Nro. V- 17.697.028 cuya adquisición la obtuve con dinero de mi propio peculio y esfuerzo de mi trabajo; y a continuación los menciono de la manera siguiente: PRIMERA PROPIEDAD: Cedo la propiedad a mi hija mayor: CLARA DEL CARMENESCANDON RIVAS, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, residenciada en Barquisimeto Edo Lara, titular de la cédula de identidad Nro. 11912138;Un inmueble constituido por un Edificio de tres (03) pisos construido con ÚNICA Y PROPIAS EXPENSAS y dinero de mi propio peculio unas mejoras y Bienhechurías, construido con paredes de bloques de cemento, servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad, piso de cemento, granito y cerámica; constituida por la PLANTA BAJA, con dos locales Comerciales, identificados L1 y L2, con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (82,01 Ctm2), cuyos linderos son: NORTE: calle publica, SUR: Ana Duarte, ESTE: Avenida Pedro Hernández y OESTE: con propiedad de José Luis Carrizo; seguidamente nos encontramos en el PRIMER PISO el cual existen tres (03) locales identificados L1 L2 y L3, construidos con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido techo de platabanda, con una sala sanitaria en cada local, puertas de Santa María y Hierro, con sus instalaciones de luz eléctrica, agua potable, aguas negras, tiene un área de construcción de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,59 mts 2), y pasillo de área común con los siguientes linderos: NORTE: calle publica , SUR: propiedad de Ana Duarte, ESTE: Avenida Pedro Hernández, OESTE: propiedad de José Luis Carrizo. Parte de arriba locales comerciales correspondientes al SEGUNDO PISO: consta de tres (03) locales o identificados L1, L2, L3 y construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, instalación eléctrica, agua potable y aguas negras, con una sala sanitaria en cada local, balcón que permite visibilidad con la parte exterior del edificio, pasillo de uso común y escalera interna, un área de construcción de CIENTO UN METRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (101,59 CMTS 2); presenta los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica, SUR: Ana Duarte, ESTE: Avenida Pedro Hernández OESTE: propiedad de José Luis Carrizo; todo lo cual hace un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON DIESCINUEVE CENTIMENTOS CUADRADOS (285,19 MTS 2), edificado en un área de terreno de ochenta y dos metros con un centímetro (82,01 mts); y no como menciona el documento de adquisición y que más adelante se identificará cuyos los linderos anteriores son los siguientes: NORTE: Con vía pública en construcción, SUR: con terrenos que son o fueron de Miguel Suarez García, ESTE: con terrenos que son o fueron del Miguel Suarez García y OESTE: Calle pública, todo lo cual está fomentado sobre un terreno propio , siendo los linderos actuales los siguientes: NORTE: Vía Pública, SUR: Con propiedad con Ana Duarte, ESTE: Con Avenida Don Pedro Hernández y OESTE: con propiedad de José Luis Carrizo, tal como consta en plano de Mesura levantados para tales efectos y que se presenta para que sea agregado en el cuaderno de Comprobantes emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de la Alcaldía del Municipio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho inmueble sus mejoras y bienhechurías se encuentran ubicado en el Casco Central calle trasversal con Avenida Pedro Duarte, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Ahora los derechos de propiedad que sobre las mejoras y bienhechurías descritas y alinderadas sobre dicho edificio me pertenecen por haberlas construido con mi propio peculio, trabajo y esfuerzo personal según consta en documento Autenticado por la Notaria Publica e Caja seca según Nro. 39 tomo 28 de fecha 16 de Septiembre año 2005 y registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 29 de Enero del año 2007, bajo el Nro. 48 Tomo I, Protocolo Primero Primer Trimestre año 2007; ahora bien por cuanto no poseo escritura que me acredite la plana propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías ya descritas es por lo que hago la presente declaración, para efectos legales en resguardo de mis derechos e intereses, dejando en todo caso a salvo los derechos a terceros; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero bajo el Nro. 10 Protocolo Primero Tomo V Tercer Trimestre del año 2015 Torondoy Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDA PROPIEDAD: Cedo la propiedad a mi hija JOHANA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 17697028 un lote de terreno y mejoras que sobre el mismo se presentan el cual forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la Jurisdicción del Municipio TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, el cual mide CUATRO METROS TREINTA CENTIMETROS (04,30 CTMS) DE FRENTE POR TRECE METROS (13 mts) de FONDO con un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (55,99MTS.2) CUYOS LINDEROS se detalla, al NORTE: Vía pública; SUR y ESTE: con terrenos que son o fueron: Ángel Miguel Suarez García. OESTE: Con calle pública; cuya propiedad la obtuve por compra que hice al ciudadano ANGEL MIGUEL SUAREZ GARCIA, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad N° 81.423.459, en documento AUTENTICADO por ante la Notaria Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nro. 39 tomo 28 del Libro de Autenticaciones en fecha 16 de Septiembre año 2005, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio JUSTO BRICEÑO, anotado bajo el N° 48 Tomo Primero, Protocolo Primero del Primer Trimestre año 2007. TERCERA PROPIEDAD: Cedo la propiedad de un inmueble a mi hija CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, mayor de edad, hábil, venezolana, estado civil soltera, residenciada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nro. 11.912.138; constituido por un Edificio de tres (03) plantas construido con ÚNICA Y PROPIAS EXPENSAS y dinero de mi propio peculio unas mejoras y Bienhechurías, construido con paredes de bloques de cemento, servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad, piso de cemento, granito y cerámica; constituida por la PLANTA BAJA, con dos locales, para uso Comercial u Oficina, identificados L1 y L2, con un área de construcción de DOSCIENTOSTREINTA METROS CUARENTA METROS CUADRADOSCON TREINTA CENTIMETROS (230,40 mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal, SUR: propiedad de Flor Rivas, ESTE: Calle Principal, OESTE: con Sabino Hernández; seguidamente Parte de arriba primer piso constituido por DOS (02) Apartamentos identificados A1 y A2, el primer apartamento de tres habitaciones, dos baños, con puertas de madera, cocina comedor, lavadero y pasillo que permite visibilidad al exterior y el segundo apartamento Una (01) habitación, un (01) baño y balcón con visibilidad con el Exterior, pasillo con escalera interior, con sus instalaciones de luz eléctrica, agua potable, aguas negras, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (244,80 mts 2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, SUR: propiedad de flor Rivas, ESTE: calle publica, OESTE: propiedad de Sabino Hernández. Parte de arriba SEGUNDO PISO: consta de CUATRO (04) locales o apartamentos identificados L1, L2, L3 y L4, construido con paredes de bloques frisados, puertas de ventanas y hierros, , instalación eléctrica, agua potable y aguas negras, en un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (262,20 CMTS 2), balcón visible que permite visibilidad al exterior, pasillo de uso común y escalera interna revestida de cerámica; con los siguientes linderos: NORTE: calle principal, SUR: propiedad de Flor Rivas, ESTE: calle publica, OESTE: propiedad de Sabino Hernández; todo lo cual hace un área de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMENTOS CUADRADOS (737,40 MTS 2), edificado en un área de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 230,40 Mts 2), según linderos: NORTE: Av. Principal de la Urbanización; SUR: Con parcela nro. A-2; ESTE: con calle 01 y OESTE: con propiedad de Sabino Hernández; siendo sus LINDEROS actuales: NORTE: Avenida Principal de la Urbanización, SUR: propiedad de Flora Rivas, ESTE: calle publica y OESTE: Propiedad de Sabino Hernández; dicho inmueble sus mejoras y bienhechurías se encuentran ubicado en el sector La Popita, Casco Central, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano del Mérida. Los derechos de propiedad que sobre sus mejoras y bienhechurías ya descrito, alinderadas sobre dicho edificio me pertenecen por haberlas construidas con dinero de mi propio peculio, trabajo y esfuerzo personal