REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161°
ASUNTO: KP12-J-2020-000061
Solicitante: Ángel Darío Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.763.846.
Abogado Asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.89.164.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 13/08/2013.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Visto que en fecha 20 de noviembre de 2020, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no fue consignada las copias de los boletos por vía “Terrestre o Aérea y la copia del Pasaporte y Visa, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara las referidas copias. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84–2020 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000061
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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