REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2019-000049

Demandante: Margareth Lizbeth López González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.618.

Abogado Asistente: Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716.

Demandado: Juan Manuel Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.027.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 22/02/2008.

Motivo: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.

Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2019, por la ciudadana Margareth Lizbeth López González, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral De Patria Potestad, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien solicitó se le declare única titular del ejercicio de la patria potestad de su hijo, en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificado, de quien desconoce de su actual paradero, ya que no tiene ningún tipo de comunicación con el referido ciudadano. La solicitante fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el artículo 49 (ordinal 1) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 262 del código Civil venezolano Vigente en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del criterio vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con lo establecido en el articulo 511 y siguientes eiusdem. Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo se ordeno despacho saneador para que la solicitante consignara copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente.
En fecha 22 de octubre de 2019, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Margareth Lizbeth López González, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de octubre de 2019.
En fecha 23 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia que compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 24 de octubre de 2019, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se informara sobre los movimientos migratorios y el domicilio actual del ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificado y se designo correo especial a la solicitante a los fines de la entrega de los referidos oficios. En fecha 06 de noviembre de 2019, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Margareth Lizbeth López González, ya identificada, quien recibe conforme los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de noviembre de 2019, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Margareth Lizbeth López González, ya identificada, consignando nuevamente los oficios ya que los mismos presentaron un error en el segundo nombre y en la cedula de la solicitante.
En fecha 08 de noviembre de 2019, por medio de auto, se emitieron nuevos oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la debida corrección..
En fecha 19 de noviembre de 2019, la suscrita secretaria dejó constancia que fueron enmendados los folios trece (13) al veintidós (22) de autos, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada María José Fernández García, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 05 de diciembre de 2019, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Margareth Lizbeth López González, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, consignando copias fotostáticas de los oficios Nros 147-2019 y 148-2019, debidamente recibidos por los organismos competentes. Asimismo la solicitante le otorgó poder Apud-Acta a la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, para que la represente y defienda sus derechos e intereses.
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió diligencia por parte del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo la planilla de Registro de Información Fiscal, correspondiente al ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.027.
En fecha 17 de febrero de 2020, por medio de auto se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificado.
En fecha 05 de octubre de 2020, se recibió diligencia por parte de la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, actuando en representación de la solicitante, solicitando el abocamiento de la causa.
En fecha 06 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.
En fecha 09 de octubre de 2020, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 03 de noviembre de 2020, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de noviembre de 2020, por medio de auto se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, todo de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, entre los ciudadanos Margareth Lizbeth López González y Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificados. Se dejo constancia que solo compareció la parte demandante, ciudadana Margareth Lizbeth López González, antes identificada, por lo tanto fue diferida la audiencia para el día lunes treinta (30) de noviembre de 2020, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 30 de noviembre de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, entre los ciudadanos Margareth Lizbeth López González y Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificados. Se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Margareth Lizbeth López González, la cual manifestó: “Estoy acá para solicitar el ejercicio unilateral de la patria potestad para mi hijo adolescente, en vista de que su padre Juan Manuel Hernández Sánchez, nunca ha hecho acto de presencia en la vida cotidiana del menor, nunca ha aportado para su manutención, no ha hecho contacto ni telefónico, ni personal, ni por ningún medio, desde el niño tenía un mes de nacido, estando siempre ausente en los momentos importantes y en el día a día del niño, el niño ha sufrido mucho por eso, incluso ha sido atendido por profesionales de psicopedagogía y orientación en el colegio, teniendo episodios difíciles sobre todo cuando era día del padre en el colegio, lloraba mucho, asimismo, a los fines de corroborar lo aquí expuesto solicito de ser procedente se escuche a 2 testigos que son familiares y personas cercanas que conocen de esta situación, cuyos nombres aportare mediante escrito que presentare en el menor tiempo posible”.(Copiado textualmente). Seguidamente, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava, acuerda: fijar oportunidad para la celebración de la audiencia, para la evacuación de dos (02) testigos cuya identificación deberá aportar la misma, dentro del lapso de dos (02) días siguientes y una vez conste en autos la identificación de los mismos se fijará dicha audiencia.
En fecha 02 de diciembre de 2020, se recibió escrito por parte de la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 261.716, en su condición de apoderada judicial de la solicitante, consignando copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Jessica Elizabeth López González y Ana Lucia Hernández Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.760.751 y V-10.760.011, respectivamente, en calidad de testigos.
En fecha 03 de diciembre de 2020, por medio de auto se fijó la prolongación de de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día lunes catorce (14) de diciembre de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Margareth Lizbeth López González y Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificados.
En fecha 14 de diciembre de 2019, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, entre los ciudadanos Margareth Lizbeth López González y Juan Manuel Hernández Sánchez, antes identificados Se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Margareth Lizbeth López González. Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente Arturo Miguel, de 12 años de edad, y constancia de estudios del beneficiario durante el periodo escolar 2019-2020, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de autos y las testimoniales de las ciudadanas López González Yesika Elisabeth y Hernández Gómez Ana Lucia, venezolanas, titulares de la cedula de identidades N° V-10.760.751 y V- 10.760.011, respectivamente.

