REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2020-000003
SOLICITANTE(S): Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.122.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, Pasaporte venezolano N° 147870320.

FECHA DE NACIMIENTO: 11/07/2017

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS.

En el día nueve (09) de enero de 2020, se recibe solicitud de Autorización de Cambio de Residencia Fuera del País, presentada por la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.122, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, Pasaporte venezolano N° 147870320. En fecha diez (10) de enero de 2020, se admite la solicitud, se ordenó notificación del ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, por vía electrónica. Asimismo, se acuerda escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a las diez y quince de la mañana (10:15a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la orientación Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Abril de 2007. En esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, antes identificada, consignando itinerario de viaje desde la ciudad de Carora hasta la ciudad de Barquisimeto y desde Barquisimeto hasta la ciudad de San Antonio y luego hasta la ciudad de Cucuta. Igualmente, consigno copia de los boletos de viaje de Aerovías de Venezuela desde Barquisimeto-San Antonio–Cucuta (Bqto-S/C).
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, antes identificada, consignando compulsa, a los fines de ser agregada a la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dictó auto por este Tribunal donde se ordena el desglose del presente asunto.
En fecha 16 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación firmada y recibida por la abogada Martha Pérez en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, antes identificada, donde consignó copia fotostática de la cédula de identidad extranjera y visa del ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suárez, ya identificado. Asimismo, en esa misma fecha la suscrita secretaria certifica las notificaciones de conformidad con la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se fijo la audiencia especial para el día viernes diecisiete (17) de enero de 2020, entre los ciudadanos Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca y Álvaro Gabriel Álvarez Suárez titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.122 y V-19.436.832, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2020, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia Especial para la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS presentada por la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.122, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos.
Se constituye el Tribunal con la asistencia de la Jueza Suplente Abg. Oliva Gil, el Secretario de Sala, y el Alguacil adscrito al Tribunal, quien a realizar el llamado a viva voz, de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca , ya identificada, asimismo, la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), estando presentes en la Audiencia el niño en su beneficio y se da inició a la Audiencia Especial.
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, donde se acuerda la Audiencia de Especial para el día de hoy estando presente ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca , ya identificada la cual Ratifica la solicitud realizada para la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, del beneficiario antes identificado, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, con la siguiente dirección: Avenida travesía 8727, condominio Los Viñedos de Santa Beatriz, Helena, Departamento 418. El beneficiario niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajara con su madre la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, y serán recibidos por el padre del niño el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, con numero de pasaporte 086796358 y con cedula de identidad RUT 27.070.060-8, teléfono: +5695345032 y correo electrónico: agasu8@gmail.com, su dirección estable es en la ciudad de Santiago de Chile, con dirección exacta Avenida travesía 8727, condominio Los Viñedos de Santa Beatriz, Helena, Departamento 418.

Con el siguiente itinerario de viaje vía terrestre salida el 18 de enero 2020, desde de Carora Municipio Torres con el ciudadano Alcides Edilio Gutiérrez Segovia, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.689.587, estado civil casado, domiciliado en la Urb. Juan Jacinto Lara, calle K, casa Nro 2, Parroquia Trinidad Samuel, de la ciudad de Carora Estado Lara, teléfono 0416-4570455, con el vehículo Toyota Corola 1.6M/T 2004, automóvil particular, SEDAN, Serial N.I.V 8XA53ZEC149501302, placa AC892YS, hasta el terminal de pasajeros de Barquisimeto, desde ese terminal abordaran LA AEROVÍAS DE VENEZUELA la ciudad de San Antonio del Táchira boleto de viaje de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca N° 085996 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) N° 085997, al llegar a San Antonio cruzaran el Puente Simón Bolívar hasta el terminal de pasajero de Cúcuta – Colombia, desde Cúcuta continua el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, donde se hospedaran hasta el día 23 de enero del 2020, para tomar el vuelo N° JA-641, el día 23 de enero del 2020, con la Aerolínea JETSMART a las 10:40am hasta Santiago a las 18:26pm, allí se encontraran con el padre del niño el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez.
Acto seguido esta juzgadora vista la información aportada procede a realizar VIDEO LLAMADA, desde la sede del despacho judicial la cual se procede a realizarse la llamada al padre del niño el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, a través de video llamada vía Whatsapp +5695345032, a Santiago de chile, quien se encuentra laborando en ese país, a los fines de que exprese su consentimiento en AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, con destino a Santiago de Chile Avenida travesía 8727, condominio Los Viñedos de Santa Beatriz, Helena, Departamento 418.

