REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOCONÓ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020).-
210° y 161°
EXPEDIENTE CIVIL:
MOTIVO:
LAS PARTES:
Nº. 3.894-2.019.-
DESALOJO DE INMUEBLE USO COMERCIAL
DEMANDANTES: MARÍA TERESA PILEGGI DE BRICEÑO, BÁRBARA DE LOURDES BERRIOS DE PILLEGGI Y LOURDES COROMOTO PILEGGI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.629.239, 1.402.203 y 5.629.931, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.156.723 de este domicilio.-
Abogados en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE y CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.512 y 41.345
Abogadas en ejercicio: YULI AMELIA ANDRADE MONTILLA y MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.158 y 245.463.-
En fecha 03-12-2020, se recibió vía correo electrónico y en fecha 07-12-2020; se recibió por ante éste Tribunal, y se agregó a sus actas escrito y diligencia suscritos por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio: MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 245.463, mediante el cual alega lo siguiente: “Que Apela en cada una de sus partes el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 24-11-2020, que consta en el expediente N°. 3894-2019, relacionado con la demanda por Desalojo del Local Comercial en contra de su representada la ciudadana: MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, plenamente identificada en la presente causa por cuanto se observa una vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, principios constitucionales fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico venezolano”, el cual corre inserto al folio ciento dieciocho (118) del presente expediente, así como también solicita que se le emita el cómputo de los días de Despacho desde la imposición de la cuarentena a nivel nacional hasta la presente fecha.-