REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-F-2019-000259
SOLICITANTE (S): ALICIA MARGARITA VASQUEZ ROMERO Y MAXIMILIANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.336.183 y V- 4.733.380, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.671.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 16/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA VASQUEZ ROMERO Y MAXIMILIANO SEGURA ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre del 1978, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N°916 , indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 4B entre calles 21A y 22 Casa Nro 62-70 campo verde parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara Barquisimeto, Estado Lara. Que de su unión procrearon 4 hijos que tienen por nombre AYEHSA EUGENIA SEGURA VASQUEZ, MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, MAYERLIN PATRICIA SEGURA VASQUEZ Y CARLOS ALBERTO SEGURA VASQUEZ, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 17/05/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 31/07/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada,
En fecha 01/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
En fecha 02/08/2019, Vista la diligencia recibida ante este despacho en fecha 01/08/2019, presentada por la fiscal de Familia del Ministerio Publico, en la cual consigna opinión favorable con respecto a esta solicitud de Divorcio 185-A este tribunal ordena anexarla a los autos.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALICIA MARGARITA VASQUEZ ROMERO Y MAXIMILIANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.336.183 y V-4.733.380, de este domicilio, en fecha 03 de Noviembre del año 1978, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 916, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1978. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve(2019). Años: 209° 160°.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Perez Zambrano
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba
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