a mis solas y únicas expensas por espacio de años y los derechos del terreno que según consta en documento Autenticado bajo el Nro. 05 Tomo 03 primeramente por la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia en fecha 25 de Enero del año 2010, bajo el Nro. 05 Tomo III y registrado posteriormente en la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Agosto del año 2015 inscrito bajo el Nro. 44 Protocolo Primero Tomo III Tercer Trimestre del año 2015. Quedando anotado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero Torondoy Estado Mérida en fecha 05 de Octubre año 2015, bajo el Nro. 14 PROTOCOLO I, TOMO 1 CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2015. Hago la salvedad que con el canon de arrendamiento que genere los cuatros apartamentos que se ubican el piso tres (03), el Usufructo o pago en dinero de curso legal venezolano, bien sea por de sistema transferencia o en físico, u otra moneda legal, será destinado a beneficio de mi hija MARILIN DEL CARMEN RIVAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.048.608; y a su vez nombro a su hermana CLARA ESCANDONRIVAS, para que administre el pago de estos cánones de arrendamientos y de manera justa, integra sea distribuida a su hermana MARILIN DEL CARMEN RIVAS y sirva de sustento a mi nieta SARAI RIVAS; en caso de muerte de mi hija CLARA DEL C. ESCANDON RIVAS, estos cuatro (04) pasaran a nombre de mi nieta SARAI RIVAS. Dejo la salvedad que ninguno de estos tres inmuebles sean vendidos. Asimismo en apartamento que se ubica en la planta baja que colinda con la calle pública, será destinado para ISRAEL GARCIA COMBITA, por el tiempo que él desee habitarlo, mas siga bajo la propiedad y administración de mi hija CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS. CUARTA PROPIEDAD: Cedo la propiedad a mi hija CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, mayor de edad, hábil, venezolana, estado civil soltera titular de la cédula de identidad Nro. 11.912.138; constituido por una Parcela de terreno propio, con un área de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETOS (206,15 CMTS) identificado como A-2. Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela A-1, por el SUR: Con la Parcela A-3, por el ESTE: con la calle 01 y por el OESTE: con casa Propiedad de Sabino Hernández. El lote de terreno propio que por este documento, lo adquirí por compra que le hice al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE BARRERA URRUTIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.256.045; autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca Municipio Sucre Edo Zulia en fecha once de marzo del año 2014 (11-03-2014), anotado bajo el Nro. 40Tomo 15.Posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nro. 41 Tomo III, Protocolo Primero Trimestre Primero de fecha 12 de marzo del año 2014. QUINTA PROPIEDAD: Cedo la propiedad de un inmueble a ISRAEL GARCIA COMBITA, cedula de identidad N° 10.906.529, de un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, identificada como A-3 con instalación de luz eléctrica, aguas blanca y negras, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, con una extensión de DOSCIENTOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (203,68 mts 2); cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela A-2, SUR: Parcela A-4, ESTE: calle 01 y OESTE: Propiedad de Sabino Hernández; los derechos de La referida parcela de terreno me pertenecen por compra que le hice al ciudadano: ELI ANTONIO ARROYO MANZANILLO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, hábil cédula de identidad nro. V- 9.394.407según documento debidamente AUTENTICADO por ante la Notaria Pública a de Caja Seca municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 02, tomo 56 en fecha 15de Julio del año 2013. Por la CESION que hago traspaso a las CESIONARIAS todos los derechos de USO Y DISFRUTE de dichos inmuebles. Asimismo declaro que sobre los referidos inmuebles no pesan ningún tipo de gravámenes, reservándome el uso y disfrute del usufructo de estos bienes mientras este con vida. En Barquisimeto a los 30 de marzo año 2018.”
Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 09.15 a. m, y se dejó copia de la sentencia N° 264 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 7.
El Secretario.-
|