REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de diciembre de 2020
210º y 161º
SOLICITANTE: Ciudadano RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.982.738, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y KATHERINE ELIZABETH ROSALES PERDOMO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 241.810, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-216-2019
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 16 de febrero de 2019, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, intentada por la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.982.738, debidamente asistida de las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y KATHERINE ELIZABETH ROSALES PERDOMO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 241.810, respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en la Quebrada de Siquisay, Llanos de Los Luques, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Llanos de Los Luques; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Llanos de Los Luques; ESTE: terrenos ocupados por Sergia Tirado; y OESTE: vía agrícola y Freddy Canelones; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…desde hace más de 04 años poseo unas bienhechurías sobre un lote de Terreno denominado Finca los “ANGELES”, ubicada en el sector Quebrada de Siquisay, Llanos de los Luqués, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo”; posesión ésta de la cual gozo del derecho de propiedad de manera única, exclusiva y legítima, por ser ésta continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como mía, propia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 771, 772, 773 del Código Civil vigente. Estas bienhechurías que detento como propias constan de un Inmueble; una vivienda de dos plantas construidas con columnas de cabillas 1/2 placa prefabricada en vaciado de cemento, arena y piedra, con techo de amachimbrado y tejas de asfalto color verde, la cual esta integrada LA PRIMERA PLANTA: Con dos ventanas puerta principal de metal y protectores de hierro forjado al igual que las ventanas, un (1) habitación, un (1) baño una sala-comedor y cocina con piso de cerámica y cocina empotrada con mesón empotrado en granito marmoleado, LA SEGUNDA PLANTA: Posee una ventana y una puerta principal con (2) habitaciones con sus respectivas puertas de metal y protector de hierro forjado, un (1) baño empotrado y una sala de estar o poche todo construido en cerámica, la referida vivienda posee una escalera construida en hierro forjado y tubo estructurales que sirve de acceso a la referida planta, esta vivienda se encuentra ubicada en la primera terraza que está, debidamente cementada con malla Tucson y cemento luego posee escaleras de ambos lados de cemento y terracota luego posee una segunda terraza ubicada en la parte posterior que posee una piscina dividida en dos, una para niños y adulto la cual fue construida en bloque, cemento, cabilla de media con piso de malla Tucson y vaciado de cemento, con revestimiento de frisado de piscina con sus respectivas escaleras de tubos para ingresar en sus alrededor se encuentra en piso de cemento, terracota y gravilla o canto rosado, esta segunda terraza tiene un área de estar construida con tubos estructurales y techo prefabricado con sus respectivos baños, estas referidas bienhechurías se encuentran cercadas con un muro de piedra, cerca de alambres de púas, columnas de cemento y hierro forjado con dos portones en la parte superior de la entrada y otro en la parte inferior de la salida, el cual poseen loas iniciales R. dicha área de construcción tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (353,80 MTS2, y cuyos linderos Particulares de Construcción son los siguientes: POR EL NORTE: con Llanos de los Luqués, y propiedad mía POR EL SUR: con Llanos de Los Luqués y propiedad mía POR EL ESTE: con mejoras y bienhechurías propiedad Sergia Tirado, y propiedad mía y POR EL OESTE: con Vía Agrícola, Freddy Canelones y propiedad mía. De igual manera se encuentran unas mejoras y bienhechurías consistentes de: UN CORRAL DE GALLINA; Cercado de malla Tucson, tubos de hierro, portones de hierro, sistema eléctrico; UN POZO PROFUNDO DE AGUA: consumo humano consistente en Caudal de dos (02) litros/segundos, longitud quince metros (15,00 Mts), diámetros externo de diez pulgadas (10 “), diámetros interno de ocho pulgadas (8); CERCADO PERIMETRAL: consistente en 1000 metros lineales con cerca de Maya Tucson y tubo estructural, por el alrededor enmarcadas con alambre de púas y palo de maera, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros; y la entrada pose su respectivo portón de dos alas; SIEMBRA DE PASTO: Tipo Guinea Bombazo. SIEMBRA DE MANDARINA, AGUACATE, PLATANOS, CAMBURES Y OREGANO, MATAS DE YUCA, CAMBURES, NARANJAS, Y RUBROS CORTOS DE HORTALIZAS, uso Sistema de Riego en toda el área perimetral e interna…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Original de levantamiento topográfico
Copia certificada de documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo estado Trujillo, bajo el número 12, tomo 65, folios 35 al 37.
Testimoniales:
MIRIAM CRISTINA GODOY DURÁN, titular de la cédula de identidad número 4.920.159.
