REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000074
Solicitante: Yomar Antonio Aldazoro Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.354, domiciliado en la carretera Lara Zulia, sector El Pantano de la ciudad de Carora, Municipio G7D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente: Doris Josefina Vásquez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.913.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 06/12/2008.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2020, por el ciudadano Yomar Antonio Aldazoro Carrasco, antes identificado, asistido por la Abogada Doris Josefina Vásquez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.913, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Isabel Teresa Carrasco de Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.918.466. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de estudio, emitida por la Unidad Educativa “Juan José Bracho” y carta de residencia, emitida por el consejo comunal “La Dignidad”, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Lismary Gregoria Querales Riera (Madre de la adolescente), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de la partida de nacimiento y justificativo de perpetua memoria del solicitante, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, copia fotostática de la cédula de identidad y justificativo de perpetua memoria debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, de la futura contrayente. Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de las testigos ciudadanas Nathaly Gabriela Vivas Vásquez y Emilia Del Carmen Montilla de Escalona, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.050.276 y V-10.767.776, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Isabel Teresa Carrasco de Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.446.
En fecha 16 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos, ciudadanas Nathaly Gabriela Vivas Vásquez y Emilia Del Carmen Montilla de Escalona, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.050.276 y V-10.767.776, respectivamente. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Isabel Teresa Carrasco de Aldazoro, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Nathaly Gabriela Vivas Vásquez y Emilia Del Carmen Montilla de Escalona, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Isabel Teresa Carrasco de Aldazoro, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Isabel Teresa Carrasco de Aldazoro, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98–2.020 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2020-000074
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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