REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2019-001286


Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción suscrito por la parte actora en fecha 18/10/2019, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano YURI JESUS FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.432.944, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.836, con facultades para desistir (f. 16 y 17), contra la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA ZULIA), inscrita en el Registro de Comercio Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/05/1982, bajo el N° 13, Tomo 64-A, representada por su Presidente ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.457.301, de este domicilio; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copia simple. Se declara terminado el juicio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de 2019. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 277 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 44.-
El Secretario.-