REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 23 de septiembre de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA (apoderada judicial de Yván Coromoto Potenza)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: 2114-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, representación que se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio libertador, Distrito Capital, inserto bajo el número 37, tomo 42, folios 130 al 132 de fecha 08 de abril de 2019, donde pide la rectificación del acta de defunción de la madre de su poderdante, inserta bajo el Nº 918, de fecha dos (2) de octubre de 2012, del libro de registro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y por el Registro Principal de dicha entidad federal, por cuanto señala que existen errores tanto de forma, como de omisión en dicha partida, ya que al momento de extenderla se omitió el primer nombre de su madre, es decir, aparece escrito ROSINA, siendo lo correcto VICTORIA ROSINA; de igual forma, se colocó 1929 como año de nacimiento de la prenombrada, debiendo aparecer 1928.
Acompañó con el escrito; copia simple fotostática del acta de defunción cuya rectificación solicita; y copia simple fotostática del acta donde su abuelo materno Blas Potenza reconoce a la madre de su poderdante como hija. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público del Estado Lara, diligencia que fue practicada oportunamente; y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta inserta al folio dieciséis del presente asunto.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada el acta de defunción de la madre de su poderdante Yvan Coromoto Potenza, anteriormente identificado, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y el Registro Principal del mismo Estado. SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de defunción que se pretende rectificar se evidencian la omisión del primer nombre de la decujus, pues aparece “ROSINA” y lo correcto es “VICTORIA ROSINA”. TERCERO: Se refleja de igual forma que se estampó erradamente 1929 como año de nacimiento de la ciudadana en cuestión, cuando nació en 1928, pero que tal rectificación devendría en nula si se obviaran los mismos, por ser la identidad y el año de nacimiento que se refleja en los instrumentos presentados; es decir, en el acta de presentación de la madre del solicitante, la cual se agrega como instrumento probatorio para demostrar que el nombre correcto es VICTORIA ROSINA, y que nació en el año 1928, los cuales se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, evidenciándose ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en el acta de defunción que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, quien aquí suscribe, considera que se debe declarar procedente la acción de rectificación de acta de defunción, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre VICTORIA ROSINA POTENZA RODRÍGUEZ, nacida en el año 1928.
Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Portuguesa; y al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:25 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.