TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de septiembre de 2019
209º y 160°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-RECONVENIDO: JOSE FELIX MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: Abogada NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Pública Agraria N°02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160.

DEMANDADO-RECONVINIENTE: Ciudadano JOSÈ SAMUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.919.903

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTEDEMANDADA-RECONVINIENTE: Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.

EXPEDIENTE: A- 0603-2017

DEMANDA: ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.

RECONVENCIÒN: ACCIÒN POSESORIA POR RESTITUCIÒN A LA POSESIÒN AGRARIA.

DECISIÓN: DEFINITIVA

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Este tribunal pasa a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

En fecha 01 de noviembre de 2017, el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, asistido por la Defensora Publica Agraria N°02 del estado Trujillo, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, interpone por ante este Juzgado con Competencia Agraria la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, en contra del ciudadano SAMUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, recayendo su pretensión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo, promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
Original de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo” sector El Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, del municipio Trujillo del estado Trujillo, de fecha 12 de julio de 2017.
Copia simple de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal “La esperanza del algarrobo” sector el algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 12 de mayo de 2016.
TESTIMONIALES:
RAFAEL ANTONIO ROSARIO FAJARDO, titular de la cedula de identidad número 11.873.918
PEDRO JOSE PERNIA, titular de la cedula de identidad número 2.688.386
LUIS MARIA FAJARDO, titular de la cedula de identidad número 4.922.312
JOSE INOCENTES PERNIA, titular de la cedula de identidad número 5.765.442
RAFAEL ANTONIO ROSARIO PERNIA, titular de la cedula de identidad numero 8.722.635 Domiciliados en el sector El Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo.

INFORMES:

A los fines de requerirse información al Consejo Comunal La Esperanza del Algarrobo, si en dicha instancia de participación del Poder Popular fueron suscritas cartas avales expedidas en favor del ciudadano José Félix Montilla Villa en fechas 12 de julio de 2017 y 12 de mayo de 2016.
Demanda que corre inserta del folio 01 al 11.

En fecha 08 de noviembre de 2017, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, librándose en la fecha boleta de citación de la parte demandada; corre inserto del folio 12 al 13.
En fecha 08 de diciembre de 2017, el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, mediante escrito solicita ante este tribunal se le sea designado un Defensor Público Agrario; corre inserto al folio 14.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designen un funcionario que asuma la representación del demandado de autos, librándose oficio número 0540-17; riela del folio 15 al 16.
En fecha 18 de abril de 2018, el Defensor Público Agrario, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, mediante diligencia acepta la defensa del demandado de autos; riela al folio 17.
En fecha 18 de abril de 2018, el representante conforme a la Ley de la parte demandada, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, plenamente identificado, consigna escrito de contestación de la demanda, presentando a su vez reconvención por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión; promoviendo los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES:
Original de Requerimiento presentado por el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903 por ante el Despacho Defensoril Agrario Nª 03 del estado Trujillo, pidiendo la designación de defensor público.
Copia simple de cédula de identidad del demandado-reconviniente, plenamente identificado.
Copia simple de título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión de directorio ORD 731-16 de fecha 07 de diciembre de 2016, autenticado por el servicio de memoria documental del referido instituto bajo el número 18, folios 35 y 36, tomo 4114 de fecha 20 de enero de 2017.
Informe técnico de inspección preparatoria con impresiones fotográficas y el respectivo levantamiento topográfico con coordenadas UTM, expedido por el Departamento de Área Técnica de la Unidad de Defensa Pública.
TESTIMONIALES:
JESUS MANUEL CADENAS FAJARDO titular de la cedula de identidad número 25.173.771
JUAN BAUTISTA TREJO, titular de la cedula de identidad número 3.212.689.
EDGARDO ENRRIQUE BARRETO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número 17.597.839.
JOSE DE LA CRUZ MONCAYO PERNIA, titular de la cedula de identidad número 4.318.117.
Domiciliados en el municipio Pampanito del estado Trujillo.