MARIO ALEXANDER CARMONA GODOY, titular de la cédula de identidad número 18.377.238.
YAMELIS COROMOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.615.929.
ALEXIS INFANTE VENEGAS, titular de la cédula de identidad número 16.653.878.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Llano de Los Luques, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 27 de noviembre de 2019, a admitir las pruebas promovidas por la solicitante, ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; fijándose para el día 13 de diciembre de 2019, la evacuación de los testigos, y para el día 05 de diciembre de 2019, la evacuación de la inspección judicial, librándose oficio número 0206-19 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, para que designen un técnico que acompañe al tribunal durante la inspección judicial como práctico auxiliar; corre inserto del folio 09 al 10.
En fecha 05 de diciembre de 2019, el Tribunal mediante auto difiere la evacuación de la inspección judicial por cuanto corresponde la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en el expediente A-0628-2018, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de enero de 2020, librándose oficio número 0216-19 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, para que designen un técnico que acompañe al tribunal durante la inspección judicial como práctico auxiliar; corre inserto del folio 11 al 12.
En fecha 13 de diciembre de 2019, se declararon desiertas las testimoniales de los ciudadanos MARIAM CRISTINA GODOY DURÁN, MARIO ALEXANDER CARMONA GODOY, YAMELIS COROMOTO ARAUJO y ALEXIS INFANTE VENEGAS; actas que rielan del folio 10 al 12.
En fecha 09 de enero 2020, el Tribunal el Tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, titular de la cedula de identidad número 13.925.366, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Atención de la Aguas en sus condición de practico auxiliar-practico fotógrafo siendo evacuada la inspección judicial ; acta que corre inserta del folio 14 al 16.
En fecha 27 de enero de 2020, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos MARIAN CRISTINA GODOY DURÁN, MARIO ALEXANDER CARMONA GODOY, YAMELI COROMOTO ARAUJO DE DOMINGUEZ y ALEXI JOSÉ YNFANTES VENEGAS, acta que riela del folio 17 al 20.
En fecha 05 de febrero de 2020, la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, asistida por la abogada en ejercicio WANDA TERÁN, plenamente identificadas, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 21.
En fecha 19 de febrero de 2020, la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, asistida por la abogada en ejercicio WANDA TERÁN, plenamente identificadas, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del edicto; riela del folio 22 al 26.
En fecha 02 de marzo de 2020, el Ingeniero MILTON AZUAJE, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 27 al 32.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.982.738, asistida por las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y KATHERINE ELIZABETH ROSALES PERDOMO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 241.810, respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en la Quebrada de Siquisay, Llanos de Los Luques, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Llanos de Los Luques; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Llanos de Los Luques; ESTE: terrenos ocupados por Sergia Tirado; y OESTE: vía agrícola y Freddy Canelones; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 27 de enero de 2020, , comparecieron al Tribunal los ciudadanos MIRIAM CRISTINA GODOY DURÁN, MARIO ALEXANDER CARMONA GODOY, YAMELIS COROMOTO ARAUJO y ALEXIS INFANTE VENEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.920.159, 18.377.238, 11.615.929 y 16.653.878, respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente con la asistencia de la abogada en ejercicio WANDA TERÁN, antes identificada, a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo MARIAN CRISTINA GODOY DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.920.159.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación desde hace más de cuatro años a la ciudadana Raydee Carolina Gil Carmona? RESPONDIO: si la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de su persona sabe y le consta que construyo unas mejoras y bienhechurías en la finca los ángeles en terrenos propiedad del inti? RESPONDIO: si construyo una casa en terrenos del INTI. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la ciudadana Raydee Gil Carmona ha poseído de manera pacífica notoria ininterrumpida y con ánimo exclusiva de dueña las bienhechurías construida por ella? RESPONDIO: si le consta que ella ha estado poseyendo una casa construida con sus propias expensas edificada por dos niveles aparte tiene una piscina con todo el área social techada dos baños con sus respectivos accesorio, con mesas de estar la casa está construida de bloque y techo de machihembrado y pisos de cerámicas cercada con maya Tucson cimiento de piedra sistema de riego siembra de maíz, cambur, caraotas tomates, también tiene unas palmeras y también cuenta con dos portones al igual que tiene un gallinero y unas cochineras. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Raydee Carolina Gil construyo sola y a sus únicas expensas las bienhechurías descritas? RESPONDIO: si me consta que construyo a sus únicas expensas; QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce los linderos y la dirección exactas de las mejoras y bienhechurías antes descritas? RESPONDIO. Si se encuentra en el sector conocido como la quebrada de siquisay en el sitio conocido como llanos los luques, parroquia cruz carrillo municipio Trujillo estado Trujillo con los siguientes linderos norte y sur propiedad de ella y llanos los luques este la familia tirado y oeste Fredy Canelones. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo MARIO ALEXANDER CARMONA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.377.238.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación desde hace más de cuatro años a la ciudadana Raydee Carolina Gil Carmona? RESPONDIO: SI. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de su persona sabe y le consta que construyo unas mejoras y bienhechurías en la finca los ángeles en terrenos propiedad del inti? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la ciudadana Raydee Gil Carmona ha poseído de manera pacífica notoria ininterrumpida y con ánimo exclusiva de dueña las bienhechurías construida por ella? RESPONDIO: SI y son las siguiente una casa con la cocina la parte de abajo la cocina un cuarto y un baño el segundo piso la escalera de hierro y con laminas de concretos que seria los pentaño dos cuarto con baño techo de machihembrado con sus respectivas ventanas con sus protectores las puertas de hierro forjado frente de ella el piso de concreto la escalera hacia la piscina adonde hay un baño techado la piscina esta revestida de cemento y dividida par niños y adultos y dos portones de hierro forjado sistema de riego siembra de caraota, maíz, mandarina una mata de mamon, cambur, palmeras de morichales y tiene muchos años allí, la cerca esta mitad de piedra y mita de alambre de Tucson gallinero y cochinera. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Raydee Carolina Gil construyo sola y a sus únicas expensas las bienhechurías descritas? RESPONDIO: SI. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce los linderos y la dirección exactas de las mejoras y bienhechurías antes descritas? RESPONDIO: Si por el norte y el sur llanos los luques por el este Sergia tirado y oeste Fredy Canelones. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo YAMELY COROMOTO ARAUJO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.615.929.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación desde hace más de cuatro años a la ciudadana Raydee Carolina Gil Carmona? RESPONDIO: si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana Raydee Carolina Gil Carmona. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de su persona sabe y le consta que construyo unas mejoras y bienhechurías en la finca los ángeles en terrenos propiedad del inti? RESPONDIO: si me consta, TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la ciudadana Raidee Gil Carmona ha poseído de manera pacífica notoria ininterrumpida y con ánimo exclusiva de dueña las bienhechurías construida por ella y si la pude describir? RESPONDIO: si me consta y ella tiene una casa de dos plantas con sus protectores con sus división sala cuartos baños cocina con sus respectiva escalera tiene dos portones donde se ve claramente que es la finca los ángeles tiene piscina con sus respectivo baños tiene sistema de riego donde se observa la siembra de maíz, caraota, mandarina todo completamente cercado, CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Raydee Carolina Gil construyo sola y a sus únicas expensas las bienhechurías descritas? RESPONDIÓ: si me consta QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce los linderos y la dirección exacta de las mejoras y bienhechurías antes descritas? RESPONDIO: La dirección es la quebrada de siquisay, parroquia cruz carrillo finca los angeles en los llanos de los luques a unos minutos de Mocoy por el norte y el sur esta llanos los luques por el este está la señora Sergia Tirado y por el oeste esta la familia canelones el señor Fredy Canelones. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo ALEXI JOSÉ YNFANTE VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.653.878.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación desde hace más de cuatro años a la ciudadana Raydee Carolina Gil Carmona? RESPONDIO: SI la conozco; SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que dice tener de su persona sabe y le consta que construyo unas mejoras y bienhechurías en la finca los ángeles en terrenos propiedad del inti? RESPONDIO: SI me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la ciudadana Raidee Gil Carmona ha poseído de manera pacífica notoria ininterrumpida y con ánimo exclusiva de dueña las bienhechurías construida por ella? RESPONDIO: Si y son las siguiente una casa de dos plantas con sus accesorios con la cocina la parte de abajo la cocina un cuarto y un baño techo de machihembrado con sus respectivas ventanas con sus protectores las puertas de hierro forjado frente de ella el piso de concreto la escalera hacia la piscina adonde hay un baño techado la piscina esta revestida de cemento y dos portones de hierro forjado sistema de riego siembra de caraota, maíz, mandarina , cambur, palmeras de morichales y tiene muchos años allí, la cerca esta mitad de piedra y mita de alambre de Tucson gallinero y cochinera. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Raydee Carolina Gil construyo sola y a sus únicas expensas las bienhechurías descritas? RESPONDIO: Si porque ella es la que siempre ha estado allí ; QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce los linderos y la dirección exactas de las mejoras y bienhechurías antes descritas ? RESPONDIO: Si en siquisay por un lado la familia tirado por el otro la familia canelones y por el otro el llano los luques. