REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KH03-X-2019-000018

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LIZ CAROLINA BAEZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.777.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YUDITH PALMERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.633.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO SACCHINI ZECHINI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.638.479.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (Medida nominada).


Revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgado evidencia que se incurrió en un error material al momento de transcribir la denominación del Tribunal, en el capítulo III De la Dispositiva de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre de 2019.
Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la aclaratoria este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Conforme a la norma transcrita se faculta al Juez, solamente en determinados casos, a dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el texto del fallo; y siendo que en el presente caso es un error de copia, se procede a la presente aclaratoria y se ordena salvar los errores y así se decide. -
En tal sentido, donde se indicó la denominación del Tribunal como “Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara” debe leerse “Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara”, que es como corresponde. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre del año 2019.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. ELIAS ABRAHAN PEREZ


DJPB/EAP
KH03-X-2019-000018
LIBRO ASIENTO DIARIO: 08