INSPECCIÓN JUDICIAL
En un lote de terreno ubicado en el sector el Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Riela del folio 18 al 46.
En fecha 20 de abril de 2018, el tribunal mediante auto admite la reconvención presentada por la parte demandada de auto, ordenándose emplazar al ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, a fin de que de contestación a la reconvención propuesta; riela al folio 47.
En fecha 27 de abril de 2018, la abogada, NELLY LEON RAMIREZ, representante conforme a la Ley de la parte actora-reconvenida, presenta escrito de contestación a la reconvención; promoviendo los siguientes medios probatorios:
Ratifica las testimoniales promovidas con el escrito de demanda.
Ratifica la prueba de informes promovida en el escrito de demanda.
Ratifica las documentales promovidas en el escrito de demanda, promoviendo (anunciando) el informe técnico de inspección preparatoria elaborado por el Departamento de Área Técnica de la Unidad de Defensa Pública.
Promueve Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Riela del folio 48 al 51.
En fecha 10 de mayo de 2018, el tribunal mediante auto fija audiencia preliminar para el día 01 de junio de 2.018, a las 10:00 a.m; corre inserto al folio 52.
En fecha 01 junio de 2018,se celebró la Audiencia Preliminar en el presente expediente. Corre inserto del folio 53 al 54.
En fecha 11 de junio de 2018, el tribunal mediante auto fija los hechos y los límites de la relación controvertida. Corre inserto al folio 55.
En fecha 15 de junio de 2018, los representantes de las partes mediante diligencias ratifican los medios de prueba promovidos en el expediente; corren insertas en los folios 56 y 57.
En fecha 25 de junio de 2018, el tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas, fijando para el día martes 16 de octubre de 2018, la inspección judicial promovida por las partes, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, para que designe un practico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal en su traslado; y en lo que corresponde a la prueba de informes ordena oficiar al Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo” ubicado en el sector el Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo; fueron li8brados oficios número 0195-18 y 0196-18, respectivamente; corren insertos del folio 58 al 59.
En fecha 16 de octubre de 2018, se evacuo la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la controversia; acta que riela del folio 60 al 62.
En fecha 15 de febrero de 2019, representante conforme a la ley de la parte actora-reconvenida, mediante diligencia solicita se le designe como correo especial al ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, para que haga entrega del oficio Nro. 0196-18 librado al Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo” sector El Algarrobo, parroquia Chiquinquirá municipio Trujillo del estado Trujillo, en virtud de la prueba de informes; riela al folio 63.
En fecha 18 de febrero de 2019, el tribunal mediante auto designa como correo especial al ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, para que haga entrega del oficio librado; riela al folio 64.
En fecha 18 de febrero de 2019, mediante diligencia el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, recibe el oficio número 0196-18, del cual fue designado como correo especial; riela al folio 65.
En fecha 08 de abril de 2019, la representante conforme a la Ley de la parte actora-reconvenida, mediante diligencia consigna Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo” del sector El Algarrobo parroquia, Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo; riela del folio 66 al 67.
En fecha 26 de junio de 2019, el tribunal mediante auto fija para el día lunes 29 de julio de 2019, para que se lleve a cabo la Audiencia Probatoria, ordenándose la notificación de las partes para que comparezcan a la referida audiencia. Librándose las referidas boletas de notificación; corre inserto del folio 68 al 70.
En fecha 03 de julio de 2019, el alguacil del tribunal consigna las boletas de notificación practicadas de los ciudadanos JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA y JOSE FELIZ MONTILLA VILLA, recibidas en las personas de sus representaciones judiciales; riela del folio 71 al 73.
En fecha 29 de julio de 2019, se celebró la Audiencia de Pruebas en el presente juicio; acta que corre inserta del folio 74 al 80.
En fecha 30de julio de 2019, el tribunal dicta el dispositivo del fallo del presente juicio. Corre inserto del folio 81 al 84.
En fecha 16 de septiembre de 2019, el Tribunal mediante auto procede a diferir el lapso para la publicación del extenso de la sentencia en virtud del trabajo acumulado, las sentencias de diferentes causas que preceden a la presente así como que no se cuenta con material (hojas) por un lapso de cinco (05) días continuos; riela al folio 85.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
A continuación este tribunal con competencia agraria procede a explanar los hechos alegados por el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, titular de cedula de identidad numero 5.784.674 (Actor-Reconvenido) y en los que fundamentó su pretensión de naturaleza posesoria, al igual que las fundamentaciones y defensas opuestas por el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, titular de la cedula de identidad numero 4.919.903 (Demandado-Reconviniente); en tal orden, se observa que el demandante de autos al interponer la demanda por Perturbación a la Posesión Agraria, en primer orden alega que por más de cincuenta (50) años venir ejerciendo la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el Sector Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo en una extensión aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 has con 6.936 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Vía Agrícola; Sur: Terreno ocupado por María Fajardo y Jerry Cárdenas; Este: Zanjón s/n y terreno ocupado por José Félix Montilla Villa y Oeste: Vía Agrícola, en este orden afirma haberse dedicado sobre dicho fundo a realizar actividades agrícolas, con cultivos de cambur, plátanos, aguacates, yuca, caraotas, caña, café, naranjas, parchitas, mandarinas entre otros, al igual que a la cría de animales. Exponiendo en el contexto de la posesión alegada los siguientes hechos:
“… JOSE FELIX MONTILLA VILLA, tiene mas de 50 años aproximadamente ocupando esas tierras junto a su difunto padre TRINIDAD MONTILLA, quien en vida tenia arrendado el lote de terreno al ciudadano DON ELIBERTO URDANETA, cuando este ciudadano fallece el padre de mi representado TRINIDAD MONTILLA, en vida siguen trabajando las tierras de manera pacífica e ininterrumpida por un espacio de 50 años, quedando solo mi representado junto a su padre hasta que este ultimo fallece, dejando otros 08 hijos quienes al crecer emigraron a la ciudad e Caracas y otras ciudades, mi representado sigue en posesión y trabajando las tierras. El caso es que uno de sus hermanos SAMUEL MONTILLA desde hace varios años le ha venido formando problemas diciendo que estas tierras son de èl llevando a mi representado a diferentes organismos y nunca ha podido probar sus dichos pero el 14 de abril de 2.017 a eso de las 8 de la mañana llego SAMUEL MONTILLA de manera violenta y comenzó a gritar que todas esas tierras y la siembras eran de èl que mi representado tenia que salir por las buenas de lo contrario ejercería la fuerza, esta situación ha sido muy recurrente pues mi representado se ha opuesto a estas.
Ante tal situación mi representado JOSE FELIX MONTILLA VILLA, agoto la via amistosa pues el Instituto Nacional de Tierras (INTI) enviaron a funcionarios para supervisar dichas tierras trataron de mediar para que ambos quedaran beneficiados y este ciudadano SAMUEL MONTILLA, se opuso y no acepto la propuesta, siendo infructuoso y se mantiene en actitud agresiva no quedando mas remedio que acudir a la via judicial.”

Así las cosas el demandado de autos en la oportunidad de contestar la demanda incoada en su contra, niega, rechaza y contradice los hechos alegados por el actor, proponiendo en dicha oportunidad Reconvención por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria en los siguientes términos:
“El ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, plenamente identificado y a quien en este acto represento, es ocupante legitimo lote de terreno con una superficie de Catorce Hectáreas con Ocho mil ochocientos sesenta Y nueve Metros Cuadrados (14 ha con 8879 m2), Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, cuyos lineros son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Félix Montilla; SUR: terrenos ocupados por Jerry Linares Cadenas; ESTE: Quebrada Agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luis Fajardo y Carretera que conduce al sector Sabaneta, según consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 7 de Diciembre del año 2.016 Nº 21317159017RAT0007520
Mi representado por más de Cuarenta y Cinco (45) años aproximadamente ha poseído ese lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, publica no equivoca ubicado en el Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, , mi representado durante ese tiempo ha realizado actividades agrícola en el predio ya mencionado
Ahora bien, ciudadano Juez desde el día 08 de Febrero de año 2017 aproximadamente, el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, se apoderado de 3 lotes de terreno el Primer lote tiene una superficie de TRESMILSETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.789m2) cuyo linderos son los siguientes: Norte: terrenos de José Samuel montilla villa; Sur: terreno ocupado por Luis fajardo; Este: Terrenos de José Samuel montilla villa; y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta y el segundo lote de terreno tiene una superficie aproximadamente de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 m2) cuyo linderos son los siguientes: Norte terrenos de mi representados sur: terrenos de mi representados Este: Terrenos ocupados por el ciudadano José Félix Montilla, y Oeste: terrenos ocupados por mi representado y el tercer lote tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1Ha con 6.115 m2) cuyos linderos son los siguientes; Norte Terrenos ocupados por mi representado, Sur terrenos ocupados por Luis Fajardo, Este; terrenos de mi representado, Oeste; Carretera que Conduce al Sector Sabanetas. Estos tres lotes de terrenos se encuentran dentro de las catorce hectáreas con ocho mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (14ha con 8879m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Félix Montilla, SUR: terrenos ocupados por Jerry Linares Cadenas; ESTE: Quebrada agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luis Fajardo Y carretera que conduce al sector Sabaneta, que tiene registrada mi representado ante el Instituto Nacional de Tierras en un TITULO DE GARANTIA DE PERMANECIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 7 de diciembre del año 2016 N° 21317159017RAT0007520 y dicho ciudadano entro a los lotes de terrenos informándole a mi asistido que esos terrenos le pertenecía y que él no se saldría de allí; y de manera conciliatoria se han venido realizando diligencias amistosas, todo a raíz de que mi asistido no ha podido entrar de nuevo a su lote de terreno antes mencionado y el cual están deforestando para seguir sembrando y posteriormente se intentó conversar con el ciudadano antes identificado, a los fines de poder llegar de forma pacífica a una solución al problema, pero todas esas diligencias han sido totalmente infructuosas ya que el ciudadano se pone de una manera grosera y ha manifestado que esos lotes de terrenos le pertenece, sin presentar documentos probatorios q confirmen esa situación. y desde entonces no he podido ingresar a los lotes de terrenos que de manera pacífica continua no interrumpida no equivoca ha venido poseyendo desde hace aproximadamente más de cuarenta y cinco años (45) años.
Es por lo anteriormente expuesto que acudo a su competente autoridad a fin de que restituya a mi asistido la posesión pacífica e interrumpida 3 lotes nde terrenos el Primer lote tiene una superficie de TRESMILSETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.789m2) cuyo linderos son los siguientes: Norte: terreno de mi representado; Sur: terreno ocupado por Luis fajardo; Este: terrenos de mi representados; y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta y el segundo lote de terreno tiene una superficie aproximadamente de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 m2) cuyo linderos son los siguientes: Norte terrenos de mi representados sur: terrenos de mi representados Este: Terrenos ocupados por el ciudadano Jose Felix Montilla, y Oeste: terrenos ocupados por mi representado y el tercer lote tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1Ha con 6.115 m2) cuyos linderos son los siguientes; Norte Terrenos ocupados por mi representado, Sur; terrenos ocupados por Luis Fajardo, Este; terrenos de mi representado, Oeste; Carretera que Conduce al Sector Sabaneta, de la cual ha sido despojado, a los fines de que continué con las actividad agrícola en los lotes de terrenos antes señalados que venia desarrollando. (sic) (Cursivas del Tribunal)

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1 º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° del referido artículo; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del suscrito jurisdicente.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
El suscrito jurisdicente considera oportuno enfatizar que la Posesión Agraria como forma de tenencia de tierras, propia del derecho agrario encuentra su esencia en el ejercicio de actividades agro productivas sobre el lote de terreno que se posee; en este sentido el Doctrinario Ramón Vicente Casanova en su publicación Derecho Agrario (2000),expuso:
“En el derecho agrario el trabajo es título de Propiedad, en sentido real de quien no trabaja la tierra abandona su propiedad y de quien la trabaja eficientemente la hace suya” (Resaltado del Tribunal).
Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:
“(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en la presente causa cumplidas como han sido todas y cada una de las etapas procesales, así como evacuadas como han sido los medios de prueba que por su naturaleza debieron ser practicados fuera de la sala de audiencia; y tratados en dicha sala en la oportunidad de la audiencia de pruebas los distintos medios de prueba promovidos por las partes y admitidos por el tribunal; permite a éste juzgador analizar los alegatos de los sujetos procesales, así como el acervo probatorio de estos para demostrar sus afirmaciones y excepciones, en tal sentido, se valoran los respectivos medios de pruebas para posteriormente determinar la existencia o no de los hechos en que se fundamenta la demanda por Perturbación a La Posesión Agraria y la mutua petición por Restitución a la Posesión Agraria
De la Valoración de las Pruebas
TESTIMONIALES
Testigos Promovidos por el actor
De los testigos promovidos por la parte actora en la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y admitidos por el Tribunal ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROSARIO FAJARDO, PEDRO JOSE PERNIA, LUIS MARIA FAJARDO, JOSE INOCENTES PERNIA Y RAFAEL ANTONIO ROSARIO PERNIA, titulares de las cédulas de identidad números 11.873.918, 2.688.386, 4.922.312, 5.765.442 y 8.722.635.Respectivamente, los mismos fueron llamados en la puerta del tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia de pruebas,a quienes en su oportunidad legal les fueron leídos las generales de ley, y manifestaron no tener ningún inconveniente para ser testigos en el presente juicio, en tal sentido, se les tomó su respectivo juramento, y se procedió a evacuar la prueba testimonial en el siguiente orden:
Testigo RAFAEL ANTONIO ROSARIO FAJARDO.
Interrogatorio de la parte promovente:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Félix Montilla Villa? RESPONDIÓ: Somos vecinos.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Vecinos del sector.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su domicilio? RESPONDIÓ: El Algarrobo.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa sabe a qué se dedica o qué hace? RESPONDIÓ: A sembrar.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa qué tipo de siembras realiza? RESPONDIÓ: él siembra, caraotas, maíz, yuca, plátano, cambur, auyama, mandarina, naranja.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla en qué lugar realiza esas siembras? RESPONDIÓ: en El Algarrobo.SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano José Félix Montilla Villa desde hace cuánto tiempo aproximadamente tiene él sembrando las tierras del Algarrobo? RESPONDIÓ: Desde hace más de cincuenta años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Félix Montilla en algún momento ha sido perturbado o molestado en esas tierras por el ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en qué momento ha sido molestado el señor José Félix Montilla por el señor Samuel? RESPONDIÓ: ¿en qué momento? bueno por ejemplo el es vecino del sector y siempre llega a molestarlo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener en qué horas del día, en la mañana o en la tarde, era más frecuente la molestia? RESPONDIÓ: en la mañana. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Repreguntas de la contraparte:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su conocimiento le consta que el ciudadano Samuel Montilla ha trabajado el lote de terreno en el sector El Algarrobo, parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo? RESPONDIÓ: No.SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuántos años tiene viviendo en el sector Algarrobo? RESPONDIÓ: más de cincuenta años.TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIÓ: porque soy nacido y criado en El Algarrobo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigoasí como él dice en la pregunta número ocho que el ciudadano Samuel Montilla perturba al ciudadano José Félix Montilla en qué forma lo perturba? RESPONDIÓ: lo llega amenazar que lo va a sacar por las buenas o por las malas. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
“PRIMERA PREGUNTA ¿Usted conoce el terreno objeto del juicio, que está aquí en pelea? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tiene ese lote de terreno hoy sembrado? RESPONDIÓ: Tiene yuca, maíz plátano, café, mandarina, auyama y otros ahí sembrados. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién ha sembrado todo eso? RESPONDIÓ: El señor Félix Montilla. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuáles son los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: Por el norte vía agrícola, por el sur Jerry Cadenas y María Fajardo, por el este el zanjón y el otro vía agrícola. QUINTA PREGUNTA: ¿Como usted dice, cuánto tiempo tiene él sembrando el lote de terreno? RESPONDIÓ: Hace más de cincuenta años, yo nací en el algarrobo y cuando yo estaba pequeño estaba el señor y el quedó trabajando las tierras. Es todo. ” Culminó el interrogatorio
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al respecto observa el Tribunal que las respuestas dadas por el referido testigo el mismo manifestó conocer a ambos sujetos procesales por ser vecino de estos tal y como consta en las preguntas primera, segunda y tercera formuladas por la parte promovente, en igual orden, se evidencia en su declaración constarle que el ciudadano José Félix Montilla Villa se dedica a actividades agrícolas en el sector El Algarrobo como se indicó en las respuestas de las preguntas cuarta, quinta y sexta igualmente formuladas por quien lo promueve como medio de pruebas, dando fe al responder la pregunta séptima tener conocimiento de los cincuenta años que tiene el demandante reconvenido dedicándose a actividades agrícolas tal como lo señaló dicho sujeto procesal al interponer su escrito de demanda, ahora bien, siguiendo con el análisis exhaustivo del testigo, el mismo en las preguntas octava, novena y décima, de igual manera da fe del hecho de constarle que el ciudadano José Félix Montilla Villa es perturbado por el ciudadano Samuel Montilla en la finca que siembra; de igual manera, al ser ejercido el control y contradicción del medio de prueba objeto de valoración, el mismo fue repreguntado por la contraparte respondiéndole constarle que la parte demandada reconviniente (Samuel Montilla) no se dedicara a actividades agrícolas tal y como lo había afirmado en su escrito de reconvención como costa en la respuesta de la primera repregunta indicando a su vez constarle los hechos narrados en su deposición por haber nacido y ubicarse su domicilio el sector donde se encuentra el inmueble objeto del juicio, en igual orden dio fe de los distintos hechos perturbatorios materializado por la parte demandada; resaltándose que al ser preguntado por el juez manifestó tener conocimiento del inmueble objeto del juicio describiendo su identidad con sus respectivos linderos como consta en las respuesta de la preguntas primera y cuarta; ratificando en su testimonio el ejercicio posesorio por el demandante reconvenido y la actividad agroproductiva llevada a cabo por este como se observa en las respuestas segunda y tercera; así las cosas este tribunal con competencia agraria le da fe a los dichos del testigo presencial considerándolo coherente y concordante en los hechos alegado por el actor en su demanda y a juicio del suscrito no pudo ser enervado el referido testimonio por la contraparte al repreguntarlo; siendo el mismo conteste; demostrando las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio del actor reconvenido al igual que de las perturbaciones ocasionada por el demandado en contra del actor sobre el inmueble objeto del juicio. Así se valora.

