REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000284.
Vista la recusación, presentada por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.733, asistido por la abogada ANA D´DORAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.069, conforme el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:
La recusación es un medio a través del cual las partes cuestionan la competencia subjetiva del jurisdicente, a fin de hacer valer su derecho constitucional a que la causa sea decidida por un juez imparcial, sin embargo, la recusación no se trata de un derecho absoluto de las partes, por cuanto su ejercicio no sólo está condicionado a que existan causales que justifiquen el ejercicio de la recusación, sino también, que existen condiciones temporales para el ejercicio de la misma, y en ese sentido establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de éste Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes, si tratare de recusación de asociados, peritos prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto.
En el presente asunto, se observa que esta jurisdicente inició el conocimiento del presente asunto como juez de alzada en fecha 10 de julio del año 2019 (f. 216, pieza N° 02), fecha en la que se le dio entrada al expediente, luego, el abogado Hilarión Riera se aboca al conocimiento de esta causa (f. 239, pieza N° 02) y posteriormente, esta jurisdicente en fecha 08 de octubre del año 2019 dicta auto de abocamiento para seguir conociendo de esta causa (f. 246, pieza N° 02), y desde entonces, transcurrieron los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 de octubre, lo cual contabiliza diez (10) días de despacho, y siendo que el citado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil prevé que la recusación debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la aceptación, por ende la recusación planteada por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, titular de la cédula de identidad N° 27.535.733, asistido por la abogada ANA D´DORAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.069, deviene en INADMISIBLE por extemporánea. (Ver sentencia N° 512, de la Sala Constitucional, de fecha 19 de marzo del año 2002). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este tribunal superior.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (28/10/2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior,
La Secretaria Suplente,
Dra. Delia González de Leal
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
En igual fecha y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
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