Pruebas Testimoniales:
La testigo ciudadana López González Yesika Elisabeth, antes identificada, de la siguiente manera:
1.- ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Margareth Lisbeth López González y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)? Respondió: Si los conozco desde que nació y a la señora Margareth desde que nació también porque soy su hermana mayor.
2.- ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, es el padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)? Respuesta: Si me consta.
3.- ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez tiene comunicación con su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y si es responsable de la crianza del adolescente? Respuesta: No, el nunca ha respondido por el, de hecho el niño ni lo conoce, o sea, lo vio cuando nació solamente y creo que el puro día de su nacimiento, porque yo nunca volví a ver ese individuo.
4.- ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Margareth Lisbeth López González, ha asumido por completo desde el nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la manutención y educación, así como los asuntos concernientes a la salud, recreación y apoyo moral? Respuesta: Si ella es la que ha asumido todo porque el papá nunca apareció.
5.- ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? Respuesta: Porque: primero porque soy su hermana mayor y segundo vivimos juntas y soy testigo de que nunca apareció por la casa ni por fuera, lo llega a ver por la calle y ni sabe quién es. Es todo.

La testigo ciudadana Hernández Gómez Ana Lucia, antes identificada, de la siguiente manera:
1.- ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Margareth Lisbeth López González y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)? Respondió: Si los conozco, desde el 2007, tengo 15 años conociéndolos.
2.- ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez, es el padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)? Respuesta: Si me consta porque de hecho lo vi 2 veces.
3.- ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Manuel Hernández Sánchez tiene comunicación con su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y si es responsable de la crianza del adolescente? Respuesta: No de hecho como le dije lo he visto 3 veces en mi vida, nunca lo hemos visto, usted me lo presente en frente y no lo conozco.
4.- ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Margareth Lisbeth López González, ha asumido por completo desde el nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la manutención y educación, así como los asuntos concernientes a la salud, recreación y apoyo moral? Respuesta: Me consta y he luchado con ella bastante para que (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no le falte nada.
5.- ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? Respuesta: Porque desde (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) nació yo he estado con ese niño, el nunca ha estado presente, ella ha sido padre y madre. Es todo.

Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:
Señala el artículo 262 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 262: “En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela del entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo sólo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal.
En concordancia con la norma citada, es oportuno mencionar extracto de la sentencia N° 284, emitida por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha treinta de abril del año 2014, en el expediente No. 13-0332, la cual manifestó:
“Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 262 del Código Civil, se observa que aparte de la cesación por causa de extinción y privación de la patria potestad, existe una figura intermedia que admite la posibilidad de su ejercicio de manera unilateral, por parte de un solo progenitor, por causas específicas. En efecto, de esta última norma se desprenden cinco supuestos que dan lugar al ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno solo de los progenitores; es decir, se trata de situaciones donde si bien no existe una privación del ejercicio de la patria potestad de uno de los padres, uno de los progenitores lo asume en soledad; salvo en lo que respecta al supuesto del entredicho, que requiere la apertura del procedimiento de interdicción respectivo, supuesto éste que recientemente fue incluido expresamente entre las nuevas causales de privación de la patria potestad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo que dicho supuesto quedó derogado implícitamente y, por lo tanto, excluido de este elenco de situaciones que dan lugar al ejercicio unilateral de la patria potestad.
El primero de dichos supuestos, anteriormente señalado, no ofrece duda, pues, explica la extinción por el solo hecho de la muerte. Sin embargo, los demás casos requieren de la intervención judicial para su comprobación…”
Considerando el material probatorio, se apreció conforme a la Libre Convicción Razonada para acreditar el Supuesto que plantea el artículo 262 del Código Civil Venezolano, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Vinculante Nº 284, de fecha 30 de abril de 2.014, en donde se determino que estos deben ser tramitados como justificativos de perpetua memoria, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante quien aquí juzga a efectos de obtener mayor acreditación de los hechos expuestos requirió como diligencias información sobre los movimientos migratorios y el domicilio actual del mencionado ciudadano JUAN MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, e igualmente fijo oportunidad para oír al beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley especial, derecho y garantía constitucional fundamental del ser humano, por lo que se consideró ajustado a derecho el reconocimiento del ejercicio de la patria potestad a un solo progenitor, en el caso de autos la madre, ciudadana MARGARETH LIZBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, por lo que en interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), procede en derecho su solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, 177 Parágrafo Segundo, literal “b” y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se establecerá de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley Declara Con Lugar la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana Margareth Lisbeth López González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.518, de este domicilio y en consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, será ejercida exclusivamente por la progenitora ciudadana Margaret Lisbeth López González, ya identificada, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Primero, literal “b” y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Pudiendo en consecuencia realizar todos los actos atinentes al ejercicio de la custodia del adolescente beneficiario de autos, así como los de representación legal ante todos los entes públicos, administrativos y judiciales, ejercer los actos que comporten la simple administración de los bienes de su hijo. La presente solicitud contentiva de SUSPENSION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, tendrá validez por un (01) año a partir de la publicación del presente fallo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de noviembre de 2020. Años: 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2.020 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


Asunto: KP12-J-2019-000049
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.