REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000069
Solicitante: Dennys Rafael Piña Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.322, domiciliado en la Prolongación, avenida el Estadium con calle San Carlos, casa N° 5 de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogadas Asistentes: Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 28/03/2014 y 13/01/2016.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2020, por el ciudadano Dennys Rafael Piña Torres, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.588. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento, constancia de residencia del solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial, constancia de soltería del solicitante, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil, copia certificada de la partida de nacimiento y carta de residencia de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el consejo comunal “Juan Salamanca”, copia certificada de la partida de nacimiento y carta aval de residencia de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el consejo comunal “Cardonalito-La Caimana”, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos. Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña, antes identificada y la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Torres y María José Márquez Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.589 y V-25.648.255, respectivamente.

En fecha 14 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Torres y María José Márquez Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.589 y V-25.648.255, respectivamente.



En fecha 15 de diciembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Torres y María José Márquez Ramírez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Isabel Teresa Torres de Piña, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100–2.020 y se publicó siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2020-000069
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.