Testigo PEDRO JOSÈ PERNÌA.
Interrogatorio de la parte promovente:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Félix Montilla Villa? RESPONDIÓ: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Si.TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo su domicilio? RESPONDIÓ: El Algarrobo.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa sabe a qué se dedica o qué hace? RESPONDIÓ: a la agricultura, a sembrar matas.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa qué tipo de siembras realiza? RESPONDIÓ: siembra yuca, cambures, plátanos, naranjas, mandarinas, aguacates, maíz y otros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla en qué lugar realiza esas siembras? RESPONDIÓ: allá en el Algarrobo. SÉPTIMA PREGUNTA:¿ Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano José Félix Montilla Villa desde hace cuánto tiempo aproximadamente tiene él sembrando las tierras del Algarrobo? RESPONDIÓ: tiene más o menos más de cincuenta años porque él es nacido y criado allá y ahí está. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Félix Montilla en algún momento ha sido perturbado o molestado en esas tierras por el ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Si ha llegado a molestarlo.NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en qué momento ha sido molestado el señor José Félix Montilla por el señor Samuel? RESPONDIÓ: En horas de la mañana. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Repreguntas de la contraparte:
“PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Samuel Montilla ha sembrado un lote de terreno en el sector Algarrobo, parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo, RESPONDIÓ: que sepa yo no, trabajaría cuando estaba muchacho, con unos doce años, estando hombre no. Él se fue para Caracas y después se vino para la vivienda y compró una casa allá y para el algarrobo no va casi solo cuando va a molestar al hermano pero matas no ha sembrado. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como dice en la pregunta nueve que en horas de la mañana el ciudadano Samuel Montilla molesta al ciudadano José Félix Montilla, de qué día o qué momento? RESPONDIÓ: yo se que en las mañanas que ha subido, no sé si es martes o miércoles que ha subido fue por la mañana.TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde lo molesta? RESPONDIÓ: En la casa de él, de Félix. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIÓ: Porque a veces uno ha pasado por allá y los escucha, lo he oído allá. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
“PRIMERA PREGUNTA ¿Qué ha oído usted? RESPONDIÓ: La conversación que le forma él a este, Samuel a Félix Montilla. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué le dice? RESPONDIÓ: No le puedo decir bien porque no he escuchado mucho, uno no se va a parar ahí, pero a veces están como discutiendo por las tierras, Samuel dice que eso es de él. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted conoce el terreno objeto de esta pelea o juicio? RESPONDIÓ: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Que siembras tiene actualmente? RESPONDIÓ: Tiene yuca, caraotas, maíz, plátanos y cambures, naranjas, mandarinas, aguacates y demás frutos. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce los linderos del terreno objeto del juicio? RESPONDIÓ: Por el norte la vía principal, por el sur los fajardo y Yerry Cadenas, por abajo del zanjón la quebrada de agua clara, por el otro lado la carretera otra vez. QUINTA PREGUNTA: ¿Quien ha sembrado el lote de terreno? RESPONDIÓ: Félix montilla. SEXTA PREGUNTA: ¿Durante cuánto tiempo ha sembrado el lote de terreno? RESPONDIÓ: Desde cincuenta años para acá está trabajando todo eso. Es todo.” Culminó el interrogatorio
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al respecto observa el Tribunal que las respuestas dadas en el interrogatorio por el referido testigo, el mismo manifestó conocer ambos sujetos procesales por ser vecino de estos, tal y como consta en las preguntas primera, segunda y tercera formuladas por la parte promovente, en igual orden, se evidencia en su declaración constarle que el ciudadano José Félix Montilla Villa se dedica a actividades agrícolas en el sector El Algarrobo como indicó en las respuestas de las preguntas cuarta, quinta y sexta igualmente formulada por quien lo promueve como medio de pruebas, dando fe al responder la pregunta séptima del tiempo que el demandante de autos viene dedicándose a las actividades agrícolas en este caso aproximadamente cincuenta años lo cual igualmente ratificó en la sexta pregunta realizada por el juez, siguiendo con el análisis exhaustivo del testigo y en lo que corresponde a la perturbación demandada el testigo en las respuestas de las preguntas octava y novena da fe de los hechos de constarle que el ciudadano José Félix Montilla Villa es perturbado por el ciudadano Samuel Montilla en la unidad de producción que cultiva; de igual manera, al ser ejercido el control y contradicción del medio de prueba objeto de valoración, el mismo fue repreguntado por la contraparte y en las respuestas de las repreguntas primera, segunda, tercera y cuarta, en primer orden da fe del hecho de no constarle que la parte demandada reconviniente (Samuel Montilla) en su adultez se halla dedicado a realizar actividad agrícolas, suponiendo en su declaración que dicho ciudadano se halla dedicado al trabajo agro productivo en su adolescencia (12 años), dando fe nuevamente de los actos perturbatorios ocasionado por este último ciudadano en contra del actor; mostrándose ser un testigo presencial, de igual manera al ser preguntado por el juez reafirma la condición de testigo presencial al igual que los hechos perturbatorios como consta en la pregunta primera y segunda, indicando a su vez en las respuestas de las preguntas tercera y cuarta la identidad del fundo con sus respectivos linderos los cuales describió el cual posee el demandante y sobre el que es perturbado; así las cosas este tribunal con competencia agraria le da fe a los dichos del testigo presencial considerándolo concordante en los hechos alegado por el actor en su demanda e igualmente coherente con los testimonios valorados por el tribunal en la presente causa; y a juicio del suscrito no pudo ser enervado el referido testimonio por la contraparte al repreguntarlo siendo el mismo conteste demostrando las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio del actor reconvenido al igual que de las perturbaciones ocasionada por el demandado en contra del actor sobre el inmueble objeto del juicio. Así se valora.
Testigo JOSÈ INOCENTE PERNÌA.
Interrogatorio de la parte promovente:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Félix Montilla Villa? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: También lo conozco.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su domicilio o dónde vive? RESPONDIÓ: en El Algarrobo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa sabe a qué se dedica o qué hace? RESPONDIÓ: a la agricultura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa qué tipo de siembras realiza? RESPONDIÓ: siembra yuca, caraotas, maíz, aguacate, naranja, mandarina. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla en qué lugar realiza esas siembras? RESPONDIÓ: en El Algarrobo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano José Félix Montilla Villa desde hace cuánto tiempo aproximadamente tiene él sembrando las tierras del Algarrobo? RESPONDIÓ: tiene muchos años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Félix Montilla en algún momento ha sido perturbado o molestado en esas tierras por el ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Si.NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en qué momento ha sido molestado el señor José Félix Montilla por el señor Samuel? En el momento luego en la mañana. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Repreguntas de la contraparte:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Samuel Montilla ha trabajado un lote de terreno en el sector Algarrobo, parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo? RESPONDIÓ: él trabajaba antes pero como se fue para Caracas y ahí volvió y fue cuando hubo loa lidia con él. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como dice en la pregunta número nueve que dice que en horas de la mañana molesta el ciudadano José Samuel Montilla, diga en qué día, en dónde o en qué lugar? RESPONDIÓ: yo supe que lo había molestado pero no sé a qué horas sería. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué sitio molesta o perturba el ciudadano José Samuel Montilla? RESPONDIÓ: ahí si no sé yo, no me la paso allá, no sé a qué horas serían, escuché diciendo que habían tenido palabras allá. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual a pesar de conocer a ambos sujetos procesales tal como lo indico en la respuesta primera, segunda y tercera al igual que el hecho de tener su domicilio en el sector el algarrobo. Dio fe de la ocupación de agricultor del ciudadano José Félix Montilla como consta en la cuarta pregunta observándose en este contexto que el testigo al ser repreguntado en la primera repregunta manifestó tener conocimiento que el demandado de auto antes de irse a la ciudad de Caracas se dedicara a la agricultura sin especificarse tiempo alguno de ambos hechos, ahora bien en lo que corresponde a la perturbación demandada el testigo en resto de su testimonio afirma tener conocimiento que el demandante es perturbado sin embargo y en lo que corresponde al hecho demandado demostró ser un testigo referencial sin constarle los hechos perturbatorios de manera personal o directa como consta en la tercera repregunta:”¿Diga el testigo en qué sitio molesta o perturba el ciudadano José Samuel Montilla? RESPONDIÓ: ahí si no sé yo, no me la paso allá, no sé a qué horas serían, escuché diciendo que habían tenido palabras allá.” En consecuencia se desecha el mismo. Así se decide.

