En nombre



P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000613/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS CORDIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290.

PARTE TERCERO INTERESADO: RUBEN DARIO CHIRINOS MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.583.926

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 18 de noviembre de 2014 dictados por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA del estado Lara, en el expediente Nº 078-2014-01222

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
RECORRIDO DEL PROCESO

Se inició esta causa con la interposición de demanda de nulidad contra acto administrativo, el 16 de diciembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), (folios 1 al 12) y cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, dándola por recibida el 08 de enero de 2015, admitiéndola el día 12 del mismo mes y año, ordenando librar las notificaciones correspondientes (folios 51 al 53).

En fecha 22 de febrero de 2016 este Tribunal ordenó la suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial.

En fecha 09 de julio de 2019, se ordenó la continuidad de la presente causa, fijándose oportunidad para celebrar audiencia de juicio respectiva, quedando la misma pautada para el día 02 de octubre de 2019 a las 09:30 a.m. (Folio 144)

Llegada la oportunidad correspondiente para celebrar la audiencia de juicio, se anunció la misma conforme a la ley, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anterior, este Juzgado declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de publicar el fallo escrito.

En este sentido, estando en el lapso correspondiente, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:

II
M O T I V A

Tal Como se mencionó anteriormente, en fecha 02 de octubre del 2019, a las 9:30 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo antes expuesto, es importante resaltar que, es una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia.

Así pues, el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

De la norma anteriormente transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma.

En el caso bajo estudio, se ha verificado la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que arroja como consecuencia que el procedimiento se entienda como desistido.

Establecido lo anterior, resulta procedente para este Juzgado declarar desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA S.A, contra el Auto de fecha 18 de noviembre de 2014 dictados por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA del estado Lara, en el expediente Nº 078-2014-01222. Así se decide.-





III
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 09 de octubre de 2019.


LA JUEZ


ABG. ERYMAR MUJICA CANELON

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANY DURÁN



En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANY DURÁN
GIGV/JDMO