REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000926

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.970, debidamente asistida por el ciudadano: GILBERTO LEÓN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INSDUSTRIAS OCSELAC, CA”.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha quince (15) de Julio del dos mil diecinueve (2019), la ciudadana: MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.970, debidamente asistida por el ciudadano: GILBERTO LEÓN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165, demandó a Sociedad Mercantil “INSDUSTRIAS OCSELAC, CA”, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RAMON RAY RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 131.310, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Desistió del presente juicio intimatorio.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (26/09/2019).
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.


BBDC/AP/ko.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000926

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.970, debidamente asistida por el ciudadano: GILBERTO LEÓN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INSDUSTRIAS OCSELAC, CA”.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha quince (15) de Julio del dos mil diecinueve (2019), la ciudadana: MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.970, debidamente asistida por el ciudadano: GILBERTO LEÓN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165, demandó a Sociedad Mercantil “INSDUSTRIAS OCSELAC, CA”, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RAMON RAY RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 131.310, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Desistió del presente juicio intimatorio.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (26/09/2019).
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.


BBDC/AP/ko.-







LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2019-000926 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (26/09/2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO