REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KP02-V-2020-000661
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, propuesta por el abogado AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.269, donde procede a estimar las costas procesales y pide la intimación al ciudadano BAUDILIO GREGORIO PIÑA YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.041, con ocasión de las actuaciones realizadas en el asunto principal KP02-R-2018-000783, sustanciado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y que a su vez ratificó decisión emitida por el Juzgado Primero de Municipio de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente 3624, este Tribunal observa lo siguiente:
La jurisdicción es la función pública realizada por el Estado, a través de los órganos preestablecidos, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el fin de dirimir las pretensiones traídas a estrados, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. Esta función está limitada a través de tres elementos que definen la competencia del órgano jurisdiccional, a saber: el territorio, la materia y la cuantía.
La competencia asigna a determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de las causas que pueden ser ventiladas en él, para que así los jueces puedan dictar sentencia válida sobre el mérito, pues lo contrario acarrearía su nulidad e ineficacia ya que es violatoria del precepto establecido en el numeral 4 del artículo 49 constitucional, puesto que los justiciables no serían juzgados por sus jueces naturales; derecho esencial que debe ser observado en toda causa.
Por esta razón, la incompetencia por la materia y el territorio puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, conforme lo dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, se tiene que la parte actora, presenta copias de sentencias dictadas en el asunto KP02-R-2018-000783, sustanciado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y que a su vez ratificó decisión emitida por el Juzgado Primero de Municipio de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente 3624 y mediante su pretensión pretende el pago de las costas y honorarios de abogados los cuales estimó en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 949.000.000,00).
En ese sentido, resulta oportuno señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2018-0013 0013 del 24 de octubre de 2018 y publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, la cual dispone lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En tal sentido, se tiene que de la estimación de la pretensión del actor supera la suma de 15.000 Unidades Tributarias, monto referencial fijado por la Sala Plena como cuantía máxima que este Tribunal puede conocer, lo que evidencia que este Tribunal es incompetente para sustanciar, conocer y decidir el presente asunto, siendo el competente para ello un Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción judicial y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES propuesta por el abogado AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.269, contra el ciudadano BAUDILIO GREGORIO PIÑA YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.041
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
WILSENNY MARÍN PINEDA
Seguidamente se registró y público, siendo las 12:20.
LA SECRETARIA
EXP. JUZ-2-MUN-N°KP02-V-2020-661
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