Testigo RAFAEL ANTONIO ROSARIO PERNÍA.
Interrogatorio de la parte promovente
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Félix Montilla Villa? RESPONDIÓ: Si.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: Bueno si lo he visto pero no lo conozco, cuando él se fue estaba yo pequeño.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su domicilio o dónde vive? RESPONDIÓ: El Algarrobo.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa sabe a qué se dedica o qué hace? RESPONDIÓ: trabajar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla Villa qué tipo de siembras realiza? RESPONDIÓ: siembra caraotas, maíz, yuca, plátanos, mandarina, naranja, cambures y café. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Félix Montilla en qué lugar realiza esas siembras? RESPONDIÓ: El Algarrobo.SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano José Félix Montilla Villa desde hace cuánto tiempo aproximadamente tiene él sembrando las tierras del Algarrobo? RESPONDIÓ: pues todo el tiempo, desde que lo conozco lo he visto allá.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor José Félix Montilla en algún momento ha sido perturbado o molestado en esas tierras por el ciudadano Samuel Montilla? RESPONDIÓ: pues yo creo que si lo ha perturbado.NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en qué momento ha sido molestado el señor José Félix Montilla por el señor Samuel? RESPONDIÓ: yo creo que fue en abril del 2017 creo que fue. Es todo. Culminó el interrogatorio
Repreguntas de la contraparte:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo qué tiempo tiene las siembras del ciudadano José Félix Montilla? RESPONDIÓ: esas siembras de caraotas son cada tres meses y las siembras de las naranjas tiene tiempo, y los cambures se siembran y se están mucho. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por su conocimiento que dice tener si el ciudadano José Samuel Montilla ha trabajado un lote de terreno en el sector Algarrobo? RESPONDIÓ: es que no lo he visto, cuando yo estaba pequeño, no lo he visto, él no volvió a trabajar más. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted viviendo en el sector El Algarrobo? RESPONDIÓ: tengo cincuenta y cinco años, toda la vida. CUARTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIÓ: porque es la verdad, lo que sé. Es todo.” Culminó el interrogatorio.
Preguntas formuladas por el Tribunal
“PRIMERA PREGUNTA: en la respuesta de la segunda repregunta hecha por el defensor del demandado-reconviniente a usted se le preguntó si el ciudadano José Samuel Montilla ha trabajado un lote de terreno en el sector Algarrobo, usted respondió: es que no lo he visto, cuando yo estaba pequeño, no lo he visto, él no volvió a trabajar más; se le pregunta: ¿cuándo trabajó el señor Samuel allá en el lote de terreno? RESPONDIÓ: pues dicen que antes, estaría yo pequeño sería, antes de irse a caracas que dicen que trabajaba allá. SEGUNDA PREGUNTA: ¿usted conoce el lote de terreno objeto de este juicio? REPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué siembras tiene actualmente el lote de terreno objeto del juicio? RESPONDIÓ: Yuca tiene, aguacates, plátanos. CUARTA PREGUNTA:¿Quién ha sembrado esas plantaciones en ese lote de terreno? RESPONDIÓ: Félix Montilla. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted conoce los linderos de este lote de terreno? RESPONDIÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuáles son los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: Por el norte la carretera, por el sur colinda con Luis María y Jerry Cadenas, y por el este zanjón. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuáles son las perturbaciones o molestias que según usted Samuel Montilla le ocasiona a José Félix Montilla? RESPONDIÓ: Lo molesta porque él le quiere quitar el terreno. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted ha visto eso? RESPONDIÓ: un día que pasé que estaban discutiendo por eso, eso es lo que sé. Es todo.” Culminó el interrogatorio
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al respecto observa el Tribunal, que las respuestas dadas en el interrogatorio por el referido testigo el mismo manifestó conocer ambos sujetos procesales al igual el hecho de vivir en el sector el Algarrobo como consta en la preguntas primera, segunda y tercera del promovente resaltándose al respecto que a pesar de indicar que no conoce al demandado de trato y comunicación lo conoce de vista, en igual orden, en su testimonio manifiesta que el ciudadano demandante auto José Félix Montilla Villa se dedica a actividades agrícolas en el sector El Algarrobo tal como lo indicó en las preguntas quinta y sexta formulada por dicha parte, en lo que corresponde al tiempo que alega el actor ejercer la posesión nótese que al ser preguntado en la pregunta séptima acerca del tiempo que tiene sembrando el demandante el referido inmueble el mismo indico “ todo el tiempo…” desde que lo ha visto en el Algarrobo, testigo este a su vez que en la tercera repregunta indica tener 55 años viviendo en dicho sector el Algarrobo; de igual manera, se constata de la segunda repregunta de la contra parte y la primera del juez dicho testigo indico que el demandado reconviniente de pequeño (tiempo pasado) antes de irse para Caracas trabajaba la tierra, en este mismo orden de estudio de la deposición del testigo se observa en la pregunta quinta y sexta del suscrito, el mismo manifestó tener conocimiento de la identidad del fundo con sus respectivos linderos los cuales describió y en la séptima y octava dio fe de ser un testigo presencial de las perturbaciones ocasionadas por el demandado; así las cosas este tribunal con competencia agraria le da fe a los dichos del testigo presencial considerándolo concordante en los hechos alegado por el actor en su demanda e igualmente coherente con los demás testimonios valorados por el tribunal en el presente expediente ; y a juicio del suscrito no pudo ser enervado el referido testimonio por la contraparte al repreguntarlo siendo el mismo conteste demostrando las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio del actor reconvenido, al igual que de las perturbaciones ocasionada por el demandado en contra del actor sobre el inmueble objeto del juicio. Así se valora.
Testigos Promovidos por la Parte Demandada:
De los testigos promovidos por la parte demandada en la oportunidad legal de conformidad con el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ciudadanos JESUS MANUEL CADENAS FAJARDO, JUAN BAUTISTA TREJO, EDGARDO ENRRIQUE BARRETO CONTRERAS Y JOSE DE LA CRUZ MONCAYO PERNIA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 25.173.771, 3.212.689, 17.597.839 y 4.318.117, respectivamente,dejándose plena constancia de la incomparecencia de cada uno de ellos; en consecuencia no existe probanza que valorar. Así se decide.
DOCUMENTALES
Documentales promovidas por el Actor-Reconvenido:
Original de Carta aval de ocupación de terreno suscrita por el consejo comunal “LA ESPERANZA DEL ALGARROBO”, de fecha 12 de julio de 2017 y suscrita por sus voceros mediante el cual hacen constar que el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, titular de la cedula de identidad número 5.784.674 desde hace más de 45 años ocupa un lote de terreno ubicado en el sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá , Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has); con relación a dicha documental este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando que a pesar de no haber sido ratificado a través de la prueba testimonial conforme al artículo 431 eiusdem; dicho documento es emanado de una instancia del Poder Popular la cual materializa por medio de los integrantes del sector y sus distintos voceros la democracia participativa y protagónica, resaltando que la naturaleza de estas comunidades organizadas nacen de construcción de la conciencia colectiva, así como, de las leyes con carácter orgánico que regulan dichas instancias, como lo es La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (2009), los cuales su accionar conforme a la normativa señalada se rige por los principios y valores de corresponsabilidad, transparencia, honestidad, humanismo, colectivismo, ética, responsabilidad social, control social, justicia entre otros; instrumental que a su vez no fue impugnado por la contraparte ni desvirtuado su contenido con otra probanza; y a pesar que la misma no constituye el medio idóneo para demostrar la presente pretensión de naturaleza posesoria; el documento objeto de valoración colorea a juicio del suscrito la posesión alegada y demostrada con los testigos. Así se decide.