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 09 de enero de 2020, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 13.925.366, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Atención a las Aguas (MPPAA) del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Llanos de Los Luques, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Llano de Los Luques; Sur: vía agrícola agua clara y terreno ocupado por llano de Los Luques; Este: terreno ocupado por Sergia Tirado; y Oeste: vía agrícola y Freddy Canelones, ello conforme lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de dos plantas con paredes y columnas de concreto, con las siguientes características: planta baja: con pisos de cerámica, una habitación, un baño con revestimiento de cerámica y una sala – cocina – comedor, con cocina empotrada con mesón y losa entre piso, con una puerta de metal y protector de hierro forjado, cuatro ventanas de metal con protector de hierro forjado; la segunda planta: con pisos de cerámica, dos habitaciones, un baño con revestimiento de cerámica, con una puerta principal y dos ventanas, todos de metal con protectores de hierro forjado, techo de machihembrado con estructura metálica, manto y teja asfáltica de color verde; en igual orden se observa una escalera construida en hierro forjado y tubos estructurales que sirve de acceso al segundo nivel, con su respectivo pasamanos de metal; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa una piscina con división de dos niveles, con una superficie aproximada de diez por cinco metros cuadrados (10x5 m2), con su respectiva escalera de ingreso; adjunto a dos mesones de concreto revestido con cerámica en sus alrededores, área de lavado-ducha a medio techo, el cual cuenta con estructura metálica y techo de zinc, y una estructura cerrada con un baño aislado con paredes de concreto y techo de zinc; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que por el lindero Suroeste se observan cercados de gaviones (muros de piedra) con cercados de malla Tucson y gallinero; y demás tramos de la finca con cercas de alambre de púas con estantillos de madera y cemento sin constatarse la presencia de cercas en la totalidad de la finca; en igual orden se observan dos portones de metal, uno de dos hojas y el otro de una sola hoja, en el cual se observa las iniciales A y R cada una en sus extremos; con un área de construcción aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2), observándose igualmente en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) de pisos de concreto; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz en fase de cosecha, caraotas en fase de desarrollo vegetativo y áreas en preparación de suelo… el Tribunal con la ayuda del práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de cinco hectáreas y medida (5,5 Ha), constatándose al momento de ser evacuada la presente probanza que las áreas cultivadas al igual que el área donde existe preparación de suelo posee una superficie aproximada de dos hectáreas (2 Has), observándose el resto del inmueble en presencia de vegetación media-alta en área de cerro; de igual manera se hace constar que las viviendas descritas en la presente inspección cuentan con servicios de agua potable, electricidad, y aguas servidas; es todo…”(sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, aunado con la instrumental consignada conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.982.738, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana RAYDEE CAROLINA GIL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.982.738, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en la Quebrada de Siquisay, Llanos de Los Luques, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Llanos de Los Luques; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Llanos de Los Luques; ESTE: terrenos ocupados por Sergia Tirado; y OESTE: vía agrícola y Freddy Canelones; consistentes en: una vivienda de dos plantas con paredes y columnas de concreto, con las siguientes características: planta baja: con pisos de cerámica, una habitación, un baño con revestimiento de cerámica y una sala – cocina – comedor, con cocina empotrada con mesón y losa entre piso, con una puerta de metal y protector de hierro forjado, cuatro ventanas de metal con protector de hierro forjado; la segunda planta: con pisos de cerámica, dos habitaciones, un baño con revestimiento de cerámica, con una puerta principal y dos ventanas, todos de metal con protectores de hierro forjado, techo de machihembrado con estructura metálica, manto y teja asfáltica de color verde; una escalera construida en hierro forjado y tubos estructurales que sirve de acceso al segundo nivel, con su respectivo pasamanos de metal, una piscina con división de dos niveles, con una superficie aproximada de diez por cinco metros cuadrados (10x5 m2), con su respectiva escalera de ingreso; adjunto a dos mesones de concreto revestido con cerámica en sus alrededores, área de lavado-ducha a medio techo, el cual cuenta con estructura metálica y techo de zinc, una estructura cerrada con un baño aislado con paredes de concreto y techo de zinc, cercados de gaviones (muros de piedra) con cercados de malla Tucson y gallinero por el lindero suroeste, cercas de alambre de púas con estantillos de madera y cemento dos portones de metal, uno de dos hojas y el otro de una sola hoja con las iniciales A y R cada una en sus extremos con un área de construcción aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2), un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) de pisos de concreto; con cultivos de maíz en fase de cosecha, caraotas en fase de desarrollo vegetativo y áreas en preparación de suelo. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).- Años 210º y 161º.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
EXP. A-216-2019
JCAB/RM
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