REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000066
Solicitante: Alejandrina González Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.641, de este domicilio.
Abogado Asistente: Ramón Antonio Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.733
Demandado: Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.433.350
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años, Pasaporte venezolano N°. N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Fecha De Nacimiento: 07/06/2011.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2020, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Alejandrina González Lameda, asistida por el abogado Ramón Antonio Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.733, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años, nacido en fecha 07/06/2011, Pasaporte venezolano N° 14323577. En fecha primero (01) de diciembre de 2020, se admite la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la copia de su Visa Americana y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de diciembre de 2020, se recibió escrito por parte de la ciudadana Alejandrina González Lameda, asistida por el abogado Ramón Antonio Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.733, consignando lo requerido en el auto de admisión de fecha treinta (30) de noviembre de 2020.
En fecha 03 de diciembre de 2020, por medio de auto se ordeno la notificación por vía electrónica al ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.433.350. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación firmada y recibida por la abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. Asimismo se consigo boleta de notificación librada al ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, antes identificado, debidamente firmada.
En fecha 15 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia se acordó, suspender la misma, a los fines de instar a las partes solicitantes a que consignarán un nuevo itinerario de viaje con los destinos permitidos y una vez constará en autos se procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia y en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alejandrina González Lameda, asistida por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 199723, consignando el nuevo itinerario de viaje.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alejandrina González Lameda, asistida por el abogado Ramón Antonio Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.733, consignando nuevamente itinerario de viaje y en esta misma fecha, se fijó la audiencia oportunidad para la celebración de la audiencia especial para ese mismo día a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Alejandrina González Lameda y Julio Cesar Tirado Slesers, titulares de las cedulas de identidades Nº V-15.262.641 y V-11.433.350, respectivamente, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha, día y hora fijado día por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia Especial para la AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoado por la ciudadana Alejandrina González Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.641 a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se dejó constancia de la constitución del Tribunal con la asistencia de la Jueza Provisoria Abg. Yackelin Villegas Nava, la Secretaria de Sala Abg. Jessica Carrasco y el Alguacil Abg. Venancio Álvarez, quien a realizar el llamado a viva voz, a la ciudadana Alejandrina González Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.641, N° de pasaporte 126587940, Visa N° 20131139450001, la Juez dio inició la Audiencia especial de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y procede a realizar la video llamada para la celebración, estando presente la ciudadana Alejandrina González Lameda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.641, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cual la referida ciudadana ratificó la solicitud realizada sobre la Autorización de Viaje Internacional del beneficiario antes identificado, con destino a la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En virtud que el padre del niño el ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.350, se encuentra residenciado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), teléfono con Whatsapp N° +1 (407)360-8855, correo electrónico: jcslesers@hotmail.com, por medio del cual se realizó la video conferencia por vía telefónica. Seguidamente la juez solicita al ciudadano mostrar sus documentos de identificación a los fines de constatar su identidad y concede la palabra al padre del niño quien manifiesta: “Solicito a este digno tribunal se expida una Autorización de Viaje para mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajará en compañía de su madre la ciudadana Alejandrina González Lameda”, cuyos datos e itinerario del viaje se encuentran consignados en el expediente. Es todo.
Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodio de las niñas, y que ha sido garantizadas con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de las beneficiarias de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.
Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, por cuanto la custodia entra en las instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, estableciéndose su regulación en los artículos 450 y 470 de la ley especial. Y en atención a lo referido a la responsabilidad de crianza y el derecho al libre tránsito, la legislación especial, así lo establece:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Considerando la citada norma y las pruebas documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre del niño los ciudadanos Alejandrina González Lameda y Julio Cesar Tirado Slesers, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.262.641 y V-11.433.350, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática del pasaporte del beneficiario de autos ya identificado, copia fotostática del pasaporte de la solicitante y del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, antes identificado, copia fotostáticas de las visas de la solicitante y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia simple de los boletos de viaje del niño y de la madre, copia fotostática del itinerario de viaje y habiendo logrado un acuerdo en la audiencia celebrada sobre la Autorización de Viaje Internacional en favor del beneficiario de autos, es un deber de Ley por esta Juzgadora conceder dicha autorización de viaje y así se decide.
Decisión
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte 142323577, Visa N° 20131139450002 quien viajara con su madre la ciudadana Alejandrina González Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.641, N° de pasaporte 126587940, Visa N° 20131139450001, con destino a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con el siguiente recorrido: El día 29 de diciembre de 2020, a través de la Aerolínea Avianca, tomará el numero de vuelo AV9451, desde la ciudad de Cúcuta - Colombia, hasta la ciudad de Bogotá – Colombia, con hora de salida: 08.01AM, hora de llegada 09.15AM; el mismo día tomará el vuelo AV0264, desde la ciudad de Bogotá - Colombia, hasta la ciudad de Cancún – México, con hora de salida: 02.45PM, hora de llegada 06.35PM y finalmente el día 30 de diciembre de 2020, a través de la línea aérea American Airlines, tomará el numero de vuelo AA2494, desde la ciudad de Cancún – México, hasta la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con hora de salida: 12.00PM y hora de llegada 01.44PM con retorno en fecha cuatro 04 de febrero de 2021, donde a través de la Aerolínea American Airlines, tomará el numero de vuelo AA2494, desde la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), hasta la ciudad de Cancún – México, con hora de salida: 08.40AM, hora de llegada 10.40AM; en fecha 05 de febrero de 2021, a través de la línea aérea Avianca, abordará el vuelo AV0257, desde la ciudad de Cancún – México, hasta la ciudad de Bogotá - Colombia, con hora de salida: 03.50PM, hora de llegada 07.25PM y finalmente el mismo día, tomará a través de la línea aérea Latam Airlines Group, el número de vuelo LA4182, desde la ciudad de Bogotá - Colombia, hasta la ciudad de Cúcuta - Colombia, con hora de salida: 05.00AM y hora de llegada 06.14AM.
Asimismo, se le hace saber a la ciudadana Alejandrina González Lameda, que una vez que retorne al país (Venezuela), se le ordena que debe comparecer con su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a notificar su retorno al país. DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2.020 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2020-000066
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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