Copia simple de carta de ocupación de terreno suscrita por el consejo comunal “LA ESPERANZA DEL ALGARROBO”, de fecha 12 de mayo de 2016 y suscrita por sus voceros mediante el cual hacen constar que el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, titular de la cedula de identidad número 5.784.674 desde hace más de 45 años ocupa un lote de terreno ubicado en el sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá , Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has); con relación a dicha documental este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando que a pesar de no haber sido ratificado a través de la prueba testimonial conforme al artículo 431 eiusdem; dicho documento es emanado de una instancia del Poder Popular la cual materializa por medio de los integrantes del sector y sus distintos voceros la democracia participativa y protagónica, resaltando que la naturaleza de estas comunidades organizadas nacen de construcción de la conciencia colectiva, así como, de las leyes con carácter orgánico que regulan dichas instancias, como lo es La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (2009), los cuales su accionar conforme a la normativa señalada se rige por los principios y valores de corresponsabilidad, transparencia, honestidad, humanismo, colectivismo, ética, responsabilidad social, control social, justicia entre otros; instrumental que a su vez no fue impugnado por la contraparte ni desvirtuado su contenido con otra probanza; y a pesar que la misma no constituye el medio idóneo para demostrar la presente pretensión de naturaleza posesoria; el documento objeto de valoración colorea a juicio del suscrito la posesión alegada y demostrada con los testigos como medio idóneo. Así se decide.
Informe técnico de inspección preparatoria elaborado conforme lo indicado por la parte promovente por el geólogo Anderson Villarreal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo; observa el tribunal que el referido medio de prueba efectivamente fue promovido donde se indicó el objeto del mismo pero no fue agregado al expediente en consecuencia no existe documentales que valorar. Así se decide.
Documentales promovidas por la parte Demandada-Reconviniente
Original de Requerimiento presentado por el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903 por ante el Despacho Defensoril Agrario Nª 03 del estado Trujillo, pidiendo la designación de defensor público agrario con el propósito que represente sus intereses en el presente juicio de naturaleza posesoria; con respecto a la presente documental el tribunal lo desecha sin otorgarle valor probatorio alguno por no aportar ningún elemento probatorio en el juicio. Así se decide.
Copia simple de cédula de identidad del demandado-reconviniente, ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903; este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la presente documental conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento público administrativo emanado de un organismo de la administración pública, sin embargo la misma en el contexto de su promoción sirven para probar la identidad de personas naturales, sin aportar a su vez elemento probatorio alguno en el presente juicio; resaltándose que la prueba documental no constituye medio de prueba idóneo para la presente pretensión de naturaleza posesoria. Así se valora.
Copia simple de título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario conferido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 731-16 de fecha 07 de diciembre de 2.016, debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido instituto en fecha 20 de enero de 2017, anotado bajo el número 18, folios 35 y 36 tomo 4114; otorgado en favor del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903 sobre un lote de terreno ubicado en el sector EL ALGARROBO, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo. Con los siguientes linderos NORTE: terreno ocupado por Félix montilla. SUR: terreno ocupado por Jerry linares cadena; ESTE: Quebrada agua clara OESTE: terreno ocupado por Luis fajardo y carretera que conduce al sector sabaneta, sobre una superficie de catorce hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. (14 ha con 8879 m2.) en lo que corresponde a la presente probanza, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento público administrativo emanado del ente de la administración agraria con competencia en la regularización de la tenencia de la tierras; y que se encuentra suscrito por un funcionario competente dentro del ejercicio de sus funciones; ahora bien, una vez otorgado el valor probatorio correspondiente, efectivamente la documental objeto de valoración no constituye el medio de prueba idóneo para demostrar la posesión alegada por la parte promovente ni el despojo posesorio; siendo el medio idóneo a tales fines los testigos. Así se valora.
Original de informe técnico de inspección preparatoria elaborado por Msc. Iván J. Velásquez U, técnico III adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, con anexos fotográficos y levantamiento topográfico; de fecha 11 de octubre de 2017 practicada sobre (1) lote de terreno objeto de la demanda ubicado en el Sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del estado Trujillo, con las siguientes descripciones: PRIMER LOTE: Con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3789 m2) con los siguientes linderos: Norte: terrenos de José Samuel montilla villa; Sur:terreno ocupado por Luis fajardo; Este: Terrenos de José Samuel montilla villa; y Oeste:carretera que conduce al sector sabaneta y SEGUNDO LOTE: tiene una superficie aproximadamente de ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (8.142 m2) con los siguientes linderos: Norte: terrenos de José Samuel montilla villa; Sur: terrenos de José Samuel montilla villa; Este:terrenos ocupados por el ciudadano José Félix montilla y Oeste: terrenos ocupados por José Samuel montilla y TERCER LOTE: tiene una superficie aproximada de una hectárea con seis mil ciento quince metros cuadrados (1HAcon 6.11m2) con los siguientes linderos: Norte terreno ocupado por José Samuel montilla; Sur: terrenos ocupados por Luis fajardo;Este: terrenos de José Samuel montilla y Oeste carretera que conduce al sector sabaneta; en la cual se realiza un descripción del conflicto posesorio indicándose a su vez el hecho de despojo por parte del demandante-reconvenido. Ahora bien, de la presente probanza puede observarse que la misma es producida por la Institución de la Defensa Publica pero en virtud de la actuación de carácter administrativa del despacho agrario encargado de la defensa de la parte promovente en consecuencia es producida por quien la trae al juicio y conforme a la alteridad de la prueba la cual constituye un principio probatorio, según el cual la prueba debe provenir siempre de la parte contraria o de un tercero, no es posible crear un titulo a favor propio; en consecuencia el Tribunal procede a desecharlo sin otorgarle valor probatorio alguno. Así se decide.
INFORMES
Prueba de informes promovida por la parte Actora-Reconvenida:
Requiere el actor-reconvenido que el tribunal en el marco de la prueba de informes sea solicitado al Consejo Comunal “LA ESPERANZA DEL ALGARROBO” si dicha instancia de participación del Poder Popular suscribió cartas avales expedidas a favor del ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA de fechas 12 de julio de 2017 y 12 de mayo de 2016, en las que se hace constar que dicho ciudadano desde hace más de 45 años ocupa un lote de terreno ubicado en el sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá , Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has); en este orden una vez admitida dicha probanza en fecha 25 de junio de 2018 expidiéndose oficio número 0195-18 en la cual se pidió tal información, resaltándose que en fecha 08 de abril de 2019 fue recibido por el tribunal constancia en la cual los voceros del Consejo Comunal ut supra descrito suscribieron y ratificaron en su totalidad el contenido de tales constancias expedida, esta ultima de fecha 05 de abril de 2019 ahora bien, este tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ello por tratarse de hechos litigiosos de los cuales da constancia conocer el ente receptor de la solicitud de información a través de unas constancias que emite, resaltándose que aun cuando la misma no fue desvirtuada con otro medio de prueba por la contraparte, no constituye el medio de prueba idóneo para demostrar los hechos de la presente pretensión de naturaleza posesoria; sin embargo a juicio del suscrito colorea la posesión alegada por la parte promovente la cual probó con sus testigos. Así se valora.