Se procede a realizar la video llamada desde el teléfono móvil 0412-7738832 marca SAMSUNG de la madre del niño la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, al teléfono de contacto del padre el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, por WHATSAPP +5695345032 a Santiago de chile, el cual atendió se identificó y manifestó “Mi nombre es Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, estoy trabajando en una empresa de de distribución de gas que se llama Gasco esta ciudad de Chile, actualmente estoy viviendo en un departamento, en este momento estoy en el transporte de distribución de gas, doy el Consentimiento de Cambio de Residencia Fuera del País a esta ciudad de Chile”. (Copiado Textualmente).

Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dejando constancia que el niño manifestó: “Estudio maternal, vivo con mi mamá y mis abuelos, me voy a Chile, allá esta mi papá, mi papá se llama Álvaro Álvarez,”. La video llamada se realizó con la presencia del niño interactuando con el padre”. (Copiado Textualmente).

Se dejó constancia igualmente que en el desarrollo de la presente audiencia se dio cumplimiento a las orientaciones sobre el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Circuitos de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora otorgo la AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajara con su madre la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca y serán recibidos en Santiago de Chile por su padre el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.436.832, con domicilio en Santiago de Chile, con dirección exacta Avenida travesía 8727, condominio Los Viñedos de Santa Beatriz, Helena, Departamento 418. Dicho viaje se realizara desde la ciudad de Carora el día 18 de enero de 2020, desde de Carora Municipio Torres con el ciudadelano Alcides Edilio Gutiérrez Segovia, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.689.587, estado civil casado, domiciliado en la Urb. Juan Jacinto Lara, calle K, casa Nro 2, Parroquia Trinidad Samuel, de la ciudad de Carora Estado Lara, teléfono 0416-4570455, con el vehículo Toyota Corola 1.6M/T 2004, automóvil particular, SEDAN, Serial N.I.V 8XA53ZEC149501302, placa AC892YS, hasta el terminal de pasajeros de Barquisimeto, desde ese terminal abordaran LA AEROVÍAS DE VENEZUELA la ciudad de San Antonio del Táchira boleto de viaje de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca N° 085996 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) N° 085997, al llegar a San Antonio cruzaran el Puente Simón Bolívar hasta el terminal de pasajero de Cúcuta – Colombia, desde Cúcuta continua el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, donde se hospedaran hasta el día 23 de enero del 2020, para tomar el vuelo N° JA-641, el día 23 de enero del 2020, con la Aerolínea JETSMART a las 10:40am hasta Santiago a las 18:26pm.
En consecuencia, expídase la correspondiente AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS en el siguiente itinerario: Dicho viaje se realizara desde la ciudad de Carora el día 18 de enero de 2020, desde de Carora Municipio Torres con el ciudadelano Alcides Edilio Gutiérrez Segovia, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.689.587, estado civil casado, domiciliado en la Urb. Juan Jacinto Lara, calle K, casa Nro 2, Parroquia Trinidad Samuel, de la ciudad de Carora Estado Lara, teléfono 0416-4570455, con el vehículo Toyota Corola 1.6M/T 2004, automóvil particular, SEDAN, Serial N.I.V 8XA53ZEC149501302, placa AC892YS, hasta el terminal de pasajeros de Barquisimeto, desde ese terminal abordaran LA AEROVÍAS DE VENEZUELA la ciudad de San Antonio del Táchira boleto de viaje de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca N° 085996 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) N° 085997, al llegar a San Antonio cruzaran el Puente Simón Bolívar hasta el terminal de pasajero de Cúcuta – Colombia, desde Cúcuta continua el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, donde se hospedaran hasta el día 23 de enero del 2020, para tomar el vuelo N° JA-641, el día 23 de enero del 2020, con la Aerolínea JETSMART a las 10:40am hasta Santiago a las 18:26pm.
La Juez, visto realizada la video conferencia donde el padre el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.832, se compromete a recibir a la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.122 y al niño y se encargara de ellos en el país de Santiago de Chile se acuerda la AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con la madre la ciudadana la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.122, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal “e” y los artículos 347, 348, 358, 385, 359, 470, 391, 392, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, el cual se reduce en la presente acta, señalándose de manera expresa que el mismo tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se deja constancia que el acuerdo total indicado pone fin al presente proceso.
Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual de conformidad con el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por carecer este Circuito Judicial del mismo.

