REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000023
Solicitante: Yorbelys Viviana Márquez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.341.162.
Abogado Asistente: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723.
Demandado: Reinaldo Montes López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.254.330.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 30/11/2010.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 17 de febrero de 2020, la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, en contra del ciudadano Reinaldo Montes López, antes identificado, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 18 de febrero de 2020, se ordenó la notificación del ciudadano Reinaldo Montes López, ya identificado, asimismo se ordeno escuchar la opinión del niño y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, por cuanto el padre ciudadano Reinaldo Montes López, podrá compartir con el niño visitas en cualquier momento, vacaciones paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del niño. Igualmente podrá pernoctar en la casa de su padre un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones escolares , de navidad, de semana santa, carnaval, el día del padre , el día de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días por partes iguales.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de doscientos mil bolívares soberanos (200.000,00Bs), mensuales, en beneficio del niño y los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreaciones y deportes, serán compartidos, es decir un 50% de cada uno de los padres para dichos gastos.
Asimismo se insto a la solicitante para que consignara copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Reinaldo Montes López, antes identificado.
En fecha 26 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el abogado Jhonny Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de marzo de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Reinaldo Montes López, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 04 de marzo de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se recibió oficio N° LAR-F14-046-2020, por parte del Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 05 de marzo de 2020, se fijó la audiencia preliminar para el día martes 17 de marzo de 2020, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.
En fecha 06 de octubre de 2020, se recibió diligencia por parte del abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, solicitando se fijará nueva oportunidad para ser escuchada la solicitante.
En fecha 08 de octubre de 2020, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día tres (03) de noviembre de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yorbelys Viviana Márquez Cordero y Reinaldo Montes López, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2020, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día lunes treinta (30) de noviembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 30 de noviembre de 2020, siendo la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero, ya identificada, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de diciembre de 2020, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 10 de diciembre de 2020, vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos José Alejandro Barco Rodríguez e Isnoel José Rivero Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.553.089 y V-21.276.488, respectivamente, para el segundo día de despacho siguiente a las diez y quince (10:15 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos José Alejandro Barco Rodríguez e Isnoel José Rivero Martínez, antes identificados, para expresar sus opiniones. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yorbelys Viviana Márquez Cordero y Reinaldo Montes López, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corre inserta al folio seis (06) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo conyugal entre las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos José Alejandro Barco Rodríguez e Isnoel José Rivero Martínez, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los ciudadanos Yorbelys Viviana Márquez Cordero y Reinaldo Montes López, no comparten vida en común desde hace más de 5 años, por lo que se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con la norma del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano Reinaldo Montes López, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero en contra del ciudadano Reinaldo Montes López, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2011. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 234. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión, el cual riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2020. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101–2.020 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000023
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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