REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2017-000373


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 18/09/2019, en el presente juicio de PARTICION, intentado por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.591, asistida por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, de Inpreabogado N° 127.585, contra los ciudadanos HERNANDO ISAZA GARCIA, ALICIA ISAZA DE GOMEZ, GLORIA EDITH ISAZA DE SOLANO, CONSUELO ISAZA GARCIA y AURA AMPARO ISAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.156.640, 23.156.672, 19.559.728, 12, 062.392, a través de sus apoderadas judiciales abogadas YANETH COROMOTO HERNANDEZ LEON y DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 207.899 y 230.526; este Tribunal observa:

PRIMERO: Los codemandados HERNANDO ISAZA GARCIA, ALICIA ISAZA DE GOMEZ, GLORIA EDITH ISAZA DE SOLANO, CONSUELO ISAZA GARCIA, AURA AMPARO ISAZA GARCIA desistieron de los reparos formulados al informe de partición presentado por la partidora Ing. XIOMARA TRUJILLO, quedando firme y definitivo la PARTICIÓN presentada, en razón de no existir reparos presentados por otro demandado.

SEGUNDO: En razón del desistimiento y acogiéndose a la formula establecida por el partidor designado, la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA dejó constancia de haber pagado previamente a los codemandados HERNANDO ISAZA GARCIA, ALICIA ISAZA DE GOMEZ, GLORIA EDITH ISAZA DE SOLANO, CONSUELO ISAZA GARCIA, AURA AMPARO ISAZA GARCIA, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.599.133,67) equivalente al 8,334% que le corresponde a cada uno de los mencionados codemandados; quienes de manera expresa declaran expresamente haber recibido conforme y previamente la suma antes indicada.

TERCERO: La ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA consignó cheque de gerencia N° 00031849 del Banco de Venezuela por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTAY NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.650.659,30) a nombre de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.063.551, en su condición de comunera y titular de un 2,084 % de derechos sobre el referido inmueble, con lo cual y en sujeción a la formula establecida por la partidora, SE PAGÓ LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS que le correspondía a la parte demandada y se dio por liquidada la comunidad que unía a las partes intervinientes en el presente proceso y cancelada la partición.

CUARTO: Con sujeción a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los demandados declararon expresamente que nada quedaron a deberse con motivo de la partición, declarando que renunciaban a cualquier acción o incidencia de cualquier índole que pudiera derivarse del presente proceso, muy especialmente a los reparos formulados.

QUINTO: Ambas partes dieron por concluida la comunidad hereditaria que los vinculaba y los demandados reconocieron expresamente que la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA es la única propietaria del bien objeto de partición, constituido por una casaquinta y su correspondiente lote de terreno propio donde está construida, distinguida con el N° 16, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Calle 1, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 17; SUR: Parcela 15; ESTE: Parcelas 24 y 25; y OESTE: Calle 1, quedando saldadas todas las obligaciones y derechos que emergían de la comunidad que los unía.

SEXTO: De manera expresa, ambas partes dejaron expresa constancia que los honorarios de los abogados serían sufragados por la respectiva parte que representó, no existiendo obligación de pago de una con respecto a la otra. Igualmente, ambas partes solicitaron la homologación de la transacción con carácter de cosa juzgada, y solicitaron copias certificadas del acta y de la sentencia que la provea y el archivo definitivo del expediente, una vez se deje constancia de la protocolización de la partición a favor de la demandante.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de septiembre de diecinueve. Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria Accidental


Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna