REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
210º y 161º
Comparecen los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL VALBUENA RIVAS y ROXYS MARIANNY GODOY JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.234.391 y V-27.776.376, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: MICHELLE GUERCIONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1era del Estado Trujillo), alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Agosto de 2018, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.87, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio en el Sector Ruiz Pineda, casa sin número, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual fue su último domicilio conyugal, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°. 693 de fecha 26 de Noviembre del 2.019.- Este Tribunal; por auto de fecha 30 de Enero del año 2020, admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual no opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE
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