REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOCONÓ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020).-
AÑOS: 210º y 161º
EXPEDIENTE CIVIL:
MOTIVO:
LAS PARTES:
Nº 3895-2.019.-
DESALOJO DE INMUEBLE USO COMERCIAL
DEMANDANTE: MARIA TERESA PILEGGI DE BRICEÑO, BARBARA DE LOURDES BERRIOS DE PILLEGGI Y LOURDES COROMOTO PILEGGI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.629.239, 1.402.203 y 5.629.931, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
IRIS RAMONA ROJAS DE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.156.723 de este domicilio.-
Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE y CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s. 241.512 y 41.345
Abogadas en ejercicios YULI AMELIA ANDRADE MONTILLA y MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 146.158 y 245.463.-
En fecha 03-12-2020, se recibió vía correo electrónico y en fecha 07-12-2020 se recibió por ante este Tribunal, y se agregó a sus actas escrito y diligencia suscritos por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 245.463, mediante el cual alega lo siguiente: “Que Apela en cada una de sus partes el fallo dictado por este Tribunal en fecha 24-11-2020, que consta en el expediente N° 3895-2019, relacionado con la demanda por Desalojo del Local Comercial en contra de su representada la ciudadana: IRIS RAMONA ROJAS DE BENCOMO, plenamente identificada en la presente causa por cuanto se observa una vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, principios constitucionales fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico venezolano”, el cual corre inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) del presente expediente, así como también solicita que se le emita el computo de los días de Despacho desde la imposición de la cuarentena a nivel nacional hasta la presente fecha.-