REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000073
Solicitante: Carmen Cenovia Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.997.507, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle 11, casa S/N.
Abogadas Asistentes: Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 09/02/2009.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2020, por la ciudadana Carmen Cenovia Piña Rodríguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Carlos Omar Piña Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.026. En ese mismo acto consignó copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, con la debida nota marginal donde quedo disuelto dicho matrimonio, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, justificativo de perpetua memoria del futuro contrayente, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, carta de residencia de la solicitante, emitida por el consejo comunal Simón Bolívar, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Colegio “Cristo Rey”, constancia donde se verifica la fecha de matrimonio, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de las testigos ciudadanas Rosmary Coromoto Lameda Rodríguez y Carina Rakel González Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.914 y V-19.921.399, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración del curador propuesto ciudadano Carlos Omar Piña Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.026.
En fecha 15 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos, ciudadanas Rosmary Coromoto Lameda Rodríguez y Carina Rakel González Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.914 y V-19.921.399, respectivamente. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Omar Piña Rodríguez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Rosmary Coromoto Lameda Rodríguez y Carina Rakel González Meléndez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Omar Piña Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser el Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Carlos Omar Piña Rodríguez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99–2.020 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000073
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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