INSPECCION JUDICIAL PROMOVIDA POR AMBAS PARTES

En fecha 16 de octubre de 2.018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la controversia, siendo designado como practico auxiliar-practico fotógrafo al técnico superior agrícola JOSE LINARES, titular de la cedula de identidad número 5.759.953 servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productivas y Tierras del Estado Trujillo, presente la defensora Publica Agraria número 1 del Estado Trujillo abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número28.160, representante de la parte actora reconvenida ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, plenamente identificado sujeto procesal el cual estuvo presente, igualmente se dejó constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano JOSE SAMUEL MONTILA VILLA, plenamente identificado asistido por el Defensor Publico Agrario número 2 del Estado Trujillo abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número164.979, iniciado el recorrido y conforme los particulares requeridos por ambos sujetos procesales, fue evacuada de la siguiente forma:


Parte actora-reconvenida:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo Estado Trujillo. AL SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble el cual se constituye posee una superficie aproximada de 12 hectáreas, con los siguientes linderos NORTE: Vía agrícola e inmueble ocupado por el actor reconvenido. SUR: terreno ocupado por MARIA FAJARDO y JERRI LINARES CADENAS. ESTE: Zanjón con quebrada agua clara e inmueble ocupado por el actor reconvenido y OESTE: Vía agrícola y LUIS FAJARDO. TERCER PARTICULAR: el tribunal hace constar que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido fundo se encuentra el actor reconvenido. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado se observa cerca de alambre de púas y estantillo de madera por el lindero norte, observándose cultivos de plátanos, cambur, yuca, mandarina, aguacate, lechosa, guandu, ahuyama, caraotas. QUINTO PARTICULAR: el tribunal se abstiene de evacuar el presente particular en virtud que el contenido general requerido no permite en control de la prueba; todo ello en plena armonía con las decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República.”
(No hubo observaciones de las partes al otorgársele el derecho de palabra conforme el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil)
Parte demandada-reconvenida:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal hace constar el contenido del presente particular fue evacuado en el particular primero de la inspección promovida por parte actora reconvenida.. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal hace constar que en momento de ser evacuada presente inspección en el referido fundo se encuentra la parte actora reconvenida; no siendo la presente probanza el medio idóneo para hacer constar en tiempo de permanencia en el inmueble AL TERCER PARTICULAR: El tribunal hace consta que el inmueble inspeccionado no se encuentra internamente dividido, constatándose a la fecha que en toda su extensión se encuentra el demandante-reconvenido AL CUARTO PARTICULAR El tribunal hace costar que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular cuarto de la inspección judicial de la parte actora reconvenida. QUINTO PARTICULAR El tribunalhace constar que el contenido del presente particular fue evacuado en todos los particulares desarrollado ut supra..”
Este sentenciador le confiere plano valor probatorio a la presente probanza de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual es valorado a su vez de forma conjunta con los demás medios de prueba, constatándose a través del principio de inmediación la identidad del fundo al igual que el elemento de la agrariedad existente en el fundo objeto de la controversia; medio de prueba que durante su evacuación las partes a través de sus apoderados mantuvieron el control de la misma, y a pesar que dicha probanza no prueba por sí sola la posesión alegada por ambas partes, ni la perturbación alegada por el demandante-reconvenido, ni el despojo igualmente aducido por el demandado-reconviniente; solo sirve para colorear o para crear un indicio cierto de los particulares observados en dicha oportunidad. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados y por cuanto se valora de forma conjunta con los demás medios de prueba aportados por los sujetos procesales, en el presente caso colorea la posesión alegada por el actor-reconvenido al demandar la perturbación posesoria, hechos estos que quedaron probados con los testigos promovidos, admitidos y evacuados. Así se valora.
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas traídas a los autos por ambas partes, considera este Sentenciador a los efectos de una mayor claridad en esta controversia citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referido al Capitulo X, titulado “De la Carga y Apreciación de la Prueba”, el cual preceptúa lo siguiente:
“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el artículo 1354 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en Sentencia del 26 de Julio de 2006, en juicio de Jardinca C.A. versus Mazdu7, C.A. Expediente número 06-0031, fallo número 0536, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández:
“… Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual, que el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios prueba previstos en la ley…” (Resaltado del Tribunal)
Sobre las pruebas, el ilustre procesalista Francisco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil establece en relación a la noción de pruebas, que probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones.
Las citadas normas jurídicas antes transcritas (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil), regulan la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado; En tal sentido, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho y, corresponde a la parte que tiene interés en enervar tal pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma, determinándose así el themaprobandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba; en este orden, quien aquí juzga considera oportuno resaltar que la posesión agraria es una institución propia del Derecho Agrario cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios que garanticen a su vez la continuidad de la actividad agro productiva, y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria la construcción de un modelo productivo soberano el cual se enmarca dentro de los planes de soberanía nacional y por consiguiente de orden público; la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico venezolano y ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria a través de la materialización de actos consistentes en perturbar o de despojar, los mismos facultan al poseedor agrario quien en el ejercicio de su legitimación activa puede accionar contra el perturbador o contra quien obre la restitución, todo ello con el fin ulterior de mantener las condiciones en que venía poseyendo, en tal sentido, deberá demostrar las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio agrario y del hecho demandado a través del medio idóneo de las testimoniales promovidas en la oportunidad legal; resaltándose al respecto que en el presente juicio de naturaleza posesoria el demandante-reconvenido ciudadano JOSE FELIX MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674; con su acervo probatorio (documentales, informes, inspección judicial y sobre todo las testimoniales esta última como medio de prueba idóneo para demostrar los hechos en los juicios de naturaleza posesoria) logró demostrar la posesión agraria que ejerce sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo en una extensión aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 has con 6.936 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Vía Agrícola; Sur: Terreno ocupado por María Fajardo y Jerry Cárdenas; Este: Zanjón s/n y terreno ocupado por José Félix Montilla Villa y Oeste: Vía Agrícola; aunado al hecho perturbatorio por parte del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903; en consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR PERTURBACION A LA POSESION incoada, ordenándose al demandado-reconviniente el cese de ,los actos perturbatorios en contra del actor-reconvenido sobre el inmueble objeto de su demanda. Así se decide.
