REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-000140
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: RAUL CAMILO COLMENARES y GREGORIA RAMONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.084.445 y V-3.131.150 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE J. GRANADO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.162, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según declaración sucesoral debidamente emitida por el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Lara de fecha 22 de Abril de 2013 bajo el N° 2013.657, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°362.11.2.5.432, y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: RAUL CAMILO COLMENARES y GREGORIA RAMONA CASTILLO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: RAUL CAMILO COLMENARES y GREGORIA RAMONA CASTILLO, antes identificados. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de DOS MIL VEINTE (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. WILSENNY MARIN
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/ai.-
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