Asimismo este Juzgador, observa las documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédulas de identidad del padre y de la madre los ciudadanos Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca y Álvaro Gabriel Álvarez Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.941.122 y V-19.436.832, copia simple del pasaporte y visa residente temporario titular del beneficiario, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia simple del pasaporte de la solicitante, copia del itinerario de viaje de la solicitante, copia simple de la visa residente temporario titular de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante, constancia de declaración del ciudadano Alcides Edilio Gutiérrez Segovia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.689.587, donde declara que transportara a la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, antes identificada y al niño desde la ciudad de Carora hasta la ciudad de Barquisimeto, constancia de declaración de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, antes identificada, donde indica que se trasladara desde la ciudad de Barquisimeto en Bus perteneciente a la línea de Transporte Terrestre Aerovías de Venezuela hasta la ciudad de Cucuta, copia fotostática de la cedula de identidad extranjera y visa del ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suárez, antes identificado.



Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodio de las niñas, y que ha sido garantizadas con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de las beneficiarias de autos, es por lo que se procede a impartir la Autorización de Cambio de Residencia fuera del País de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.


Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, por cuanto la custodia entra en las instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, estableciéndose su regulación en los artículos 450 y 470 de la ley especial. Y en atención a lo referido a la responsabilidad de crianza y el derecho al libre tránsito, la legislación especial, así lo establece:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo del Cambio de Residencia Fuera del Pais en favor del beneficiario de autos, es un deber impartir la AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS de Ley por esta Juzgadora y Así se Decide.


Dispositiva

Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a declarar CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS celebrado entre los progenitores ciudadanos Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca y Álvaro Gabriel Álvarez Suárez, antes identificados. Por el cual acordaron que el beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, Pasaporte 147870320 con Visa residente temporaria Titular de la República de Chile N° SAC 2268550, viajara con su madre la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca, y serán recibidos por el padre del niño el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez, antes identificado, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, con dirección exacta Avenida travesía 8727, condominio Los Viñedos de Santa Beatriz, Helena, Departamento 418.

En consecuencia, expídase la correspondiente AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, con en el siguiente itinerario: Dicho viaje se realizara vía terrestre salida el 18 de enero 2020, desde de Carora Municipio Torres con el ciudadano Alcides Edilio Gutiérrez Segovia, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.689.587, estado civil casado, domiciliado en la Urb. Juan Jacinto Lara, calle K, casa Nro 2, Parroquia Trinidad Samuel, de la ciudad de Carora Estado Lara, teléfono 0416-4570455, con el vehículo Toyota Corola 1.6M/T 2004, automóvil particular, SEDAN, Serial N.I.V 8XA53ZEC149501302, placa AC892YS, hasta el terminal de pasajeros de Barquisimeto, desde ese terminal abordaran LA AEROVÍAS DE VENEZUELA la ciudad de San Antonio del Táchira boleto de viaje de la ciudadana Blanca Zulay Gutiérrez Montes De Oca N° 085996 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) N° 085997, al llegar a San Antonio cruzaran el Puente Simón Bolívar hasta el terminal de pasajero de Cúcuta – Colombia, desde Cúcuta continua el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, donde se hospedaran hasta el día 23 de enero del 2020, para tomar el vuelo N° JA-641, el día 23 de enero del 2020, con la Aerolínea JETSMART a las 10:40am hasta Santiago a las 18:26pm, allí se encontraran con el padre del niño el ciudadano Álvaro Gabriel Álvarez Suarez.

DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los diecisiete (17) días de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECERTARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2020 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-J-2020-000003
OG/am.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.