REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161°

ASUNTO: KP12-J-2020-000053

Solicitante: Marielgre Andreina Lameda Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.942.185.

Abogado Asistente: Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.104.134.

Demandado: Candelario Alberto Álvarez Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.530.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescentes). Titulares de las cédulas de identidad Nros: V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)y V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña). Fechas de nacimientos 20/07/2006, 09/10/2008 y 20/06/2014.

Motivo: Divorcio 185 (Por Desafecto).

Visto que en fecha 18 de noviembre de 2020, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida copia certificada. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).. Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80–2020 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000053
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.