REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-V-2019-000057
Demandante: Alexander Antonio Colmenares Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.234.872.
Abogado: Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085.
Demandado: Yelitza del Carmen Silva Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.761.
Beneficiaria(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimiento 25/03/2003 y 03/08/2009.
Motivo: Acción Mero Declarativa.
En fecha 24 de octubre de 2019, el ciudadano Alexander Antonio Colmenares Pérez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, presentó demanda de Acción Mero Declarativa, en contra de la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada. En dicha oportunidad se consignó, copia fotostática de la cédula de identidad del demandante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias, original del documento de una Construcción de Bienhechurías y original del Registro de la bienhechuría, emitido por el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 28 de octubre de 2019, fue admitida la demanda, se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno la notificación de la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada, asimismo se libro oficio y se ordeno oír la opinión de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 31de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña, a manifestar sus opiniones.
En fecha 12 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada, debidamente practicada.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió oficio S/N° por parte de la Defensa Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, aceptando la defensa técnica.
En fecha 25 de noviembre de 2019, por medio de auto se ordeno librar boleta de notificación a la Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos. En esta misma fecha se recibió diligencia por parte del ciudadano Alexander Antonio Colmenares Pérez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, recibiendo conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 29 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente practicada.
En fecha 02 de diciembre de 2019, se recibió diligencia por parte del ciudadano Alexander Antonio Colmenares Pérez, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, consignando el edicto debidamente publicado. En esta misma fecha el prenombrado ciudadano le otorgó Poder Apud-Acta al abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085.
En fecha 03 de diciembre de 2019, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada, solicitando el nombramiento de un defensor público.
En fecha 04 de diciembre de 2019, por medio de auto se ordeno librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la designación de un defensor público, que defendiera los derechos e intereses de la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada.
En fecha 18 de diciembre de 2019, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa “El Caroreño” el dia 29 de noviembre de 2019.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se recibió oficio S/N° por parte de la Defensa Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, aceptando la defensa técnica.
En fecha 17 de enero de 2020, por medio de auto se ordeno librar boletas de notificación a la Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente practicada.
En fecha 06 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez Núñez, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 07 de febrero de 2020, la suscrita secretaria dejó expresa constancia que fueron enmendados los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de autos. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2020, por medio de auto se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diez (10) de marzo de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Alexander Antonio Colmenares Pérez y Yelitza del Carmen Silva Álvarez, antes identificados, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió escrito por parte del abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, en su carácter de apoderado judicial del demandante, consignando escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia del vencimiento establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, entre los ciudadanos Alexander Antonio Colmenarez Pérez y Yelitza del Carmen Silva Álvarez, antes identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la defensora pública en representación de la niña y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de igual forma se acordó diferir la audiencia inicial de sustanciación para el día martes catorce (14) de abril de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 20 de octubre de 2020, se recibió escrito por parte del abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.085, en su carácter de apoderado judicial del demandante, desistiendo de la demanda por Acción Mero Declarativa.
En fecha 21 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. En esta misma fecha, por medio de auto se ordeno notificar a la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, antes identificada, a los fines de informe sobre el desistimiento de la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, ya identificada, debidamente practicada.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Acción Mero Declarativa, presentada por el ciudadano Alexander Antonio Colmenarez Pérez, ya identificado, en contra de la ciudadana Yelitza del Carmen Silva Álvarez, antes identificada, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2020. Años. 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2020 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-V-2019-000057
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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