REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000060
Solicitante: Yorvelys Evelin Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.898, de este domicilio.
Abogadas Asistentes: Luisa González y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajos los Nros: 92.189 y 14.104.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 20/10/2009.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2020, por la ciudadana Yorvelys Evelin Rodríguez Sánchez, antes identificada, asistida por las abogadas Luisa González y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajos los Nros: 92.189 y 14.104, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yalitza Del Carmen Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.692. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple de la constancia de estudio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa “Pedro Camejo”, constancia de soltería de la solicitante, emitida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia fotostática de la cédula de identidad y del pasaporte del futuro contrayente, carta de residencia de la solicitante, emitida por el consejo comunal Santo Domingo del Estado Lara y certificado de soltería del futuro contrayente, emitido por el Tribunal Electoral de Panamá. Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara su carta de residencia y la carta de soltería del ciudadano Carlos Obdulio Mc Kella Cane.
En fecha 1° de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte de la solicitante ciudadana Yorvelys Evelin Rodríguez Sánchez, antes identificada, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha veinte (20) de noviembre de 2020.
En fecha 03 de diciembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos María Estefani Rojas Guanipa y Edwyn Javier Segovia Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.554.294 y V-25.940.261, respectivamente. Asimismo se ordenó oír a la ciudadana Yalitza Del Carmen Rodríguez Sánchez (Curadora Propuesta).
En fecha 08 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana María Estefani Rojas Guanipa, antes identificada. En esta misma fecha se oyó la declaración del testigo ciudadano Edwyn Javier Segovia Pérez, antes identificado y se recibió diligencia por parte de la solicitante ciudadana Yorvelys Evelin Rodríguez Sánchez, antes identificada, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana María Estefani Rojas Guanipa, antes identificada.
En fecha 09 de diciembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yalitza Del Carmen Rodríguez Sánchez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha por medio de auto, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo María Estefani Rojas Guanipa, antes identificada.
En fecha 14 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de la testigo ciudadana María Estefani Rojas Guanipa, antes identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María Estefani Rojas Guanipa y Edwyn Javier Segovia Pérez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yalitza Del Carmen Rodríguez Sánchez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yalitza Del Carmen Rodríguez Sánchez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94–2.020 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2020-000060
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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