En igual orden, y dentro del marco del procedimiento ordinario agrario el demandado de autos ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903; propuso Reconvención en contra del actor ciudadano JOSE FELIX MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674; Por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en el Sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo; PRIMER LOTE : Con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno ocupado por Luis fajardo; Este: Terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta. SEGUNDO LOTE: Con una superficie de ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (8.142 mts2).con los siguientes linderos: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno de José Samuel montilla; Este: Terreno ocupado por José Félix montilla; y Oeste: terreno de José Samuel montilla. TERCER LOTE: con una superficie de una hectárea con seis mil ciento quince metros cuadrados (1 ha con 6115 mts2).con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por José Samuel montilla; Sur: terreno ocupado por Luis fajardo; Este: terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta; resultando oportuno destacar al respecto el contenido del artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual expresa:
“El demandado o demandada podrá proponer en el acto de contestación de la demanda, reconvención en contra del o la demandante. El juez o jueza se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarará inadmisible si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral. (Resaltado del Tribunal)
Con respecto a la norma anterior, se constata que el legislador en materia agraria permite ejercer la reconvención en el acto de contestación de la demanda en contra del o la demandante de la causa; expuesto lo anterior, para un correcto examen del asunto debemos señalar las referencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto.
La jurisprudencia patria ha sido reiterada al considerar la reconvención como una nueva demanda, en tal sentido, con relación a la reconvención la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 000311-2010, expuso lo siguiente: “(…) la reconvención o mutua petición, es una nueva demanda, en la cual el demandado ejerce acción dirigida al Juez para tutelar interés colectivo en la composición de la litis, y así mismo contiene el ejercicio de la pretensión, entendida ésta como derecho subjetivo material invocado por el reo reconvincente y dirigido al actor reconvenido exigiendo la subordinación del interés de este último al interés del demandado reconvincente (…)” (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, el doctrinario Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, al referirse a la naturaleza de la reconvención, expone:
“(…) La excepción no es sino la respuesta que se da a las pretensiones del actor, la impugnación de la demanda, y no forma junto con esta sino una sola causa. La reconvención, independiente de la defensa, o reforzándola por medio de un ataque que sirva para hacerla más eficaz, es una demanda nueva, (…)” (Resaltado del Tribunal)
De la jurisprudencia y doctrina expresada anteriormente se desprende que la reconvención o mutua petición, representa un medio del que dispone el demandado para reclamar a su vez alguna cosa al actor o demandante, fundándose en la misma o en distinta causa en la que el actor se basó para demandarlo; teniendo el reconviniente la misma carga de probar los hechos en que fundamenta su pretensión; constatándose del caso de marras que el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903; no logró demostrar con sus medios de prueba la pretensión posesoria formulada en contra del actor ciudadano JOSE FELIX MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674; todo ello de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil Venezolano ut supra trascritos; destacándose al respecto que aun cuando fueron valoradas cada una de las documentales promovidas por dicho sujeto procesal, al igual que la inspección judicial promovida y evacuada; a la audiencia de pruebas no comparecieron ninguno de los testigos promovidos, siendo esta última prueba el medio idóneo para demostrar la posesión agraria alegada, al igual que el despojo posesorio propuesto en la mutua petición; en consecuencia se Declara SIN LUGAR LA RECONVENCION PROPUESTA POR ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA. Así se decide.
El tribunal considera necesario señalar que en juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e indemnización por Daños, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.378.963 en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486; expediente número A-0299-2.013 de la nomenclatura de este juzgado con competencia agraria; el suscrito juzgador en decisión de fecha 08 de octubre de 2.018 al decidir el fondo del asunto se apartó del criterio que mantenía como expectativa plausible y confianza legítima en el cual no condenaba en costas cuando una de las partes o ambas se encontraban asistidas o representadas por la Defensa Publica Agraria ello en virtud del carácter gratuito de tal representación, siendo que las costas vienen a ser los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso; la imposición de costas en términos generales es consecuencia de la pérdida del litigio que se le impone al litigante vencido, siendo las referidas costas una pena accesoria impuestas por una sentencia; en consecuencia se condena en costas a la parte demandada-reconviniente ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903, por resultar totalmente vencido. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA incoada por el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 5.784.674; representado por la Defensora Publica Agraria número 1 del Estado Trujillo, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903, representado por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598; sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide.
SEGUNDO: se ordena al ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903; el cese de los actos perturbatorios en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTILA, titular de la cedula de identidad número 5.784.674, sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION POR RESTITUCION A LA POSESION presentada por el demandado JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 4.919.903, en contra del actor ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 5.784.674, sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en el Sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo; PRIMER LOTE : Con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); con los siguientes medidas y linderos particulares: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno ocupado por Luis fajardo; Este: Terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta, con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789mts2); SEGUNDO LOTE: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno de José Samuel montilla; Este: Terreno ocupado por José Félix montilla; y Oeste: terreno de José Samuel montilla; Con una superficie de ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (8.142 mts2) y TERCER LOTE:. Norte: terreno ocupado por José Samuel montilla; Sur: terreno ocupado por Luis fajardo; Este: terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta; con una superficie de una hectárea con seis mil ciento quince metros cuadrados (1 ha con 6.115 mts2) Así se decide.
CUARTO: Se condena en constas a la parte demandada-reconveniente por resultar totalmente vencido. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 m.
Conste.
Exp. A-0603-2.017
JCAB/RM/YB